Regl. 3215, art. II-806 dup6

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-806 dup6

Puntos de Cumplimiento (1) La Junta especificará el punto de cumplimiento en el permiso de la facilidad al cual aplicarán las normas de protección del agua subterránea según la Regla II-806 C y en que punto donde la monitoría se llevará a cabo. El punto de cumplimiento es un plano vertical localizado gradiante abajo del límite hidráulico del área de manejo de desperdicio que se extiende hacia el acuífero superior bajo la unidad reglamentada. (2) El área de manejo de desperdicio, es aquella área hasta el límite proyectado sobre un plano horizontal donde se coloquen desperdicios durante la vida activa de una unidad reglamentada. (a) El área de manejo de desperdicios incluye el espacio horizontal, ocupados por cualquier membrana, dique O barrera diseñada para contener desperdicios dentro de la unidad reglamentada. (b) Si la facilidad contiene más de una unidad reglamentada, el área de manejo de desperdicio será descrita por una línea imaginaria que circunscribirá las varias unidades reglamentadas.
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