Regl. 8263, art. 9-9.1

Normas Generales

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 9-9.1

La Policía proveerá mecanismos apropiados de ascensos, traslados y descensos a los empleados, que posibiliten la ubicación de éstos, en puestos donde deriven la mayor satisfacción de su trabajo y contribuyan a alcanzar las metas y objetivos de la organización con mayor eficacia y eficiencia. Los empleados deberán reunir los requisitos mínimos para la clase de puesto a la cual se asciendan, trasladen o desciendan. Los ascensos, traslados o descensos se regirán por las disposiciones del Artículo 6, Sección 6.4 de la Ley Núm. 184, supra y las disposiciones vertidas en este Reglamento. Para determinar si la acción de personal constituye un ascenso, traslado o descenso, el Negociado de Recursos Humanos llevará a cabo un análisis minucioso en el que se considerará lo siguiente: a. En el caso de contar con diferentes planes de clasificación o valoración de puestos, se estudiarán las funciones asignadas a las clases de puestos correspondientes b. En el caso de que la acción de personal (ascenso, traslado, descenso) se lleve a cabo entre dos clases de puestos que pertenecen al mismo plan de clasificación o valoración de puestos, se considerará el salario básico asignado a las clases de puestos pertinentes. 65
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