Regl. 8263, art. 9-9.3
Descensos
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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 9-9.3
El Superintendente podrá cambiar a un empleado de un puesto en una clase a un puesto
de otra clase con funciones y salario básico de nivel inferior por las siguientes razones:
a.
A solicitud del empleado, dirigida al Superintendente por escrito.
b.
Por la eliminación de funciones o programas, falta de fondos o de trabajo, que
haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se
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pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupa en la PolicÃa, o en otra
agencia del gobierno y el empleado acepte un puesto en una clase de menor
remuneración; disponiéndose que de éste no aceptar el descenso, se decretará su
cesantÃa advirtiéndole de su derecho de apelar según el procedimiento establecido.
Esta acción deberá efectuarse luego de realizar un estudio objetivo sobre el
particular y deberá estar debidamente justificado.
9.3.1 Normas para los Descensos
Las siguientes normas regirán los descensos:
a.
Los empleados descendidos deberán reunir los requisitos mÃnimos de preparación
y experiencia establecidos para la clase de puesto al cual serán descendidos.
b.
Todo empleado descendido recibirá la notificación escrita con treinta (30) dÃas
calendario de antelación, expresará las razones para el descenso, la clasificación,
ubicación, status, el sueldo a percibir en el nuevo puesto y su derecho de apelar
ante la Comisión Apelativa del Servicio Público.
c.
La notificación escrita que reciba todo empleado descendido deberá expresar las
razones para el descenso y las condiciones referentes al mismo, en términos del
tÃtulo de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo puesto.
d.
En todo descenso, el empleado deberá expresar por escrito su conformidad con el
mismo. Esta acción, también podrá expresarse mediante su firma en el Informe
de Cambio.
e.
En los casos en que el empleado asà lo requiera, éste solicitará mediante carta
dirigida al Negociado de Recursos Humanos, justificando tal pedido, en cuyo caso
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el descenso podrá tener efecto inmediato o antes de transcurrir el término de la
notificación
f.
Los empleados descendidos estarán sujetos a periodo probatorio en el caso de que
las funciones a realizar en el nuevo puesto sean sustancialmente diferentes a las
efectuadas en la clase de puesto anteriormente ocupado.
g.
Cuando el empleado no acepte el descenso por razón de falta de fondos o de
trabajo se decretará su cesantÃa advirtiéndole de su derecho de apelar ante la
Comisión Apelativa del Servicio Público dentro del término establecido en el
apartado (b) de esta sección.