Regl. 8263, art. 7-7.9

Cambio de Deberes, Responsabilidades o Autoridad

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 7-7.9

Cuando las circunstancias lo justifiquen, como en el caso de la adopción de nuevos planes estratégicos, reconceptualización de la visión, misión, metas y objetivos de la Agencia, reorganizaciones o reestructuraciones estatuidas o administrativamente implantadas, introducción o sofisticación de la tecnología, o de nuevas prácticas en la forma y manera de instrumentar procesos o prestar servicios, necesidad de maximizar 30 rendimiento y reducir gastos, sin que se entienda limitativo, La Autoridad Nominadora podrá modificar los deberes, responsabilidades y autoridad de un puesto, conforme a las siguientes normas: a. Todo cambio responderá a la necesidad o conveniencia de los programas gubernamentales; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos disciplinarios b. Conforme a lo anterior la Policía establecerá sus propios criterios conforme a sus particularidades; entre éstos, cambios en la estructura organizativa y aprobación de leyes que impactan las funciones de los puestos e impone la creación de nuevos puestos. c. Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto, los mismos no conllevarán la reclasificación del puesto afectado.
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