Regl. 8263, art. 7-7.10

Revisión Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 7-7.10

El empleado tendrá derecho a una revisión administrativa, si la solicitara dentro del término de quince (15) días laborables, a partir de la fecha de notificación de la acción tomada y presentará por escrito los argumentos y evidencias que sostengan su reclamo, en los siguientes casos: a. Que el empleado se sienta perjudicado por la clasificación y reclasificación del puesto. b. Cuando ocurran cambios de deberes, autoridad o responsabilidades que no sean afines con los del puesto. 31 En estos casos si la decisión no le resultara satisfactoria, el empleado podrá apelar ante la Comisión Apelativa, dentro del término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación, la acción tomada.
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