Regl. 8263, art. 7-7.11

Posición Relativa de las Clases y Equivalencias entre Distintos Planes

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 7-7.11

de Clasificación para el Servicio de Carrera La aplicación a esta disposición deberá propiciar la movilidad interagencial de empleados a través de todo el Sistema de Recursos Humanos y los municipios y proveerles oportunidades de mejoramiento. Se determinará la jerarquía o posición relativa entre las clases de puestos comprendidas en el Plan de Clasificación, a los fines de asignar éstas a las escalas de retribución y para establecer concordancia para ascensos, traslados y descensos entre jurisdicciones que se rijan por planes de clasificación diferentes. La determinación de la posición relativa es el proceso mediante el cual se ubica a cada clase de puesto en la escala de valores de la organización, en términos de factores, tales como: la naturaleza y complejidad de las funciones, y el grado de autoridad y responsabilidad que se ejerce y se recibe. Los procesos para establecer la jerarquía de las clases deberán ser objetivos y las decisiones fundamentadas sobre criterios uniformes, teniendo en cuenta que se trata de ubicar funciones y grupos de funciones, independientemente de las personas que las realizan o han de realizarlas. Se tomará en cuenta aquellos elementos de las funciones que tiendan a diferenciar la posición relativa de unas clases en comparación con otras. La ponderación de estos elementos deberá conducir a un patrón de clases que permitan calibrar diferencias en salarios y otras diferencias. 32 También, deberá facilitar la comparación objetiva entre distintos planes de clasificación, a los fines de identificar y determinar la movilidad interagencial de empleados, sea ésta en la forma de ascensos, traslados o descensos. Cuando los ascensos, traslados y descensos se efectúen dentro de la jurisdicción de la Policía de Puerto Rico, se utilizará la retribución básica ascensos, traslados o descensos en la determinación de las mismas. La determinación de la jerarquía relativa entre las distintas clases de puestos comprendidas en el Plan de Clasificación, sometidas por el Negociado de Recursos Humanos y fundamentado sobre bases objetivas sostenidas con los estudios y análisis pertinentes, será responsabilidad del Superintendente. La OCALARH dará la aprobación final a la misma.
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