Regl. 8263, art. 8-8.2

Convocatoria a Examen

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 8-8.2

La convocatoria a examen es el documento en el que contará oficialmente las determinaciones imperantes en torno a los requisitos mínimos del puesto, tipo de examen y todos aquellos aspectos que sean necesarios o convenientes divulgar para anunciar las oportunidades de ingreso a una clase de puestos que aplicaran durante cierto tiempo. Las 36 convocatorias incluirán las normas de reclutamiento para cada clase de puesto, en aras de atraer al servicio público los mejores recursos disponibles. 1. Se establecerán convocatorias y normas de reclutamiento para cada clase de puesto comprendida en el Plan de Clasificación de Puestos del Servicio de Carrera de la Agencia. 2. Las convocatorias establecerán los requisitos para los reclutamientos a base de lo contenido en las especificaciones de clases. En todo momento los requisitos deberán estar directamente relacionados con las funciones del puesto. 3. Las convocatorias a examen incluirán, pero sin limitarse, lo siguiente: a. Identificación de la Agencia, dirección física y postal b. Título de la clase de puesto objeto del proceso de reclutamiento c. Retribución según aparece en la Asignación de Clases vigente d. Tipo de reclutamiento: se indicará si la aceptación de solicitudes será hasta nuevo aviso o si la convocatoria tendrá fecha de cierre, en cuyo caso, debe expresamente informarse en la misma e. Tipo de competencia f. Requisitos mínimos tales como: preparación académica y el tipo y duración de la experiencia de trabajo necesaria, requisitos especiales tales como colegiación, licencia para ejercer la profesión u oficio y otros exigidos por Ley. g. Cláusula de Especialidades h. Naturaleza del Examen i. Periodo Probatorio j. Naturaleza del Trabajo 37 k. Información General 4. Las convocatorias establecerán además el tipo de competencia autorizado para cada clase, indicando si la competencia habrá de limitarse a empleados de la propia Agencia, a empleados de las agencias cubiertas por la Ley 184, supra, o abierta al público en general. 5. También incluirán el criterio o los criterios que habrá de utilizarse para ordenar los nombres de los elegibles en los registros correspondientes. Los criterios que pueden utilizarse, sin limitarse, son: puntuación de exámenes o de evaluaciones de preparación académica y experiencia, puntuación de reválidas, preparación académica general o especial e índices académicos, experiencia relacionada con la clase de puesto, fecha y hora de radicación de la solicitud. 6. Pueden incluir además, información relevante como: horarios especiales, ubicación del puesto, necesidad de que el empleado (a) viaje a través de toda la Isla o fuera de ésta, conocimiento y dominio de otro idioma, si el puesto conlleva esfuerzo físico fuerte, moderado o leve, el uso de vestimenta especial y riesgos, tales como: exponerse a detergentes, olores fuertes, compuestos químicos, polvo excesivo, ruidos fuertes o cualquier otra condición que pueda afectar la salud física o emocional de los candidatos a ingreso, ascenso o traslado. 7. Incluirá además si la clase de puesto convocada está dentro de la Unidad Apropiada. 8. Las convocatorias deberán revisarse periódicamente de manera que reflejen las necesidades de la Agencia; cambios en el mercado de empleo y otras condiciones previamente establecidas y definidas. 38
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