Regl. 8263, art. 7-7.4

Especificaciones de Clases

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 7-7.4

Se preparará por escrito la descripción de cada clase que contendrá los elementos básicos comunes a los puestos en ella incluidos. La descripción de los elementos básicos comunes incluirá, entre otros, la naturaleza del trabajo, los aspectos distintivos, los niveles de responsabilidad, autoridad, complejidad y dificultad del grupo de puestos; ejemplos de trabajo, preparación, experiencia, conocimientos, habilidades, destrezas mínimas y la duración del período probatorio. Cada clase será designada con un título oficial que será descriptivo de la naturaleza y el nivel de trabajo que conlleva, el cual se utilizará para las acciones de personal y de presupuesto. Las especificaciones de clases serán descriptivas todos los puestos comprendidos en la clase. Éstas no serán prescriptivas ni restrictivas a determinados puestos en la clase. Las mismas serán utilizadas como instrumento básico en la clasificación y reclasificación de puestos; en la preparación de las convocatorias de reclutamiento; en la determinación de las líneas de ascensos, traslados y descensos; en la evaluación de los empleados; en la determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en las determinaciones básicas relacionadas con los aspectos de retribución, presupuesto y transacciones de personal; y para otros usos en la administración de personal. El Negociado de Recursos Humanos será responsable de que se mantengan al día las especificaciones de clases, conforme a los cambios que ocurran en los programas y actividades de la Policía y que tengan el efecto de alterar los puestos; así como descripción que conduzcan a la modificación del Plan de Clasificación. Estos cambios serán registrados inmediatamente que ocurran o sean determinados. 23 Las especificaciones de clases contendrán en su formato general, entre otros, los siguientes elementos, según el orden indicado a continuación: a. Número de Codificación Es el número que se encuentra en la esquina superior derecha de la especificación de clase y constituye la clave o la identificación de la misma. Este número se obtiene del Índice Esquemático que acompaña los Planes de Clasificación de Puestos. b. Título Oficial de la Clase Este debe ser corto y descriptivo de las funciones asignadas a la clase. c. Naturaleza del Trabajo Consiste de una definición clara y concisa del trabajo. d. Aspectos Distintivos del Trabajo En éstos se identificarán las características que diferencian una clase de otra en cuanto a niveles de complejidad, responsabilidad y autoridad, tipo y forma de supervisión que se recibe y se ejerce, métodos que se utilizan para realizar el trabajo que incluya el grado de libertad, independencia, uso de discreción y criterio, forma en que se revisa el trabajo y su propósito. e. Ejemplos de Trabajo Incluye las funciones comunes de los puestos. f. Conocimientos, Habilidades y Destrezas Mínimas: 1. Conocimientos: Incluirá la descripción de las materias con las cuales deberán estar familiarizados los empleados y candidatos a ocupar los puestos. 24 2. Habilidades: Incluirá la capacidad mental y física necesaria para el desempeño de funciones siempre que las mismas estén relacionadas o sean necesarias y consistentes con las funciones inherentes a la clase de puesto. 3. Destrezas: Incluirá la agilidad o pericia manual, así como condiciones físicas y/o mentales que deberán poseer los empleados o candidatos a ocupar determinada clase de puesto, siempre que las mismas estén relacionadas o sean necesarias y consistentes con las funciones inherentes a la clase de puesto. g. Preparación Académica y Experiencia Mínima Indica la preparación académica mínima requerida, el tipo y duración de la experiencia de trabajo necesaria. h. Periodo Probatorio Significa el término de tiempo requerido para el adiestramiento y/o prueba práctica a que será sometido el empleado en el puesto y sujeto a evaluaciones periódicas en el desempeño de las funciones. Este no será menor de tres (3) meses, ni mayor de doce (12) meses y nunca será prorrogable. Ninguna especificación de una nueva clase o de una clase enmendada, se considerará válida o formalizada, hasta tanto haya sido aprobada con las firmas del Superintendente y del Director de OCALARH. Igual formalidad requerirán los cambios que se efectúen en las especificaciones de clases, para mantenerlas al día, a tenor con los cambios que ocurran en las funciones de los puestos y en armonía con la estructura organizacional y funcional de la Policía. 25
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