Regl. 8263, art. 8-8.8

Verificación de Requisitos, Examen Médico y Juramento de Fidelidad

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 8-8.8

1. Se verificará que los candidatos seleccionados reúnan los requisitos de preparación y experiencia, licencia, colegiación y cualesquiera otros establecidos para la clase de puesto en el cual habrán de ser nombrados, antes de expedirse dicho nombramiento o autorizarse el cambio correspondiente. 2. Será motivo para la cancelación de cualquier selección de un candidato o la eliminación de un nombre de un registro de elegibles, el no presentar la evidencia requerida o no reunir los requisitos a base de la evidencia presentada, lo que nunca tendría el efecto de vulnerar lo dispuesto en la Ley ADA. 3. Una vez efectuada la oferta de empleo, en todos los casos, se requerirá evidencia médica demostrativa de que la persona seleccionada para ingresar al servicio público está hábil para ejercer las funciones esenciales del puesto con o sin acomodo razonable, en casos que aplique de acuerdo con lo dispuesto en la Ley ADA. Como parte de la evaluación médica, se administrarán pruebas para la detección de sustancias controladas a todos los candidatos preseleccionados para ocupar puestos de carrera, transitorios o de confianza en la Agencia. Estas pruebas se administrarán dentro de las veinticuatro (24) horas contadas a partir del recibo de la notificación por el(la) candidato(a) preseleccionado(a). La negativa a someterse a la prueba o un resultado positivo corroborado, será causa suficiente para denegar el empleo. 4. Se podrá obviar el requisito de examen médico en los casos de nombramientos transitorios de seis (6) meses o menos y en las prórrogas de nombramientos transitorios, si ha habido un examen previo. 53 5. El Superintendente determinará el tipo de examen médico que requerirá en cada situación particular para ingreso al servicio, en cumplimiento con la Ley ADA. 6. No se discriminará contra candidatos cualificados bajo la Ley ADA. 7. Se requerirá que toda persona a quien se ha de nombrar para ingreso al servicio público, presente los siguientes documentos: a) Copia del Acta de Nacimiento b) Copia de la tarjeta de Seguro Social c) Certificado de Antecedentes Penales en original d) Certificación de Radicación de Planillas e) Certificación Negativa de Deuda de Pensión Alimentaria o Certificación de que satisface un plan de pagos al efecto. 8. Se completará el formulario de verificación I-9 (Ley Federal de Reforma y Control de Inmigración del 6 de noviembre de 1986 Ley Pública Núm. 99-603), previo a la juramentación y toma de posesión del cargo o empleo. 9. Toda persona a quien se extienda nombramiento para ingreso al servicio público, deberá prestar como requisito de empleo, el Juramento de Fidelidad y Toma de Posesión del Cargo o Empleo requerido por el Código Político de 1902, Artículo 186, según enmendado.
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