Regl. 1053, art. XXVIII-9

- Todo corredor de seguros de líneas excedentes informará al Comisionado en los modelos que éste le suministre, y dentro del mes siguiente al semestre

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Cite as Reglamento Núm. 1053, Art. XXVIII-9

del informe, las transacciones llevadas a cabo con aquellos aseguradores con los cuales coloque cubierta de seguros de líneas excedentes durante los semestres que terminen en junio 30 y diciembre 31. En aquellos casos en que no haya habido transacción alguna, el informe se rendirá haciendo una indicación al efecto. -5-
Regl. 1053, art. XXVIII-9: - Todo corredor de seguros de líneas excedentes informará al Comisionado en los modelos que éste le suministre, y dentro del mes siguiente al semestre | Justis AI