Regl. 8263, art. 9-9.2
Ascensos
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 9-9.2
9.1.1 Objetivo de los Ascensos
El objetivo de los ascensos es atraer al personal más idóneo para cubrir puestos públicos
y proveerán a los empleados oportunidades de progreso, según se desarrollen sus
capacidades para la prestación de mejores servicios y el logro de un alto nivel de
satisfacción y ejecución, a los fines de retener en el servicio a los más capacitados. Los
ascensos se utilizarán como mecanismo para atraer el mejor personal para cubrir los
puestos; ofrecer oportunidades para el progreso de los empleados, a medida que
desarrollan sus capacidades, asà como para mantener un alto nivel de satisfacción y
desempeño, y retener en el servicio a los más capacitados.
9.1.2 Normas sobre Ascensos
Con el fin de establecer sistemas que hagan viable el ascenso de los empleados de
carrera, regirán las siguientes normas:
a.
La PolicÃa de Puerto Rico determinará los puestos a cubrirse mediante ascensos de
empleados. Esta determinación se hará a base de la naturaleza de los puestos y de
las necesidades particulares de la Agencia.
b.
En todo caso de ascenso, la PolicÃa verificará y certificará que el candidato
seleccionado reúna los requisitos mÃnimos establecidos para ocupar el puesto,
tomando como base la especificación de clase o en su lugar, la norma de
reclutamiento vigente.
c.
Todo empleado ascendido deberá cumplir con el perÃodo probatorio asignado a la
clase a la cual asciende.
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d.
Se podrán efectuar ascensos de empleados dentro de la PolicÃa, entre ésta y otras
agencias Administradores Individuales y viceversa; asà como entre la PolicÃa y
Municipios y viceversa.
9.1.3 Normas EspecÃficas
a.
Ascensos Mediante Certificación de Elegibles
Como norma general, los empleados de carrera que ostenten status probatorio o
regular podrán ascender a través del proceso de libre competencia, mediante
exámenes de oposición, los cuales podrán consistir de pruebas escritas, pruebas de
ejecución fÃsica, evaluaciones de preparación académica y experiencia de trabajo
o de una combinación de éstas, entre otras. En este proceso, podrán participar
además, todos los aspirantes cualificados provenientes de otras agencias y
municipios. Los ascensos se realizarán mediante la selección del candidato de
una certificación de elegibles. La fecha de efectividad de los ascensos por
certificación de elegibles será siempre posterior a la fecha en que se expida la
certificación de candidatos elegibles.
b.
Ascensos Sin Oposición
El ascenso sin oposición es un mecanismo de excepción, en que no media la libre
competencia de los candidatos para cubrir los puestos. Este mecanismo se
utiliza, independientemente de la existencia de un registro de elegibles, cuando las
exigencias especiales y excepcionales del servicio y las cualificaciones especiales
de los empleados lo justifiquen.
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Se consideran como exigencias extraordinarias del servicio aquellas que surjan
cuando la PolicÃa tenga necesidad de personal adiestrado y cualificado por una de
las siguientes razones:
1.
Asignación de nuevas funciones o programas.
2.
Ampliación de los servicios que presta la PolicÃa.
3.
Necesidad de reclutar personal para mantener la continuidad en la
prestación de los servicios sin necesidad de mayor orientación.
4.
Inexistencia de un registro de elegibles o inadecuacidad del existente.
5.
Urgencia por cubrir el puesto vacante que hace impracticable el
procedimiento ordinario.
Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados, se considerarán
entre otros, los siguientes criterios:
1.
Resultados sobresalientes obtenidos del Sistema de Evaluación y
Motivación.
2.
Estudios académicos adicionales a los requisitos mÃnimos, directamente
relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender.
3.
Adiestramientos o cursos aprobados, directamente relacionados con las
funciones del puesto al que se le propone ascender.
4.
Experiencia adicional a la requerida, adquirida mediante designaciones
oficiales de interinatos, asignaciones administrativas o intercambio de
personal, directamente relacionada con las funciones del puesto al que se
le propone ascender.
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Los empleados de carrera con status regular o probatorio podrán ser considerados para
ascenso sin oposición.
La PolicÃa administrará el examen que se haya desarrollado para la clase de puesto a que
se propone ascender sin oposición al empleado.
No se aceptarán propuestas de ascensos sin oposición para candidatos que hubiesen
fracasado en el examen correspondiente a la clase de puesto a cubrirse hasta tanto haya
transcurrido un perÃodo mÃnimo de tres (3) meses.
La fecha de efectividad de los ascensos sin oposición la fijará el Superintendente y ésta
siempre será posterior a la fecha de aprobación del Informe Justificativo del propuesto
ascenso sin oposición.