Regl. 8263, art. 8-8.7
Certificación y Selección
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 8-8.7
Como norma general los puestos vacantes en el Servicio Carrera se cubrirán mediante la
certificación y selección de los candidatos que figuren en los registros de elegibles a través de un
proceso que incluirá las siguientes etapas:
1. El Director de la Oficina donde surja la vacante, entiéndase, Superintendencia,
Superintendencia Auxiliar, Negociado, Oficina, División, Región Policiaca, Zonas,
Distrito o Destacamento, someterá una solicitud de certificación de elegibles conforme
a los puestos autorizados por la División de Presupuesto.
2. Se expedirán certificaciones de elegibles para cubrir puestos vacantes en el orden en que
se reciban dichas solicitudes. Por necesidades urgentes del servicio, se podrá obviar este
orden, sin que ello menoscabe el derecho de los elegibles.
3. Por cada puesto vacante a cubrir se certificarán los primeros diez (10) elegibles que
figuren en el registro, dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones
estipuladas.
4.
El nombre de un elegible podrá ser certificado simultáneamente para diferentes
vacantes, en las siguientes situaciones:
a.
cuando figure en registros para diferentes clases de puestos
b.
cuando figure en registros especiales
c.
cuando figure en una certificación selectiva por requisitos calificaciones de los
puestos
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d.
cuando haya vencido el perÃodo de vigencia de la certificación original donde se
le incluyó
e.
cuando acepte empleo en diferentes pueblos, áreas policÃacas o unidades de
trabajo
5. En los casos en que la certificación de elegibles expedida tuviera por lo menos cinco (5)
candidatos que estén disponibles para aceptar nombramiento y en el registro
correspondiente no figuren elegibles adicionales dispuestos a aceptar nombramiento se
seleccionará a uno de ellos para cubrir la vacante.
6. El Superintendente seleccionará los candidatos para nombramiento en un término no
mayor de quince (15) dÃas laborables, a partir de la fecha de envÃo de la certificación de
elegibles. Dicho término podrá prorrogarse por no más de diez (10) dÃas laborables
adicionales cuando medien circunstancias extraordinarias. Sin embargo, a partir de los
quince (15) dÃas iniciales, podrán incluirse los mismos candidatos en otras
certificaciones.
El Superintendente notificará por escrito a la persona que se seleccionó para
nombramiento.
El veterano incluido en una certificación de elegibles y que acepte el empleo tendrá
derecho a ser seleccionado sobre otra persona que tenga una puntuación igual o menor
que el veterano.
7. Cuando un candidato se haya incluido en más de una certificación de elegibles para la
misma clase de puesto y resulte seleccionada por más de una unidad de trabajo, se le dará
prioridad para el nombramiento del candidato a la unidad que notifique primero la
selección de ésta. La unidad de trabajo notificará al Negociado de Recursos Humanos
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dentro del término de quince (15) dÃas laborables a partir de la fecha de envÃo de la
certificación de elegibles.
8.
En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección porque uno o más candidatos
incluidos en la certificación no comparezca a entrevista o no esté dispuesto (a) a aceptar
nombramiento bajo las condiciones estipuladas, se podrá añadir elegibles a la
certificación original hasta completar el total de diez (10) personas.
9.
El Superintendente podrá negarse a certificar un elegible por cualquiera de las razones
expuestas en la Sección 8.4 de este Reglamento. Dicha negativa deberá notificarse por
escrito a la persona afectada indicando la causa o causas en que se fundamenta e
informarle su derecho de solicitar reconsideración ante el Superintendente.apelación ante
la Comisión Apelativa del Servicio Público o ante la Comisión de Relaciones del Trabajo
del Servicio Público, en los casos de empleados cuyos puestos estén dentro de la Unidad
Apropiada del Convenio Colectivo que esté en vigor.
10. Si una unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto en la misma clase, la Autoridad
Nominadora certificará hasta un máximo de diez (10) elegibles por cada vacante.
Cuando en los registros de elegibles no haya suficientes candidatos como para certificar
diez (10) por cada vacante, se certificaran los que hubiese disponibles en su registro. En
estos casos se seleccionará, por lo menos uno, de los primeros diez (10) elegibles
considerados y disponibles para aceptar el empleo. Para las demás vacantes podrá
seleccionarse entre cualquiera de los candidatos certificados.
11. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual existan casos de reingreso por haberse
recuperado de una incapacidad, luego de haber estado disfrutando una anualidad por
incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno de los Sistemas de Retiro del
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Gobierno, o un becario que al completar sus estudios no haya podido ser nombrado se
certificará como únicos candidatos y la Agencia vendrá obligada a nombrarlos si están
disponibles. En cualquier otra situación se procederá a certificar la relación de los
nombres de las personas con derecho a reingreso, además de las personas que hacen turno
a base de la nota de los exámenes.
12. Todo nombramiento, traslado, ascenso o descenso de un (a) candidato (a) que haya sido
seleccionado (a) de una certificación de elegibles, se tramitará dentro del término de
treinta (30) dÃas laborables a partir de la fecha de efectividad de su selección. Se podrá
extender este término a noventa (90) dÃas laborables en los casos de selección de
candidatos que provengan de otros organismos gubernamentales. Este trámite no es
extensivo a otras Ramas del Gobierno ni a las agencias excluidas de la Ley Núm. 184,
supra, en la Rama Ejecutiva.
13. A las personas certificadas que no resulten seleccionadas se les notificará por escrito que
no han sido seleccionados y la consecuente inclusión en el registro de elegibles.
14. Solo se autorizarán certificaciones selectivas cuando un puesto asignado a una clase
requiera para el desempeño de sus funciones; conocimientos, destrezas o habilidades
especÃficas claramente constatables. Este tipo de certificación será un mecanismo de
excepción a ser usado restrictivamente.
15. Se facilitará el cambio de empleados de la PolicÃa de Puerto Rico hacia otras agencias y
viceversa, siempre que éstos hayan sido certificados y seleccionados del registro de
elegibles correspondiente.
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