Regl. 8263, art. 7-7.12
Asignación de las Clases de Puestos a las Escalas de Retribución
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 7-7.12
El Superintendente asignará las clases que integren el Plan de Clasificación a las escalas
de sueldos contenidas en el Plan de Retribución, basado principalmente en la jerarquía
relativa que se determine para cada clase, dentro del Plan de Clasificación. Además,
podrá tomar en consideración, la dificultad existente en el reclutamiento y la retención
del personal para determinadas clases; los sueldos prevalecientes en otros sectores de la
economía para la misma ocupación; las condiciones especiales y la situación fiscal de la
Policía. El Superintendente, asignará las clases de puestos comprendidas en el Plan de
Clasificación a las escalas contenidas en el Plan de Retribución.
El Superintendente podrá reasignar cualquier clase de puesto de una escala de retribución
a otra de las contenidas en el Plan de Retribución, cuando la necesidad o conveniencia del
servicio así lo requiera; o como resultado de un estudio que se realiza respecto a una clase
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de puestos, una serie de clases, o un área de trabajo o por exigencia de una modificación
al Plan de Clasificación.
Esta determinación siempre se hará sobre bases objetivas y de equidad retributiva, luego
de que el Negociado de Recursos Humanos realice el estudio y análisis que justifique y
sostenga tal determinación.
El documento de asignación, también incluirá el número de codificación asignado a la
clase y el período probatorio correspondiente.