Regl. 8263, art. 8-8.2
Convocatoria a Examen
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 8-8.2
La convocatoria a examen es el documento en el que contará oficialmente las
determinaciones imperantes en torno a los requisitos mÃnimos del puesto, tipo de examen
y todos aquellos aspectos que sean necesarios o convenientes divulgar para anunciar las
oportunidades de ingreso a una clase de puestos que aplicaran durante cierto tiempo. Las
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convocatorias incluirán las normas de reclutamiento para cada clase de puesto, en aras de
atraer al servicio público los mejores recursos disponibles.
1. Se establecerán convocatorias y normas de reclutamiento para cada clase de puesto
comprendida en el Plan de Clasificación de Puestos del Servicio de Carrera de la
Agencia.
2. Las convocatorias establecerán los requisitos para los reclutamientos a base de lo
contenido en las especificaciones de clases. En todo momento los requisitos deberán
estar directamente relacionados con las funciones del puesto.
3. Las convocatorias a examen incluirán, pero sin limitarse, lo siguiente:
a. Identificación de la Agencia, dirección fÃsica y postal
b. TÃtulo de la clase de puesto objeto del proceso de reclutamiento
c. Retribución según aparece en la Asignación de Clases vigente
d. Tipo de reclutamiento: se indicará si la aceptación de solicitudes será hasta nuevo
aviso o si la convocatoria tendrá fecha de cierre, en cuyo caso, debe expresamente
informarse en la misma
e. Tipo de competencia
f. Requisitos mÃnimos tales como: preparación académica y el tipo y duración de la
experiencia de trabajo necesaria, requisitos especiales tales como colegiación,
licencia para ejercer la profesión u oficio y otros exigidos por Ley.
g. Cláusula de Especialidades
h. Naturaleza del Examen
i. Periodo Probatorio
j. Naturaleza del Trabajo
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k. Información General
4.
Las convocatorias establecerán además el tipo de competencia autorizado para cada
clase, indicando si la competencia habrá de limitarse a empleados de la propia
Agencia, a empleados de las agencias cubiertas por la Ley 184, supra, o abierta al
público en general.
5.
También incluirán el criterio o los criterios que habrá de utilizarse para ordenar los
nombres de los elegibles en los registros correspondientes. Los criterios que pueden
utilizarse, sin limitarse, son: puntuación de exámenes o de evaluaciones de
preparación académica y experiencia, puntuación de reválidas, preparación
académica general o especial e Ãndices académicos, experiencia relacionada con la
clase de puesto, fecha y hora de radicación de la solicitud.
6.
Pueden incluir además, información relevante como: horarios especiales, ubicación
del puesto, necesidad de que el empleado (a) viaje a través de toda la Isla o fuera de
ésta, conocimiento y dominio de otro idioma, si el puesto conlleva esfuerzo fÃsico
fuerte, moderado o leve, el uso de vestimenta especial y riesgos, tales como:
exponerse a detergentes, olores fuertes, compuestos quÃmicos, polvo excesivo, ruidos
fuertes o cualquier otra condición que pueda afectar la salud fÃsica o emocional de
los candidatos a ingreso, ascenso o traslado.
7.
Incluirá además si la clase de puesto convocada está dentro de la Unidad Apropiada.
8.
Las convocatorias deberán revisarse periódicamente de manera que reflejen las
necesidades de la Agencia; cambios en el mercado de empleo y otras condiciones
previamente establecidas y definidas.
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