Regl. 8263, art. 9-9.2

Ascensos

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 9-9.2

9.1.1 Objetivo de los Ascensos El objetivo de los ascensos es atraer al personal más idóneo para cubrir puestos públicos y proveerán a los empleados oportunidades de progreso, según se desarrollen sus capacidades para la prestación de mejores servicios y el logro de un alto nivel de satisfacción y ejecución, a los fines de retener en el servicio a los más capacitados. Los ascensos se utilizarán como mecanismo para atraer el mejor personal para cubrir los puestos; ofrecer oportunidades para el progreso de los empleados, a medida que desarrollan sus capacidades, así como para mantener un alto nivel de satisfacción y desempeño, y retener en el servicio a los más capacitados. 9.1.2 Normas sobre Ascensos Con el fin de establecer sistemas que hagan viable el ascenso de los empleados de carrera, regirán las siguientes normas: a. La Policía de Puerto Rico determinará los puestos a cubrirse mediante ascensos de empleados. Esta determinación se hará a base de la naturaleza de los puestos y de las necesidades particulares de la Agencia. b. En todo caso de ascenso, la Policía verificará y certificará que el candidato seleccionado reúna los requisitos mínimos establecidos para ocupar el puesto, tomando como base la especificación de clase o en su lugar, la norma de reclutamiento vigente. c. Todo empleado ascendido deberá cumplir con el período probatorio asignado a la clase a la cual asciende. 66 d. Se podrán efectuar ascensos de empleados dentro de la Policía, entre ésta y otras agencias Administradores Individuales y viceversa; así como entre la Policía y Municipios y viceversa. 9.1.3 Normas Específicas a. Ascensos Mediante Certificación de Elegibles Como norma general, los empleados de carrera que ostenten status probatorio o regular podrán ascender a través del proceso de libre competencia, mediante exámenes de oposición, los cuales podrán consistir de pruebas escritas, pruebas de ejecución física, evaluaciones de preparación académica y experiencia de trabajo o de una combinación de éstas, entre otras. En este proceso, podrán participar además, todos los aspirantes cualificados provenientes de otras agencias y municipios. Los ascensos se realizarán mediante la selección del candidato de una certificación de elegibles. La fecha de efectividad de los ascensos por certificación de elegibles será siempre posterior a la fecha en que se expida la certificación de candidatos elegibles. b. Ascensos Sin Oposición El ascenso sin oposición es un mecanismo de excepción, en que no media la libre competencia de los candidatos para cubrir los puestos. Este mecanismo se utiliza, independientemente de la existencia de un registro de elegibles, cuando las exigencias especiales y excepcionales del servicio y las cualificaciones especiales de los empleados lo justifiquen. 67 Se consideran como exigencias extraordinarias del servicio aquellas que surjan cuando la Policía tenga necesidad de personal adiestrado y cualificado por una de las siguientes razones: 1. Asignación de nuevas funciones o programas. 2. Ampliación de los servicios que presta la Policía. 3. Necesidad de reclutar personal para mantener la continuidad en la prestación de los servicios sin necesidad de mayor orientación. 4. Inexistencia de un registro de elegibles o inadecuacidad del existente. 5. Urgencia por cubrir el puesto vacante que hace impracticable el procedimiento ordinario. Para determinar las cualificaciones especiales de los empleados, se considerarán entre otros, los siguientes criterios: 1. Resultados sobresalientes obtenidos del Sistema de Evaluación y Motivación. 2. Estudios académicos adicionales a los requisitos mínimos, directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender. 3. Adiestramientos o cursos aprobados, directamente relacionados con las funciones del puesto al que se le propone ascender. 4. Experiencia adicional a la requerida, adquirida mediante designaciones oficiales de interinatos, asignaciones administrativas o intercambio de personal, directamente relacionada con las funciones del puesto al que se le propone ascender. 68 Los empleados de carrera con status regular o probatorio podrán ser considerados para ascenso sin oposición. La Policía administrará el examen que se haya desarrollado para la clase de puesto a que se propone ascender sin oposición al empleado. No se aceptarán propuestas de ascensos sin oposición para candidatos que hubiesen fracasado en el examen correspondiente a la clase de puesto a cubrirse hasta tanto haya transcurrido un período mínimo de tres (3) meses. La fecha de efectividad de los ascensos sin oposición la fijará el Superintendente y ésta siempre será posterior a la fecha de aprobación del Informe Justificativo del propuesto ascenso sin oposición.
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