Regl. 8263, art. 8-8.6
Registros de Elegibles
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 8-8.6
Los registros de elegibles se establecerán conforme a las siguientes disposiciones:
1. Los nombres de las personas que aprueben el examen serán colocados en estricto orden
descendente utilizando las calificaciones o puntuación obtenida para la clase de puesto
correspondiente.
En los casos donde la convocatoria se emita de reclutamiento continuo, los registros de
elegibles serán de ingreso abierto, con las personas que hayan aprobado el examen y se
irán ampliando con la adición de otras personas, según éstas aprueben el examen, de
manera que la adición de candidatos al registro de elegibles seguirá el estricto orden
descendente de calificación.
2. En casos de puntuaciones iguales el orden podrá determinarse tomando en consideración
uno o más de los factores que se indican a continuación:
a.
Preparación académica general o especial
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b.
Puntuación de reválida
c.
Experiencia relacionada con el puesto
d.
Índice o promedio en los estudios académicos generales o especiales
e.
Fecha y hora de radicación de la solicitud
Al prepararse los registros de elegibles se identificaran dentro de los candidatos
incluidos, aquellos protegidos por leyes especiales.
3. Se podrá eliminar candidatos del registro de elegibles por cualquiera de las siguientes
causas:
a.
la declaración por el elegible de que no está dispuesto a aceptar el
nombramiento.
La declaración del elegible podrá limitarse a determinado tiempo, lugar o puestos
cuyas condiciones de empleo sean diferentes a los establecidos por él o ella en la
solicitud de examen. El nombre del elegible no se tomará en consideración al
momento de expedirse una certificación de elegibles, mientras prevalezcan
dichas condiciones.
b.
no comparecer a entrevista de selección sin razón justificada.
c.
notificación por las autoridades postales en cuanto a la imposibilidad de localizar
al elegible.
d.
no someter evidencia que se requiera sobre requisitos mínimos, o que la Agencia
cuente con evidencia indicativa de que no reúne dichos requisitos.
e.
no aprobar la investigación confidencial sobre hábitos, conducta, moral y
reputación requerida por la Agencia.
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f.
haber cometido o intentar cometer fraude en cualquier etapa del proceso de
reclutamiento.
g.
haber resultado positivo en la prueba de detección de sustancias controladas
requerida para empleo o retención de empleo.
h.
tener conocimiento oficial del uso habitual y excesivo por el elegible de bebidas
alcohólicas o que sea experimentador, usuario ocasional o adicto a sustancias
controladas.
i.
declinación del nombramiento que se le haya ofrecido bajo las condiciones
previamente aceptadas por el elegible.
j.
nombramiento del elegible en un puesto permanente, mediante certificación del
registro establecido para esa clase de puesto.
k.
muerte del elegible.
1.
no cumplir con cualquiera de los requisitos para ingreso al servicio público,
establecidos en la Sección 8.1 de éste Reglamento.
m.
no asistir al trabajo después de haber transcurrido cinco (5) días laborables
consecutivos desde la fecha de nombramiento, a menos que el Superintendente le
conceda al elegible un período de tiempo adicional para tomar posesión del
puesto.
4.
Se podrán restituir candidatos al Registro de Elegibles luego de haberse eliminado del
mismo, si el interesado somete por escrito la justificación sobre la causa que dio margen
a la eliminación. Esta restitución no tendrá el efecto de modificar cualquier acción
tomada mientras estuviere fuera del registro. Una vez el Superintendente evalúe al
planteamiento del candidato, si se determinare que la justificación sometida es
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razonable, se procederá a incluir su nombre en el registro, intercalándolo conforme a la
puntuación obtenida. Se anotará la acción en el record de certificación del candidato y se
le notificará por escrito. Si al momento de la comunicación el registro de elegibles
donde figuraba su nombre ha sido cancelado, se le notificará por escrito. Si el
Superintendente se reafirma en su posición de que se elimine del registro de elegibles, a
tenor con el inciso anterior, se le enviará notificación escrita reafirmando la decisión,
mediante cubierta sellada y se le advertirá sobre su derecho de apelación ante la
Comisión Apelativa del Servicio Público. Al eliminar el nombre del candidato del
registro, ya no es elegible.
5.
La vigencia de los registros de elegibles dependerá de su utilidad y adecuacidad para
satisfacer las necesidades del servicio. Los mismos podrán cancelarse cuando:
a. se considere se debe atraer nuevos elegibles introduciendo su nueva competencia o
requisitos diferentes;
b. se ha modificado o eliminado la clase de puesto para la cual se estableció el registro,
y
c. se haya determinado la existencia de fraude general antes o durante la administración
de los exámenes.
Se les notificará por escrito u otros medios, a los elegibles cuando los registros se
cancelen o cumplan su vigencia.
6. El nombramiento de un elegible a un puesto transitorio, no eliminará su nombre de los
registros de elegibles en los que figure.
7. Se establecerán, además, registros de reingreso con los nombres de aquellos ex
empleados regulares con derecho a ello, que hayan radicado una solicitud y reúnan los
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requisitos establecidos en ley, en armonía con la Sección 6.7 de la Ley 184, supra, y lo
dispuesto en este Reglamento.
8. Se establecerán registros especiales conforme a disposiciones de leyes especiales.