Regl. 8263, art. 7-7.5
Esquema Ocupacional
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 7-7.5
Una vez agrupados los puestos, y determinadas las clases que constituyan el Plan de
Clasificación, con sus tÃtulos oficiales, se preparará y mantendrá actualizado un esquema
ocupacional o profesional de las clases de puestos que se establezcan, incluyéndolas
dentro de los correspondientes servicios, grupos ocupacionales o profesionales que se
identifiquen. Éste reflejará la relación entre una y otra clase, y entre las diferentes series
de clases que éstas constituyan dentro de un mismo grupo, y entre los diferentes grupos y
áreas de trabajo representadas en el Plan de Clasificación. Además, se preparará y
mantendrá al dÃa una lista o Ãndice alfabético de las clases de puestos comprendidas en el
Plan de Clasificación.
Cada clase de puesto se identificará numéricamente en los documentos antes indicados,
mediante una codificación basada en el esquema ocupacional que se adopte. Esta
numeración se utilizará como un medio de identificación de las clases en todos los
documentos oficiales en que se haga referencia a estos.