Regl. 8263, art. 6-6.5

Servicio Transitorio

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 6-6.5

Los empleados transitorios serán aquellos que ocupen puestos de duración fija en el servicio de carrera, creados en armonía con el sistema de mérito. El nombramiento transitorio no podrá exceder de un (1) año, con excepción de aquellos efectuados a personas nombradas en proyectos especiales de duración fija. En tales casos, la duración del nombramiento corresponderá a la duración del proyecto, a la disponibilidad de los fondos y a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y normas especiales que regulen el nombramiento de empleados transitorios. También, el Superintendente podrá realizar nombramientos transitorios en puestos permanentes del servicio de carrera que estén vacantes y cuando los incumbentes de los puestos ocupados se encuentren disfrutando de licencia sin sueldo, o cualquiera otra licencia que mantenga el puesto desocupado por un tiempo considerable. Todo esto para evitar que los servicios que presta la Agencia se afecten. 19 PARTE III-ÁREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MÉRITO
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