Regl. 8263, art. 8-8.10
Procedimientos Especiales de Reclutamiento y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 8-8.10
Cuando resulte impracticable atender las necesidades del servicio con nombramientos hechos
con sujeción al procedimiento ordinario establecido en este Reglamento, la Autoridad
Nominadora podrá utilizar procedimientos especiales de reclutamiento y selección. Este
procedimiento se utilizará para reclutar puestos de trabajadores no diestros o semidiestros, y
para garantizar la igualdad de oportunidad en el empleo a participantes de programas de
adiestramientos y empleo, a fin de cumplir con las metas de tales programas.
Estos procedimientos se ajustarán a las siguientes normas:
1.
En todo caso se deberá asegurar que los nombramientos se hagan en consideración a la
idoneidad y capacidad de los participantes.
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2. Todo candidato deberá reunir los requisitos del puesto y aprobar el examen
correspondiente. También deberá cumplir con los requisitos de ingreso estipulados en la
Sección 8.1 de este Reglamento.
3. Se usará la página electrónica del gobierno y los medios de comunicación más
convenientes para anunciar las oportunidades de empleo cuando se inicie el proceso de
reclutamiento de candidatos. Cuando se trate del reclutamiento especial para garantizar
la igualdad de oportunidades en el empleo a participantes de programas de adiestramiento
y empleo, se considerará como aviso público el edicto o convocatoria que se emitió.
4.
La fuente de reclutamiento puede ser interagencial o externa.
5. El reclutamiento será continuo hasta tanto se satisfagan las necesidades de personal.