Regl. 8263, art. 8-8.7

Certificación y Selección

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 8-8.7

Como norma general los puestos vacantes en el Servicio Carrera se cubrirán mediante la certificación y selección de los candidatos que figuren en los registros de elegibles a través de un proceso que incluirá las siguientes etapas: 1. El Director de la Oficina donde surja la vacante, entiéndase, Superintendencia, Superintendencia Auxiliar, Negociado, Oficina, División, Región Policiaca, Zonas, Distrito o Destacamento, someterá una solicitud de certificación de elegibles conforme a los puestos autorizados por la División de Presupuesto. 2. Se expedirán certificaciones de elegibles para cubrir puestos vacantes en el orden en que se reciban dichas solicitudes. Por necesidades urgentes del servicio, se podrá obviar este orden, sin que ello menoscabe el derecho de los elegibles. 3. Por cada puesto vacante a cubrir se certificarán los primeros diez (10) elegibles que figuren en el registro, dispuestos a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas. 4. El nombre de un elegible podrá ser certificado simultáneamente para diferentes vacantes, en las siguientes situaciones: a. cuando figure en registros para diferentes clases de puestos b. cuando figure en registros especiales c. cuando figure en una certificación selectiva por requisitos calificaciones de los puestos 49 d. cuando haya vencido el período de vigencia de la certificación original donde se le incluyó e. cuando acepte empleo en diferentes pueblos, áreas policíacas o unidades de trabajo 5. En los casos en que la certificación de elegibles expedida tuviera por lo menos cinco (5) candidatos que estén disponibles para aceptar nombramiento y en el registro correspondiente no figuren elegibles adicionales dispuestos a aceptar nombramiento se seleccionará a uno de ellos para cubrir la vacante. 6. El Superintendente seleccionará los candidatos para nombramiento en un término no mayor de quince (15) días laborables, a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles. Dicho término podrá prorrogarse por no más de diez (10) días laborables adicionales cuando medien circunstancias extraordinarias. Sin embargo, a partir de los quince (15) días iniciales, podrán incluirse los mismos candidatos en otras certificaciones. El Superintendente notificará por escrito a la persona que se seleccionó para nombramiento. El veterano incluido en una certificación de elegibles y que acepte el empleo tendrá derecho a ser seleccionado sobre otra persona que tenga una puntuación igual o menor que el veterano. 7. Cuando un candidato se haya incluido en más de una certificación de elegibles para la misma clase de puesto y resulte seleccionada por más de una unidad de trabajo, se le dará prioridad para el nombramiento del candidato a la unidad que notifique primero la selección de ésta. La unidad de trabajo notificará al Negociado de Recursos Humanos 50 dentro del término de quince (15) días laborables a partir de la fecha de envío de la certificación de elegibles. 8. En aquellos casos en que no se pueda hacer una selección porque uno o más candidatos incluidos en la certificación no comparezca a entrevista o no esté dispuesto (a) a aceptar nombramiento bajo las condiciones estipuladas, se podrá añadir elegibles a la certificación original hasta completar el total de diez (10) personas. 9. El Superintendente podrá negarse a certificar un elegible por cualquiera de las razones expuestas en la Sección 8.4 de este Reglamento. Dicha negativa deberá notificarse por escrito a la persona afectada indicando la causa o causas en que se fundamenta e informarle su derecho de solicitar reconsideración ante el Superintendente.apelación ante la Comisión Apelativa del Servicio Público o ante la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, en los casos de empleados cuyos puestos estén dentro de la Unidad Apropiada del Convenio Colectivo que esté en vigor. 10. Si una unidad de trabajo interesa cubrir más de un puesto en la misma clase, la Autoridad Nominadora certificará hasta un máximo de diez (10) elegibles por cada vacante. Cuando en los registros de elegibles no haya suficientes candidatos como para certificar diez (10) por cada vacante, se certificaran los que hubiese disponibles en su registro. En estos casos se seleccionará, por lo menos uno, de los primeros diez (10) elegibles considerados y disponibles para aceptar el empleo. Para las demás vacantes podrá seleccionarse entre cualquiera de los candidatos certificados. 11. Cuando se solicite cubrir un puesto para el cual existan casos de reingreso por haberse recuperado de una incapacidad, luego de haber estado disfrutando una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno de los Sistemas de Retiro del 51 Gobierno, o un becario que al completar sus estudios no haya podido ser nombrado se certificará como únicos candidatos y la Agencia vendrá obligada a nombrarlos si están disponibles. En cualquier otra situación se procederá a certificar la relación de los nombres de las personas con derecho a reingreso, además de las personas que hacen turno a base de la nota de los exámenes. 12. Todo nombramiento, traslado, ascenso o descenso de un (a) candidato (a) que haya sido seleccionado (a) de una certificación de elegibles, se tramitará dentro del término de treinta (30) días laborables a partir de la fecha de efectividad de su selección. Se podrá extender este término a noventa (90) días laborables en los casos de selección de candidatos que provengan de otros organismos gubernamentales. Este trámite no es extensivo a otras Ramas del Gobierno ni a las agencias excluidas de la Ley Núm. 184, supra, en la Rama Ejecutiva. 13. A las personas certificadas que no resulten seleccionadas se les notificará por escrito que no han sido seleccionados y la consecuente inclusión en el registro de elegibles. 14. Solo se autorizarán certificaciones selectivas cuando un puesto asignado a una clase requiera para el desempeño de sus funciones; conocimientos, destrezas o habilidades específicas claramente constatables. Este tipo de certificación será un mecanismo de excepción a ser usado restrictivamente. 15. Se facilitará el cambio de empleados de la Policía de Puerto Rico hacia otras agencias y viceversa, siempre que éstos hayan sido certificados y seleccionados del registro de elegibles correspondiente. 52
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