Regl. 3215, art. II-806 dup6
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-806 dup6
Puntos de Cumplimiento
(1) La Junta especificará el punto de cumplimiento
en el permiso de la facilidad al cual aplicarán
las normas de protección del agua subterránea
según la Regla II-806 C y en que punto donde la
monitoría se llevará a cabo. El punto de
cumplimiento es un plano vertical localizado
gradiante abajo del límite hidráulico del área
de manejo de desperdicio que se extiende hacia
el acuífero superior bajo la unidad reglamentada.
(2) El área de manejo de desperdicio, es aquella
área hasta el límite proyectado sobre un plano
horizontal donde se coloquen desperdicios
durante la vida activa de una unidad reglamentada.
(a) El área de manejo de desperdicios incluye
el espacio horizontal, ocupados por cualquier
membrana, dique O barrera diseñada para
contener desperdicios dentro de la unidad
reglamentada.
(b) Si la facilidad contiene más de una unidad
reglamentada, el área de manejo de
desperdicio será descrita por una línea
imaginaria que circunscribirá las varias
unidades reglamentadas.