Regl. 8263, art. 7-7.8
Status de los Empleados en Puestos Reclasificados
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 7-7.8
El status de los empleados cuyos puestos sean reclasificados se determinará de acuerdo a
las siguientes normas:
a.
Si la reclasificación procediera por virtud de un error en la clasificación original y la
misma representara un ascenso, se podrá trasladar al empleado a un puesto, si lo hubiere
vacante, de la clase que corresponda al nombramiento del empleado, sin que el traslado
resulte oneroso para éste; o si reúne los requisitos se podrá confirmar al empleado en el
puesto reclasificado, sin ulterior certificación de elegibles. Si el cambio representa un
descenso, se podrá con el consentimiento escrito del empleado, confirmar a éste en el
puesto sin que ello afecte el derecho de apelación que tuviere el empleado, si quisiere
ejercitarlo; o se podrá trasladar al empleado a un puesto vacante que hubiere de la clase
correspondiente al nombramiento del empleado o dejar en suspenso la reclasificación
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hasta tanto se logre reubicar al empleado. En cualquier caso, el empleado tendrá el
mismo status que antes de la reclasificación de su puesto.
b. Si la reclasificación procediera por cambio sustancial en deberes, autoridad y
responsabilidad, y el cambio resultara en un puesto de categorÃa superior, se podrá
ascender al empleado si su nombre estuviera en turno de certificación en el registro de
elegibles correspondiente. También se podrá autorizar el ascenso sin oposición del
empleado conforme a las normas establecidas en este Reglamento para este tipo de
ascenso; o si no hubiere registro de elegibles, se podrá celebrar examen para cubrir el
puesto reclasificado. En todo caso, el incumbente estará sujeto al perÃodo probatorio.
Si el incumbente del puesto, al momento de la reclasificación no pudiera ocupar el
puesto reclasificado, la autoridad nominadora lo reubicará en un puesto de clasificación
igual al de su nombramiento o en un puesto similar, para el cual el empleado reúna los
requisitos mÃnimos o dejará en suspenso la reclasificación hasta tanto se logre reubicar al
empleado.
c. Si la reclasificación procediera por evolución del puesto o por modificación del plan de
clasificación, el incumbente permanecerá ocupando el puesto reclasificado con el mismo
status que antes del cambio.