Regl. 8263, art. 7-7.1

Plan de Clasificación de Puestos

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 7-7.1

Todos los puestos de la Policía estarán sujetos a planes de clasificación ajustados a las circunstancias y necesidades del servicio. El Superintendente establecerá Planes de Clasificación separados para los puestos de la unidad apropiada y los puestos excluidos de la unidad apropiada del servicio de carrera de la Policía, con la previa aprobación de la OCALARH. Además, establecerá las normas y los procedimientos necesarios para la administración de dichos planes, en armonía con los planes de retribución que se establezcan y la reglamentación aplicable a éstos. Se establecerá una estructura racional de funciones que propenda a la mayor uniformidad posible y que sirva de base para las distintas acciones de la administración de los recursos humanos de la Agencia. Los Planes de Clasificación de Puestos reflejarán la situación real de todos los puestos en el Servicio de Carrera a una fecha determinada, constituyendo en todo momento, un inventario de los puestos autorizados por la Oficina de Gerencia y Presupuesto. Para lograr que el Plan de Clasificación de Puesto resulte en un instrumento de trabajo adecuado y efectivo para la administración de los recursos humanos, éste se mantendrá al día mediante el registro de todos los cambios que ocurran en los puestos, la actualización de las especificaciones de clases y las asignaciones de puestos a las clases, de forma que el plan refleje las condiciones prevalecientes. 20 Será responsabilidad de la Agencia, modificar los planes de clasificación de puestos a los efectos de mantenerlos actualizados, conforme a los cambios surgidos en la estructura funcional u organizacional de la Agencia. El establecimiento, implantación y administración del Plan de Clasificación de Puestos se hará conforme a las disposiciones que se establecen en la sección siguiente.
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