Regl. 8263, art. 9-9.3

Descensos

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Cite as Reglamento Núm. 8263, Art. 9-9.3

El Superintendente podrá cambiar a un empleado de un puesto en una clase a un puesto de otra clase con funciones y salario básico de nivel inferior por las siguientes razones: a. A solicitud del empleado, dirigida al Superintendente por escrito. b. Por la eliminación de funciones o programas, falta de fondos o de trabajo, que haga imprescindible la eliminación del puesto que ocupa el empleado y no se 74 pueda ubicar a éste en un puesto similar al que ocupa en la Policía, o en otra agencia del gobierno y el empleado acepte un puesto en una clase de menor remuneración; disponiéndose que de éste no aceptar el descenso, se decretará su cesantía advirtiéndole de su derecho de apelar según el procedimiento establecido. Esta acción deberá efectuarse luego de realizar un estudio objetivo sobre el particular y deberá estar debidamente justificado. 9.3.1 Normas para los Descensos Las siguientes normas regirán los descensos: a. Los empleados descendidos deberán reunir los requisitos mínimos de preparación y experiencia establecidos para la clase de puesto al cual serán descendidos. b. Todo empleado descendido recibirá la notificación escrita con treinta (30) días calendario de antelación, expresará las razones para el descenso, la clasificación, ubicación, status, el sueldo a percibir en el nuevo puesto y su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa del Servicio Público. c. La notificación escrita que reciba todo empleado descendido deberá expresar las razones para el descenso y las condiciones referentes al mismo, en términos del título de la clase, status y sueldo a percibir en el nuevo puesto. d. En todo descenso, el empleado deberá expresar por escrito su conformidad con el mismo. Esta acción, también podrá expresarse mediante su firma en el Informe de Cambio. e. En los casos en que el empleado así lo requiera, éste solicitará mediante carta dirigida al Negociado de Recursos Humanos, justificando tal pedido, en cuyo caso 75 el descenso podrá tener efecto inmediato o antes de transcurrir el término de la notificación f. Los empleados descendidos estarán sujetos a periodo probatorio en el caso de que las funciones a realizar en el nuevo puesto sean sustancialmente diferentes a las efectuadas en la clase de puesto anteriormente ocupado. g. Cuando el empleado no acepte el descenso por razón de falta de fondos o de trabajo se decretará su cesantía advirtiéndole de su derecho de apelar ante la Comisión Apelativa del Servicio Público dentro del término establecido en el apartado (b) de esta sección.
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