Regl. 8263, art. 7-7.6

Mantenimiento del Plan de Clasificación

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 7-7.6

Cuando surja la necesidad, y luego que el Negociado de Recursos Humanos realice el estudio y análisis técnico correspondiente, el Superintendente podrá crear, eliminar, consolidar y modificar las clases de los puestos comprendidas en el Plan de Clasificación de la Policía, con la aprobación de OCALARH. De esta manera, dicho Plan se mantendrá al día. De igual forma, se podrán reasignar clases de puestos de una escala de retribución a otra contenida en el Plan de Retribución, así como reclasificar puestos y disponer cambios en deberes, autoridad y responsabilidad, de conformidad a lo establecido en este 26 Reglamento, esto luego de realizar el estudio correspondiente y cuyos resultados así lo requieran y justifiquen.
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