Regl. 8263, art. 8-8.3

Aviso Público de las Oportunidades de Empleo

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 8-8.3

1. Se divulgarán las oportunidades de empleo por los medios de comunicación más apropiados en cada caso a los fines de atraer y retener en el Servicio Público a las personas más capacitadas, mediante libre competencia. 2. Se considerarán medias adecuados, entre otros: la radio, la televisión, prensa diaria, publicaciones y revistas profesionales y educativas, comunicaciones de organizaciones profesionales, laborales cívicas y educativas, comunicaciones oficiales interagenciales, tablones de edictos y otros medios que razonablemente pueden llegar a las personas interesadas. Las convocatorias de empleo se publicaran en la página electrónica del Gobierno y por los medios de comunicación más apropiados en cada caso, de modo que puedan llegar a las fuentes de recursos. Cuando el anuncio de oportunidades de empleo establezca un término para la presentación de solicitudes, se publicará por lo menos con diez (10) días laborables de antelación a la fecha de cierre. La diversidad de medios o el medio a utilizar en la divulgación, y el plazo para recibir solicitudes estará sujeto a criterios como los siguientes: grado de especialización de la clase, mercado de empleo, cantidad de puestos a cubrir, área geográfica de la oportunidad y el título de competencia. 3. Al determinar la frecuencia de estos anuncios, se tendrá en cuenta, además, que los mismos resulten efectivos, económicos y que faciliten a los ciudadanos interesados en competir, la radicación y consideración de su solicitud. 4. Como norma general, el reclutamiento será continuo con adecuada planificación de las fechas en que se ofrecerán los exámenes o evaluaciones de preparación 39 académica y experiencia. No obstante, podrá prescribirse periodos o fechas determinadas para el recibo de solicitudes, dependiendo del grado de especialidad de la clase de puesto convocado, el mercado de empleo, área geográfica de la ubicación del puesto a cubrirse, la clase de competencia y la cantidad de puestos disponibles. 5. El aviso público referente a cada examen hará constar el período de tiempo durante el cual se estarán aceptando solicitudes de admisión. No se aceptará solicitud alguna que se radique con posterioridad a la fecha de cierre, excepto que se reabra o se extienda la fecha para el recibo de las mismas por determinación del Superintendente. La excepción a esta norma en virtud de la Ley Núm. 218 de 28 de agosto de 2003, según enmendada, "Ley de Protección para los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos", es para los miembros de las Fuerzas Armadas que reúnan los requisitos establecidos para la clase de puesto que aspira a ocupar y que no pudo tomas el examen correspondiente mientras estuvo abierta la convocatoria, se le ofrecerá el mismo, de solicitarlo dentro de un plazo de ciento ochenta (180) días, luego de reintegrarse a su trabajo civil, y de aprobar el mismo, se incluirá su nombre en el registro de elegibles correspondiente. 6. En caso que no se reciba un número suficiente de solicitudes o no resulten suficientes elegibles para cubrir la demanda de empleo, se podrá reabrir o extender la fecha límite para el recibo de solicitudes, enmendar o cancelar la convocatoria, según aplique a las necesidades del servicio. En cualquiera de estos casos se dará aviso público de la acción tomada. 7. En el caso de reclutamientos continuos, se podrá ofrecer los exámenes a las personas que lo han tomado previamente y han fracasado o que interesen mejorar la 40 puntuación obtenida, después de transcurrido un término mínimo de tres a seis meses en cuyo caso prevalecerá la puntuación más alta obtenida. La determinación del tiempo transcurrido para ofrecer el examen nuevamente a las personas previamente examinadas dependerá del grado de especialización y naturaleza de la clase, del tipo de examen y de las necesidades del servicio. Estos términos mínimos se establecerán para cada clase previo a emitirse las convocatorias correspondientes.
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