Regl. 8263, art. 7-7.5

Esquema Ocupacional

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 7-7.5

Una vez agrupados los puestos, y determinadas las clases que constituyan el Plan de Clasificación, con sus títulos oficiales, se preparará y mantendrá actualizado un esquema ocupacional o profesional de las clases de puestos que se establezcan, incluyéndolas dentro de los correspondientes servicios, grupos ocupacionales o profesionales que se identifiquen. Éste reflejará la relación entre una y otra clase, y entre las diferentes series de clases que éstas constituyan dentro de un mismo grupo, y entre los diferentes grupos y áreas de trabajo representadas en el Plan de Clasificación. Además, se preparará y mantendrá al día una lista o índice alfabético de las clases de puestos comprendidas en el Plan de Clasificación. Cada clase de puesto se identificará numéricamente en los documentos antes indicados, mediante una codificación basada en el esquema ocupacional que se adopte. Esta numeración se utilizará como un medio de identificación de las clases en todos los documentos oficiales en que se haga referencia a estos.
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