Regl. 8263, art. 8-8.3
Aviso Público de las Oportunidades de Empleo
Length: 629 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 8-8.3
1.
Se divulgarán las oportunidades de empleo por los medios de comunicación más
apropiados en cada caso a los fines de atraer y retener en el Servicio Público a las
personas más capacitadas, mediante libre competencia.
2.
Se considerarán medias adecuados, entre otros: la radio, la televisión, prensa diaria,
publicaciones y revistas profesionales y educativas, comunicaciones de
organizaciones profesionales, laborales cÃvicas y educativas, comunicaciones
oficiales interagenciales, tablones de edictos y otros medios que razonablemente
pueden llegar a las personas interesadas. Las convocatorias de empleo se publicaran
en la página electrónica del Gobierno y por los medios de comunicación más
apropiados en cada caso, de modo que puedan llegar a las fuentes de recursos.
Cuando el anuncio de oportunidades de empleo establezca un término para la
presentación de solicitudes, se publicará por lo menos con diez (10) dÃas laborables
de antelación a la fecha de cierre.
La diversidad de medios o el medio a utilizar en la divulgación, y el plazo para
recibir solicitudes estará sujeto a criterios como los siguientes: grado de
especialización de la clase, mercado de empleo, cantidad de puestos a cubrir, área
geográfica de la oportunidad y el tÃtulo de competencia.
3.
Al determinar la frecuencia de estos anuncios, se tendrá en cuenta, además, que los
mismos resulten efectivos, económicos y que faciliten a los ciudadanos interesados
en competir, la radicación y consideración de su solicitud.
4.
Como norma general, el reclutamiento será continuo con adecuada planificación de
las fechas en que se ofrecerán los exámenes o evaluaciones de preparación
39
académica y experiencia. No obstante, podrá prescribirse periodos o fechas
determinadas para el recibo de solicitudes, dependiendo del grado de especialidad de
la clase de puesto convocado, el mercado de empleo, área geográfica de la ubicación
del puesto a cubrirse, la clase de competencia y la cantidad de puestos disponibles.
5.
El aviso público referente a cada examen hará constar el perÃodo de tiempo durante
el cual se estarán aceptando solicitudes de admisión. No se aceptará solicitud alguna
que se radique con posterioridad a la fecha de cierre, excepto que se reabra o se
extienda la fecha para el recibo de las mismas por determinación del
Superintendente. La excepción a esta norma en virtud de la Ley Núm. 218 de 28 de
agosto de 2003, según enmendada, "Ley de Protección para los Miembros de las
Fuerzas Armadas de los Estados Unidos", es para los miembros de las Fuerzas
Armadas que reúnan los requisitos establecidos para la clase de puesto que aspira a
ocupar y que no pudo tomas el examen correspondiente mientras estuvo abierta la
convocatoria, se le ofrecerá el mismo, de solicitarlo dentro de un plazo de ciento
ochenta (180) dÃas, luego de reintegrarse a su trabajo civil, y de aprobar el mismo, se
incluirá su nombre en el registro de elegibles correspondiente.
6.
En caso que no se reciba un número suficiente de solicitudes o no resulten
suficientes elegibles para cubrir la demanda de empleo, se podrá reabrir o extender la
fecha lÃmite para el recibo de solicitudes, enmendar o cancelar la convocatoria,
según aplique a las necesidades del servicio. En cualquiera de estos casos se dará
aviso público de la acción tomada.
7.
En el caso de reclutamientos continuos, se podrá ofrecer los exámenes a las personas
que lo han tomado previamente y han fracasado o que interesen mejorar la
40
puntuación obtenida, después de transcurrido un término mÃnimo de tres a seis meses
en cuyo caso prevalecerá la puntuación más alta obtenida. La determinación del
tiempo transcurrido para ofrecer el examen nuevamente a las personas previamente
examinadas dependerá del grado de especialización y naturaleza de la clase, del tipo
de examen y de las necesidades del servicio. Estos términos mÃnimos se establecerán
para cada clase previo a emitirse las convocatorias correspondientes.