Regl. 8263, art. 8-8.4
Tramitación de Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 8-8.4
Las solicitudes recibidas como resultado de un aviso público se revisarán para determinar
las que deben ser aceptadas o rechazadas conforme a los criterios y requerimientos
previamente establecidos. Las solicitudes podrán rechazarse por cualquiera de las
siguientes causas:
1.
Radicación fuera del periodo de tiempo establecido para el recibo de solicitudes,
excepto los miembros de las Fuerzas Armadas según se lo dispuesto en la Ley
Núm. 218, supra.
2.
No reunir los requisitos mínimos establecidos para ocupar el puesto3.
No
reunir cualquiera de los requisitos para ingreso al servicio público según
establecidos en la Ley núm. 184, supra:
3.
No reunir los requisitos mínimos de preparación académica y experiencia,
requisitos especiales 0 condiciones establecidos en la convocatoria, para
desempeñar las funciones del puesto5. No haber sometido los documentos
requeridos en la solicitud de examen que permita a la Agencia realizar la evaluación
de los méritos del solicitante para determinar si reúne o no los requisitos prescritos
en la convocatoria.
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4.
Haber realizado o intentado realizar engaño, fraude u ofrecer información falsa en
la solicitud o cualquier documento entregado para efectos de evaluación, para
calificar para el puesto solicitado.
Se notificará por escrito mediante cubierta cerrada, a la persona cuya solicitud sea
rechazada, informándole la razón para dicha acción y se le apercibirá de su derecho a pedir
reconsideración ante la División de Reclutamiento o de presentar apelación ante la
Comisión Apelativa, indicándole los términos establecidos.