Regl. 8263, art. 8-8.1

Requisitos de Ingreso:

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 8-8.1

1. Toda persona que interese ingresar a la Policía de Puerto Rico deberá cumplir con las siguientes condiciones generales. a. Ser ciudadano americano o extranjero legalmente autorizado a trabajar conforme a la legislación aplicable. 34 b. Estar física y mentalmente capacitado para desempeñar las funciones esenciales del puesto con o sin acomodo razonable. c. Cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley de Contribuciones sobre Ingresos, según enmendada, sobre la radicación de la planilla de contribución sobre ingresos de los cuatro (4) años previos a la solicitud o presentar evidencia de ingresos y certificación negativa de deudas sobre contribuciones de ingresos. d. Cumplir con las disposiciones aplicables de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores". e. No haber incurrido en conducta deshonrosa. f. No haber sido convicto (a) por delito grave o por cualquier delito que implique depravación moral. g. No hacer uso ilegal de sustancias controladas. h. No haber sido destituido del servicio público, ni convicto por los delitos graves o menos graves que se enumeran en la Sección 6.8 (3) de la Ley Núm. 184, supra, en la jurisdicción federal o en cualquiera de las jurisdicciones de Estados Unidos de América. i. Las condiciones de la (e) a la (h) no aplicarán cuando el candidato haya sido habilitado por la OCALARH para ocupar puestos en el servicio público. 2. Toda persona que vaya a ocupar un puesto en la Policía de Puerto Rico, sea mediante nombramiento original, o por cualquier otra acción de personal, deberá 35 reunir los requisitos mínimos de preparación académica y experiencia que se establezca para la clase de puesto correspondiente. 3. A todo candidato a ingreso, reingreso o que provenga de otro organismo gubernamental, se le practicará una investigación. La investigación tendrá como propósito una búsqueda minuciosa sobre el carácter, personalidad, reputación, hábitos, conducta y moral en la comunidad. El expediente de la investigación practicada y la información contenida en el mismo, estará clasificado en categoría de confidencial y será mantenido para uso exclusivo de la Agencia. Sólo se podrá proveer mediante el requerimiento a un foro judicial; o se le podrá proveer el mismo a un foro judicial o cuasi judicial que lo requiera para tomar una determinación de cualquier caso presentado ante ellos. En ningún momento se le proveerá la información a abogados particulares que no representen a la agencia o algunos de los foros antes mencionado, excepto si media una orden del Tribunal a tales efectos. 4. La investigación de conducta y moral también será de aplicación a los candidatos a empleos temporeros. 5. Ser objeto de una prueba toxicológica, para detectar el posible uso de sustancias controladas.
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