Regl. 8263, art. 7-7.7

Clasificación y Reclasificación de Puestos

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 7-7.7

7.7.1 Clasificación de Puestos Todos los puestos se asignarán oficialmente a las clases correspondientes. No existirá ningún puesto sin clasificación. Bajo ninguna circunstancia podrá persona alguna recibir un nombramiento en un puesto que no haya sido clasificado previamente. Los puestos de nueva creación se asignarán a una de las clases comprendidas en el Plan de Clasificación, conforme a las normas y criterios que se establezcan. No se podrá nombrar persona alguna en un puesto que no está clasificado. De lo contrario, la acción de personal será nula. Las funciones permanentes de la Policía se atenderán mediante la creación de puestos permanentes, independientemente de la procedencia de los fondos. El Superintendente se abstendrá de formalizar contratos de servicios con personas en su carácter individual cuando las condiciones y características de la relación que se establezca entre patrono y empleado sean propias de un puesto. En estos casos se procederá a la creación del puesto de acuerdo a las disposiciones y procedimientos. Los puestos de duración fija, sólo se podrán crear en las siguientes circunstancias: a. Cuando se inicien nuevos programas o surjan nuevas necesidades permanentes dentro de un programa, se podrán crear puestos por un período no mayor de doce (12) meses, mientras se crean los puestos permanentes. b. En casos de programas o proyectos de duración determinada, por un período no mayor de doce (12) meses, sujeto a la disponibilidad de fondos. Sin 27 embargo, la duración de esos puestos podrá extenderse por la duración de los programas o proyectos. c. Cuando surjan necesidades temporeras, de emergencias o imprevistas en programas permanentes de la Policía, los puestos de duración fija se crearán por un período no mayor de doce (12) meses. Los puestos de duración fija estarán clasificados en armonía con el Plan de Clasificación del Servicio de Carrera de la Policía. Los procedimientos a utilizarse en el trámite de la creación y clasificación de los puestos permanentes y de duración fija, se establecerán tomando en consideración las disposiciones y directrices de la OGP y OCALARH y las que establezca el Superintendente. Además, se establecerán los procedimientos para el trámite e implantación de la reclasificación de los puestos. 7.7.2 Reclasificación de los Puestos Se justificará reclasificar los puestos cuando esté presente cualquiera de las siguientes situaciones: a. Clasificación Original Errónea En esta situación, no existen cambios significativos en las funciones del puesto, pero se obtiene información adicional que permite corregir una apreciación inicial equivocada. b. Modificación al Plan de Clasificación En esta situación, no existen necesariamente cambios significativos en las descripciones en los puestos, pero en el proceso de mantener al día el Plan de Clasificación mediante la consolidación, segregación, alteración, creación y/o 28 eliminación de clases, surge la necesidad de cambiar la clasificación de algunos puestos o debido a entre otros aspectos, cambios estructurales o reorganización. c. Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidades o Autoridad Es un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza o el nivel de las funciones del puesto, que lo hace subir o bajar de jerarquía o lo ubica en una clase distinta, al mismo nivel, esto debido a entre otros aspectos, cambios estructurales o reorganización. d. Evolución del Puesto Cuando por el transcurso del tiempo se produce un cambio en los deberes, autoridad y responsabilidades del puesto, que ocasiona una transformación del puesto original.
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