Regl. 8263, art. 7-7.7
Clasificación y Reclasificación de Puestos
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 7-7.7
7.7.1 Clasificación de Puestos
Todos los puestos se asignarán oficialmente a las clases correspondientes. No existirá
ningún puesto sin clasificación. Bajo ninguna circunstancia podrá persona alguna recibir
un nombramiento en un puesto que no haya sido clasificado previamente.
Los puestos de nueva creación se asignarán a una de las clases comprendidas en el Plan
de Clasificación, conforme a las normas y criterios que se establezcan. No se podrá
nombrar persona alguna en un puesto que no está clasificado. De lo contrario, la acción
de personal será nula. Las funciones permanentes de la PolicÃa se atenderán mediante la
creación de puestos permanentes, independientemente de la procedencia de los fondos. El
Superintendente se abstendrá de formalizar contratos de servicios con personas en su
carácter individual cuando las condiciones y caracterÃsticas de la relación que se
establezca entre patrono y empleado sean propias de un puesto. En estos casos se
procederá a la creación del puesto de acuerdo a las disposiciones y procedimientos.
Los puestos de duración fija, sólo se podrán crear en las siguientes circunstancias:
a.
Cuando se inicien nuevos programas o surjan nuevas necesidades
permanentes dentro de un programa, se podrán crear puestos por un perÃodo
no mayor de doce (12) meses, mientras se crean los puestos permanentes.
b.
En casos de programas o proyectos de duración determinada, por un perÃodo
no mayor de doce (12) meses, sujeto a la disponibilidad de fondos. Sin
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embargo, la duración de esos puestos podrá extenderse por la duración de los
programas o proyectos.
c.
Cuando surjan necesidades temporeras, de emergencias o imprevistas en
programas permanentes de la PolicÃa, los puestos de duración fija se crearán
por un perÃodo no mayor de doce (12) meses.
Los puestos de duración fija estarán clasificados en armonÃa con el Plan de Clasificación
del Servicio de Carrera de la PolicÃa.
Los procedimientos a utilizarse en el trámite de la creación y clasificación de los puestos
permanentes y de duración fija, se establecerán tomando en consideración las
disposiciones y directrices de la OGP y OCALARH y las que establezca el
Superintendente. Además, se establecerán los procedimientos para el trámite e
implantación de la reclasificación de los puestos.
7.7.2 Reclasificación de los Puestos
Se justificará reclasificar los puestos cuando esté presente cualquiera de las siguientes
situaciones:
a.
Clasificación Original Errónea
En esta situación, no existen cambios significativos en las funciones del puesto,
pero se obtiene información adicional que permite corregir una apreciación inicial
equivocada.
b.
Modificación al Plan de Clasificación
En esta situación, no existen necesariamente cambios significativos en las
descripciones en los puestos, pero en el proceso de mantener al dÃa el Plan de
Clasificación mediante la consolidación, segregación, alteración, creación y/o
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eliminación de clases, surge la necesidad de cambiar la clasificación de algunos
puestos o debido a entre otros aspectos, cambios estructurales o reorganización.
c.
Cambio Sustancial en Deberes, Responsabilidades o Autoridad
Es un cambio deliberado y sustancial en la naturaleza o el nivel de las funciones
del puesto, que lo hace subir o bajar de jerarquÃa o lo ubica en una clase distinta,
al mismo nivel, esto debido a entre otros aspectos, cambios estructurales o
reorganización.
d.
Evolución del Puesto
Cuando por el transcurso del tiempo se produce un cambio en los deberes,
autoridad y responsabilidades del puesto, que ocasiona una transformación del
puesto original.