Regl. 1053, art. XXVIII-9
- Todo corredor de seguros de líneas excedentes informará al Comisionado en los modelos que éste le suministre, y dentro del mes siguiente al semestre
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Cite as Reglamento Núm. 1053, Art. XXVIII-9
del informe, las transacciones llevadas a cabo con aquellos aseguradores con los
cuales coloque cubierta de seguros de líneas excedentes durante los semestres
que terminen en junio 30 y diciembre 31. En aquellos casos en que no haya habido
transacción alguna, el informe se rendirá haciendo una indicación al efecto.
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