Regl. 8263, art. 6-6.5
Servicio Transitorio
Length: 151 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 6-6.5
Los empleados transitorios serán aquellos que ocupen puestos de duración fija en el
servicio de carrera, creados en armonía con el sistema de mérito.
El nombramiento transitorio no podrá exceder de un (1) año, con excepción de aquellos
efectuados a personas nombradas en proyectos especiales de duración fija. En tales casos,
la duración del nombramiento corresponderá a la duración del proyecto, a la
disponibilidad de los fondos y a lo dispuesto en las leyes, reglamentos y normas
especiales que regulen el nombramiento de empleados transitorios. También, el
Superintendente podrá realizar nombramientos transitorios en puestos permanentes del
servicio de carrera que estén vacantes y cuando los incumbentes de los puestos ocupados
se encuentren disfrutando de licencia sin sueldo, o cualquiera otra licencia que mantenga
el puesto desocupado por un tiempo considerable. Todo esto para evitar que los servicios
que presta la Agencia se afecten.
19
PARTE III-ÁREAS ESENCIALES AL PRINCIPIO DE MÉRITO