Regl. 8263, art. 9-9.1
Normas Generales
Length: 196 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 9-9.1
La PolicÃa proveerá mecanismos apropiados de ascensos, traslados y descensos a los
empleados, que posibiliten la ubicación de éstos, en puestos donde deriven la mayor
satisfacción de su trabajo y contribuyan a alcanzar las metas y objetivos de la
organización con mayor eficacia y eficiencia.
Los empleados deberán reunir los requisitos mÃnimos para la clase de puesto a la cual se
asciendan, trasladen o desciendan. Los ascensos, traslados o descensos se regirán por las
disposiciones del ArtÃculo 6, Sección 6.4 de la Ley Núm. 184, supra y las disposiciones
vertidas en este Reglamento.
Para determinar si la acción de personal constituye un ascenso, traslado o descenso, el
Negociado de Recursos Humanos llevará a cabo un análisis minucioso en el que se
considerará lo siguiente:
a.
En el caso de contar con diferentes planes de clasificación o valoración de
puestos, se estudiarán las funciones asignadas a las clases de puestos
correspondientes
b.
En el caso de que la acción de personal (ascenso, traslado, descenso) se lleve a
cabo entre dos clases de puestos que pertenecen al mismo plan de clasificación o
valoración de puestos, se considerará el salario básico asignado a las clases de
puestos pertinentes.
65