Regl. 8263, art. 7-7.4
Especificaciones de Clases
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 7-7.4
Se preparará por escrito la descripción de cada clase que contendrá los elementos básicos
comunes a los puestos en ella incluidos. La descripción de los elementos básicos
comunes incluirá, entre otros, la naturaleza del trabajo, los aspectos distintivos, los
niveles de responsabilidad, autoridad, complejidad y dificultad del grupo de puestos;
ejemplos de trabajo, preparación, experiencia, conocimientos, habilidades, destrezas
mínimas y la duración del período probatorio. Cada clase será designada con un título
oficial que será descriptivo de la naturaleza y el nivel de trabajo que conlleva, el cual se
utilizará para las acciones de personal y de presupuesto.
Las especificaciones de clases serán descriptivas todos los puestos comprendidos en la
clase. Éstas no serán prescriptivas ni restrictivas a determinados puestos en la clase. Las
mismas serán utilizadas como instrumento básico en la clasificación y reclasificación de
puestos; en la preparación de las convocatorias de reclutamiento; en la determinación de
las líneas de ascensos, traslados y descensos; en la evaluación de los empleados; en la
determinación de las necesidades de adiestramiento del personal; en las determinaciones
básicas relacionadas con los aspectos de retribución, presupuesto y transacciones de
personal; y para otros usos en la administración de personal.
El Negociado de Recursos Humanos será responsable de que se mantengan al día las
especificaciones de clases, conforme a los cambios que ocurran en los programas y
actividades de la Policía y que tengan el efecto de alterar los puestos; así como
descripción que conduzcan a la modificación del Plan de Clasificación. Estos cambios
serán registrados inmediatamente que ocurran o sean determinados.
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Las especificaciones de clases contendrán en su formato general, entre otros, los
siguientes elementos, según el orden indicado a continuación:
a.
Número de Codificación
Es el número que se encuentra en la esquina superior derecha de la especificación de
clase y constituye la clave o la identificación de la misma. Este número se obtiene
del Índice Esquemático que acompaña los Planes de Clasificación de Puestos.
b.
Título Oficial de la Clase
Este debe ser corto y descriptivo de las funciones asignadas a la clase.
c.
Naturaleza del Trabajo
Consiste de una definición clara y concisa del trabajo.
d.
Aspectos Distintivos del Trabajo
En éstos se identificarán las características que diferencian una clase de otra en
cuanto a niveles de complejidad, responsabilidad y autoridad, tipo y forma de
supervisión que se recibe y se ejerce, métodos que se utilizan para realizar el trabajo
que incluya el grado de libertad, independencia, uso de discreción y criterio, forma
en que se revisa el trabajo y su propósito.
e.
Ejemplos de Trabajo
Incluye las funciones comunes de los puestos.
f.
Conocimientos, Habilidades y Destrezas Mínimas:
1. Conocimientos: Incluirá la descripción de las materias con las cuales deberán
estar familiarizados los empleados y candidatos a ocupar los puestos.
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2. Habilidades: Incluirá la capacidad mental y física necesaria para el desempeño
de funciones siempre que las mismas estén relacionadas o sean necesarias y
consistentes con las funciones inherentes a la clase de puesto.
3. Destrezas: Incluirá la agilidad o pericia manual, así como condiciones físicas y/o
mentales que deberán poseer los empleados o candidatos a ocupar determinada
clase de puesto, siempre que las mismas estén relacionadas o sean necesarias y
consistentes con las funciones inherentes a la clase de puesto.
g.
Preparación Académica y Experiencia Mínima
Indica la preparación académica mínima requerida, el tipo y duración de la
experiencia de trabajo necesaria.
h.
Periodo Probatorio
Significa el término de tiempo requerido para el adiestramiento y/o prueba práctica a
que será sometido el empleado en el puesto y sujeto a evaluaciones periódicas en el
desempeño de las funciones. Este no será menor de tres (3) meses, ni mayor de doce
(12) meses y nunca será prorrogable.
Ninguna especificación de una nueva clase o de una clase enmendada, se considerará
válida o formalizada, hasta tanto haya sido aprobada con las firmas del Superintendente y
del Director de OCALARH. Igual formalidad requerirán los cambios que se efectúen en
las especificaciones de clases, para mantenerlas al día, a tenor con los cambios que
ocurran en las funciones de los puestos y en armonía con la estructura organizacional y
funcional de la Policía.
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