Regl. 8263, art. 7-7.9
Cambio de Deberes, Responsabilidades o Autoridad
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 7-7.9
Cuando las circunstancias lo justifiquen, como en el caso de la adopción de nuevos
planes estratégicos, reconceptualización de la visión, misión, metas y objetivos de la
Agencia, reorganizaciones o reestructuraciones estatuidas o administrativamente
implantadas, introducción o sofisticación de la tecnologÃa, o de nuevas prácticas en la
forma y manera de instrumentar procesos o prestar servicios, necesidad de maximizar
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rendimiento y reducir gastos, sin que se entienda limitativo, La Autoridad Nominadora
podrá modificar los deberes, responsabilidades y autoridad de un puesto, conforme a las
siguientes normas:
a.
Todo cambio responderá a la necesidad o conveniencia de los programas
gubernamentales; ningún cambio tendrá motivación arbitraria ni propósitos
disciplinarios
b.
Conforme a lo anterior la PolicÃa establecerá sus propios criterios conforme a sus
particularidades; entre éstos, cambios en la estructura organizativa y aprobación
de leyes que impactan las funciones de los puestos e impone la creación de
nuevos puestos.
c.
Cuando los cambios sean afines con la clasificación del puesto, los mismos no
conllevarán la reclasificación del puesto afectado.