Regl. 8263, art. 7-7.6
Mantenimiento del Plan de Clasificación
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 7-7.6
Cuando surja la necesidad, y luego que el Negociado de Recursos Humanos realice el
estudio y análisis técnico correspondiente, el Superintendente podrá crear, eliminar,
consolidar y modificar las clases de los puestos comprendidas en el Plan de Clasificación
de la PolicÃa, con la aprobación de OCALARH. De esta manera, dicho Plan se mantendrá
al dÃa. De igual forma, se podrán reasignar clases de puestos de una escala de retribución
a otra contenida en el Plan de Retribución, asà como reclasificar puestos y disponer
cambios en deberes, autoridad y responsabilidad, de conformidad a lo establecido en este
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Reglamento, esto luego de realizar el estudio correspondiente y cuyos resultados asà lo
requieran y justifiquen.