Regl. 8263, art. 8-8.9
Periodo de Trabajo Probatorio
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 8-8.9
1.
El periodo probatorio constituye la última parte del proceso de reclutamiento y selección y
la parte final del examen.
2.
Toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto regular de carrera estará sujeta al
periodo probatorio de dicha clase como parte del proceso de selección en el servicio público.
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3.
Al completar satisfactoriamente el periodo probatorio, el empleado pasará a ser empleado
regular de carrera.
4.
La Agencia evaluará en forma continua la productividad, eficiencia y el cumplimiento de los
criterios de orden y disciplina de los empleados en periodo probatorio. Será responsabilidad
del supervisor adiestrar y orientar al empleado, de formalizar las evaluaciones, discutirlas
con el empleado y tomar la acción que corresponda. Los empleados tendrán que demostrar
su capacidad para desempeñar satisfactoriamente los deberes del puesto. Además, deberán
observar la conducta que se espera de un servidor público para ser acreedor al status de
empleado regular de carrera.
El periodo probatorio abarcará un ciclo completo de las funciones del puesto. La duración de dicho
periodo se establecerá sobre esta base y no será menor de tres (3) meses ni mayor de un (1) año. El
periodo probatorio no será prorrogable.
5.
Será responsabilidad del supervisor inmediato orientar al empleado probatorio sobre:
a)
los programas y organización de la Agencia;
b)
los deberes y responsabilidades esenciales y marginales del puesto;
c)
el grado de autoridad y supervisión adscritas al puesto;
d)
los deberes y obligaciones de los empleados, según se establece en este reglamento,
en la Ley de Ética Gubernamental y en las Normas Internas de la Agencia o
cualquier otra disposición legal por las cuales deben regirse los empleados públicos;
e)
reglamentación interna sobre jornada de trabajo y asistencia y cualquier polÃtica
pública aplicable;
f)
las acciones que se pueden tomar debido a las faltas cometidas en sus servicios,
hábitos y actitudes;
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g)
los criterios de productividad y eficiencia que deberá alcanzar;
h)
la forma y frecuencia con que se evaluará su trabajo;
i)
los programas de ayuda a empleados.
Esta orientación se ofrecerá al empleado inmediatamente después de la toma de posesión del
puesto y durante todo el proceso del periodo probatorio.
6.
El supervisor inmediato será responsable de proveer al empleado el adiestramiento y ayuda
necesarios para el cumplimiento de sus deberes. También, canalizará la solicitud de
acomodo razonable en aquellos casos que sea necesario para el desempeño de sus
funciones.
7.
Los supervisores responsables de evaluar a empleados en periodo probatorio, deberán
conocer la labor que éstos realizan y estar atentos a su desempeño. De igual forma, se
asegurarán que las labores que éstos realicen correspondan a las funciones del puesto en que
han sido nombrados.
8.
Evaluaciones periódicas y finales. Excepto según se disponga expresamente en este
Reglamento, toda persona nombrada o ascendida para ocupar un puesto permanente de
carrera y los empleados que sean trasladados o descendidos a otros puestos, estarán sujetos
al periodo probatorio establecido para la clase de puesto.
9.
La frecuencia de las evaluaciones periódicas se establecerá dependiendo de la duración del
periodo probatorio de cada clase. En todo caso, se realizarán por lo menos (2) dos
evaluaciones: una a la mitad del periodo probatorio y otra dentro del tiempo establecido al
final de dicho periodo. No obstante, es recomendable que en puestos cuyo periodo
probatorio sea mayor de seis (6) meses se formulen evaluaciones por lo menos cada tres (3)
meses. Si el supervisor observa que el empleado no obtiene el nivel esperado en algunos de
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los factores de evaluación, deberá comunicar inmediatamente al empleado el juicio que hace
de su desempeño o conducta observada, y orientarle sobre los cambios necesarios para
cumplir con los referidos factores.
10.
Se utilizarán los formularios oficiales que se diseñen para estos fines. Además, se podrán
utilizar otros instrumentos que sustenten la evaluación del trabajo.
11.
En casos de ausencias prolongadas o separación del supervisor inmediato, la responsabilidad
de la evaluación del empleado en periodo probatorio, recaerá en el funcionario o empleado
que sustituya al supervisor inmediato. Este último deberá ser un empleado cuyo puesto
ostente una clasificación de superior jerarquÃa a la del puesto del empleado evaluado. En los
casos en que un empleado en periodo probatorio tenga más de un supervisor, debido a las
condiciones de trabajo o a la naturaleza de las funciones del puesto y en los casos en que
haya mediado cambio de supervisor, cada uno rendirá un informe por separado. El informe
comprenderá el periodo bajo el cual el empleado ha estado bajo su supervisión. Las
evaluaciones periódicas y la final del empleado reflejarán el consenso de los supervisores
que éste haya tenido.
12.
Las evaluaciones periódicas y la final serán discutidas con los empleados para que éstos
conozcan el juicio que hace el supervisor de sus servicios, hábitos y actitudes en el
transcurso del periodo probatorio.
13.
La evaluación final de los empleados en periodo probatorio se hará con por lo menos diez
(10) dÃas de anticipación a la fecha de vencimiento de dicho periodo probatorio.
14.
Será motivo suficiente para la separación de un empleado en periodo probatorio, cuando en
una evaluación intermedia o final el empleado no obtenga el nivel esperado en uno o más de
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los factores de evaluación descritos en los formularios oficiales, si a juicio del supervisor la
magnitud de la deficiencia constituye causa suficiente para recomendar dicha acción.
15.
El Superintendente podrá efectuar separaciones de empleados en periodo probatorio en
cualquier momento durante el transcurso del mismo, si de las evaluaciones se determina que
sus servicios, hábitos o actitudes justifican la separación.
Toda separación expresará los motivos de la misma e indicará claramente si es por razón de
sus servicios, hábitos o actitudes. La facultad del Superintendente de efectuar separaciones
en periodo probatorio es indelegable. Solamente él o la persona que le sustituye
interinamente pueden ejercitarla. Si el empleado ha tenido más de un supervisor se requerirá
el consenso de todos los supervisores para la separación, aunque la facultad final recae en el
Superintendente.
16.
Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado de carrera durante el periodo probatorio
cuando se considere que sus servicios, hábitos o actitudes no justifican concederle un
nombramiento regular. Si la separación fuera debido a que los hábitos o actitudes del
empleado dan base para su destitución del servicio, se podrá proceder a su separación del
servicio mediante el procedimiento de destitución.
17.
Todo empleado de carrera que fracase en el periodo probatorio por razones que no sean sus
hábitos o actitudes y hubiere sido empleado regular inmediatamente antes, tendrá derecho a
que se le reinstale en un puesto de la misma clase del que ocupaba con carácter regular o en
otro puesto cuyos requisitos sean análogos, con o sin acomodo razonable en los casos en que
aplica la Ley ADA. La Agencia gestionará la reinstalación en cualquiera de sus programas
y si esto no fuera posible, en otra agencia del Sistema.
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18.
Cualquier empleado que fracase en su trabajo probatorio, podrá solicitar revisión ante la
Comisión Apelativa, en los casos donde se alegue discrimen por razones ajenas al mérito
tales como: raza, color, sexo, nacimiento, edad, origen o condición social, condición de
veterano, ideas polÃticas o religiosas, por impedimento fÃsico o mental, ni por orientación
sexual real o percibida o identidad de género. Se requerirá que de la faz del escrito de
apelación aparezcan claramente los hechos especÃficos en que basan sus alegaciones.
19.
La notificación de la acción final que se tome con el empleado en el periodo probatorio,
cuando se trate de separarlo, deberá efectuarse con por lo menos con diez (10) dÃas de
anticipación a su fecha efectividad.
20.
Todo empleado que aprobare satisfactoriamente el periodo probatorio, pasará a ocupar el
puesto con carácter regular. El cambio se tramitará inmediatamente termine el periodo
probatorio mediante notificación al empleado, acompañado de la evaluación final.
21.
Los funcionarios y empleados deberán cumplir con las obligaciones que se le asignen,
relacionadas con el trámite o ejecución de la notificación final sobre periodo probatorio.
22.
Si la persona nombrada hubiera desempeñado satisfactoriamente los deberes del puesto
mediante nombramiento transitorio, inmediatamente antes del nombramiento, el periodo de
servicios prestados le podrá ser acreditado al periodo probatorio.
La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por el Superintendente, previo al
nombramiento en el puesto permanente. La misma es discrecional y requerirá una
evaluación del supervisor inmediato de los servicios prestados en el puesto transitorio y con
una recomendación al Superintendente. Asà constatados serán acreditados en su totalidad.
Sólo se acreditarán los servicios prestados en puestos de la misma clase, cuyos deberes sean
iguales a los del puesto que pasa a ocupar el empleado.
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23.
Si la persona nombrada está desempeñando satisfactoriamente los deberes del puesto
interinamente, el periodo de servicios prestados le podrá ser acreditado al periodo
probatorio, conforme a lo siguiente:
a.
Que el empleado haya sido designado oficialmente por el Superintendente para
desempeñar los deberes del puesto;
b.
Que en todo el periodo a ser acreditado haya desempeñado todos los deberes
normales del puesto;
c.
Que al momento de la designación reúna los requisitos mÃnimos establecidos para el
puesto y que ocupe un puesto comprendido en el servicio de carrera;
d.
La determinación de la acreditación tiene que ser efectuada por el Superintendente,
previo al nombramiento en el nuevo puesto. La misma es discrecional y requiere
una evaluación de los servicios prestados en el interinato.
24.
Si por cualquier causa justificada el periodo probatorio de un empleado se interrumpe por no
más de un (1) año, se le podrá acreditar la parte del periodo de prueba que sirvió antes de la
interrupción. Se entenderá como causa justificada, entre otras: la concesión de algún tipo de
licencia, la cesantÃa temporera y el ascenso, traslado o descenso.
25.
Periodo probatorio en casos de reingresos, traslados, descensos y reclasificaciones.
a.
Las personas que reingresan a la Agencia serán seleccionadas del registro de
elegibles y estarán sujetas al periodo probatorio correspondiente. Sin embargo, el
Superintendente podrá asignarle status regular si no ha transcurrido más de un año
entre su separación y la fecha de efectividad de su nuevo nombramiento.
b.
Cuando el traslado es a un puesto en la misma clase, el status de los empleados
permanecerá inalterado. Solamente estarán sujetos a un nuevo periodo probatorio
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cuando pasan a un puesto de otra clase. Sin embargo, cuando el traslado responde a
necesidades del servicio, el Superintendente podrá obviar el requisito de un nuevo
periodo probatorio, siempre y cuando éste se haya completado en el puesto de
origen. De no haber completado el periodo probatorio en el puesto de origen, se le
podrá acreditar el tiempo servido.
c.
En los casos de descensos, el empleado estará o no sujeto al periodo probatorio, a
discreción del Superintendente. Al ejercer tal discreción se tomará en consideración,
entre otros, factores tales como: clases de puestos ocupados anteriormente por el
empleado con status regular y periodo de dichos servicios, y las evaluaciones
efectuadas sobre la eficiencia y productividad, orden y disciplina de los empleados.
d.
Cuando un empleado está en periodo probatorio y su puesto se reclasifica por
modificación al plan de clasificación y el empleado estaba en periodo probatorio en
dicho puesto, se procederá según se indica:
1)
Si el periodo probatorio establecido para la clase de puesto que ocupa el
empleado no sufrió variación, se le acreditará al periodo probatorio de la
nueva clase el tiempo servido en la clase de puesto anterior a la
reclasificación.
2)
Si la modificación tuvo el efecto de aumentar o disminuir el periodo
probatorio asignado a la clase de puesto que ocupa el empleado, prevalecerá
el periodo probatorio establecido para la clase de puesto antes de la
modificación y se acreditará el tiempo servido.
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e.
Si la reclasificación procede en virtud de un error en la clasificación original y la
Agencia opta por confirmar al empleado en el puesto, si éste estaba en periodo
probatorio, le acreditará el tiempo servido en el puesto antes de la reclasificación.
f.
Si la reclasificación procede por un cambio sustancial en deberes, autoridad y
responsabilidad y el cambio resulta en un puesto de categorÃa superior y el empleado
pasa a ocuparlo mediante un ascenso, éste comenzará a cumplir el periodo
probatorio fijado para la nueva clase de puesto a partir de la fecha de efectividad de
la reclasificación. No se le acreditará al periodo probatorio fijado para la nueva
clase los servicios prestados con anterioridad a la fecha de efectividad de la
reclasificación. Si la reclasificación resulta en un puesto de igual o inferior
clasificación y el empleado pasa a ocuparlo, su status se determinará conforme a las
normas para traslados o descensos, según sea el caso.