Regl. 8263, art. 8-8.5
Exámenes
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 8-8.5
1. El reclutamiento de personal para el Servicio de Carrera se llevará a cabo mediante un
proceso en virtud del cual los (las) aspirantes compitan en igualdad de condiciones y
sin discrimen por razones ajenas al mérito.
2. Los exámenes podrán consistir de pruebas escritas, fÃsicas, de ejecución, evaluación de
preparación académica y experiencia y resultados de adiestramientos, o una
combinación de éstos, según aplique a la clase, siempre tomando en consideración lo
dispuesto en la Ley Pública 101-336 de 26 de julio de 1990 conocida como la Ley de
Americanos con Impedimentos (Ley A.D.A. por sus siglas en inglés).
3. Los exámenes deberán medir la capacidad, aptitud y habilidad de las personas
examinadas para el desempeño adecuado de las funciones de cada clase de puesto.
Estos deberán desarrollarse orientados hacia los deberes y responsabilidades esenciales
que envuelva la clase de puesto, siempre tomando en consideración aquellos casos
cubiertos por la Ley A.D.A, supra.4. En los casos de exámenes de comparecencia se
citará todo examinado cualificado, con anticipación de tiempo razonable, indicándole la
fecha, hora y lugar en que deberá comparecer a tomar el examen.
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4. Toda persona que comparezca a examen se le requerirá la presentación de una
identificación con foto tales como: licencia de aprendizaje o conducir, tarjeta de
estudiante, tarjeta de identificación de empleado o funcionario de gobierno o cualquier
otra identificación legal.
5. Se podrá negar la admisión al salón de examen si el aspirante no comparece a la hora
señalada, no presenta tarjeta de identificación aceptable, o se presenta de forma
desordenada o con vestimenta inadecuada.
6. En el proceso de calificación de los exámenes escritos se mantendrá oculta la
identificación de los examinados.
7. Toda persona examinada, para ser elegible, deberá obtener por lo menos la puntuación
mÃnima establecida para cada examen. En aquellos casos en los cuales, como parte de
un proceso de empleo, un veterano hubiere tomado cualquier prueba o examen como
parte de una solicitud de ingreso, de reingreso o de ascenso, y dicho veterano hubiere
obtenido, en la correspondiente prueba o examen, la puntuación mÃnima requerida para
cualificar para el ingreso, reingreso o ascenso al correspondiente cargo, se garantiza el
derecho de dicho veterano a que se le sumen diez (10) puntos o el diez por ciento
(10%), lo que sea mayor, a la calificación obtenida por dicho veterano en la
correspondiente prueba o examen, de conformidad con la Ley Núm. 203 del 14 de
diciembre de 2007, según enmendada, conocida como la Carta de Derechos del
Veterano Puertorriqueño para el Siglo XXI.
Además, en cumplimiento con las disposiciones del ArtÃculo 3 (a) de la Ley Núm. 81 de
27 de julio de 1996, conocida como la Ley de Igualdad de Oportunidades de Empleo para
Personas con Impedimentos, se sumarán cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%) lo que
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sea mayor, a la puntuación obtenida por una persona con impedimento en cualquier
prueba o examen requerido, con el propósito de cualificar para un empleo, ya sea de
ingreso o ascenso. La persona con impedimento tiene que haber obtenido la puntación
mÃnima requerida para aprobar el examen. Dicho beneficio no aplicará si la persona con
impedimento que solicita el ingreso o ascenso a un cargo, empleo u oportunidad de trabajo
cualifica para recibir los mismos beneficios conferidos por la Ley Núm. 203, supra.
De conformidad con las disposiciones del ArtÃculo 1 de la Ley Núm. 1 de 7 de enero de
2004, se sumarán cinco (5) puntos o el cinco por ciento (5%), lo que sea mayor, a la
puntuación obtenida por una persona beneficiaria de los programas de asistencia
económica gubernamental, que se encuentran bajo las disposiciones de la Ley Pública
Federal Núm. 104-193 de 22 de agosto de 1996, conocida como Ley de Reconciliación de
Responsabilidad Personal y Oportunidad Laboral (PROWRA) en Puerto Rico, en
cualquier prueba o examen requerido, con el propósito de cualificar para un empleo, ya
sea de ingreso o ascenso. La persona deberá estar en igualdad de condiciones académicas,
técnicas o de experiencia que cualquier otro aspirante a empleo y estar próxima a cumplir
sesenta (60) meses de participar de dichos beneficios.
8. A las personas examinadas se le notificará por escrito mediante cubierta sellada el
resultado del examen a la dirección postal que haya indicado en su solicitud.
9. Cualquier persona examinada podrá solicitar una revisión del resultado del examen
dentro del término de quince (15) dÃas calendario a partir de la fecha de envÃo, según el
matasello del correo, de la notificación de dicho resultado.
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10. Si como resultado de la revisión de un examen se altera la puntuación y el turno del
candidato (a), se harán los ajustes correspondientes, pero no se afectará ningún
nombramiento, ascenso o traslado efectuado.
11. La revisión de los exámenes escritos de selección múltiple consistirá en calificar la hoja
de las contestaciones del examen en presencia del examinado, mediante una clave
especial o por los medios electrónicos disponibles. En los demás casos se le explicará
al examinado el procedimiento de evaluación y calificación del examen.
12. Se podrán cancelar exámenes si los solicitantes no reúnen los requisitos exigidos, o han
realizado o intentado cometer fraude o ha mediado engaño en la información sometida,
a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm. 184, supra.