Regl. 8263, art. 7-7.10
Revisión Administrativa
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 7-7.10
El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa, si la solicitara dentro del
término de quince (15) dÃas laborables, a partir de la fecha de notificación de la acción
tomada y presentará por escrito los argumentos y evidencias que sostengan su reclamo,
en los siguientes casos:
a.
Que el empleado se sienta perjudicado por la clasificación y reclasificación del
puesto.
b.
Cuando ocurran cambios de deberes, autoridad o responsabilidades que no
sean afines con los del puesto.
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En estos casos si la decisión no le resultara satisfactoria, el empleado podrá apelar ante la
Comisión Apelativa, dentro del término de treinta (30) dÃas, contados a partir de la fecha
de recibo de la notificación, la acción tomada.