Regl. 8266, art. 1 dup2
INTRODUCCIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8266, Art. 1 dup2
1.1 TÍTULO
Este Reglamento se conocerá como el Reglamento para la Adquisición de Bienes
Inmuebles y el Realojo de Ocupantes en la Península de Cantera, en adelante el Reglamento.
1.2 BASE LEGAL
Este Reglamento se adopta de conformidad con la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992
(23 L.P.R.A. § 501 SS., según enmendada, en adelante Ley 20; y la Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme, 3 LPRA Secciones 2101 y siguientes. La exposición de Motivo de la Ley 20 establece
la Política Pública para la Península de Cantera.
El Artículo 2 establece la demarcación de la Península de Cantera; demarcación (23
L.P.R.A. § 5001) por la laguna Los Corozos en el norte, por el Caño Martín Peña en el sur, por la
laguna San José en el este y por la Avenida Barbosa y el Residencial Las Casas en el oeste.
El Artículo 5 de la Ley 20, establece la naturaleza de la Compañía para el Desarrollo
Integral de la Península de Cantera, en adelante la Compañía, y le concede los derechos, poderes
y prerrogativas necesarias para cumplir adecuadamente con la política pública de promover el
desarrollo integral de la Península de Cantera. El Artículo 7 (ch), faculta a la Junta de Directores
de la Compañía, en adelante la Junta, para adquirir y enajenar propiedad a cualquier título; y el
Artículo 7 (f), le faculta para establecer reglamentación para su organización y funcionamiento.
El Artículo 3 de la Ley 20, establece que el desarrollo integral de la Península de Cantera
se fundamentará en un Plan de Desarrollo Integral para la Península de Cantera (en adelante,
PDI), que tendrá como propósito el mejoramiento de la calidad general de la vida de los
presentes y futuros residentes del área mediante la educación y capacitación de la población, la
producción de empleo y oportunidades empresariales, comerciales e industriales para sus
habitantes y la reconstrucción y consolidación del tejido urbano tanto en el espacio parcelado
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BIENES INMUEBLES Y EL REALOJO DE SUS
OCUPANTES EN LA PENÍNSULA DE CANTERA
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como el espacio público para mejorar la infraestructura, facilidades recreativas y viviendas, y
propiciar así el logro de los objetivos sociales y económicos.
El PDI para la Península de Cantera, adoptado por la Junta de Planificación en marzo de
1995, reconoce que para lograr el redesarrollo de las barriadas se requerirá "esfuerzos que
establezcan orden físico de estos vecindarios. Por ejemplo: se demolerán estructuras en mal
estado o en áreas propensas a inundaciones y que como consecuencia, algunas familias deberán
ser reubicadas" (Capítulo III, Redesarrollo de las Barriadas, Sección B).
El PDI, (Capítulo III, Sección B, Realojo de las barriadas), establece siete factores por los
cuales podría ocurrir realojos de residentes:
a) Áreas inundables
b) Servidumbre del Paseo Lineal
c) Ensanche de las calles
d) Condición de los suelos
e) Hacinamiento
f) Zona marítimo terrestre
g) Dragado del Caño Martín Peña
Por otro lado, la Ley 489 del 2004, ordena que cuando sea el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico la fuente de financiamiento del proceso de adquisición y realojo, dentro de los
límites del Distrito Especial del Caño Martín Peña y de la Península de Cantera, la compensación
por concepto de realojo se hará de conformidad con la Ley sobre Políticas de Adquisición de
Propiedad Inmueble y Realojo Uniforme, según enmendada, (Uniform Relocation Assistance and
Real Property Acquisition Policies Act, según enmendada; en adelante Ley URA, (por sus siglas
en inglés). Las políticas públicas de la Ley URA se implementan mediante el Reglamento para
cumplir con la Ley sobre Políticas de Adquisición de Propiedad Inmueble y Realojo Uniforme
"Regulations and Proceudres for Complying with the Uniform Relocation Assistance and Real
Property Acquisition Policies Act, 49 CFR part 24, subparts C to E, según enmendada, en
adelante Reglamento URA, (por sus siglas en inglés).
De conformidad con todo lo anterior, la Junta de Directores de la Compañía emitió las
Resoluciones Corporativas y Autorizaciones Corporativas que se detallan a continuación:
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a) Autorización Corporativa del 18 de mayo de 2009, autorizando la adquisición de
propiedades en venta y ubicados en áreas de realojo con su Resolución Corporativa
del 9 de junio de 2009.
b) Reunión ordinaria del 1 de diciembre de 2009, autorizando propuesta para adquirir
y realojar áreas afectadas por el Plan de Desarrollo Integral y su Resolución
Corporativa del 30 de junio de 2010.
c) Minuta de la reunión ordinara del 29 de junio de 2010, reafirmando su autorización
y su Resolución Corporativa del 30 de septiembre de 2010.
d) Autorización Corporativa del 19 de septiembre de 2011, para adquirir propiedades
al sur de la Península con problemas de declaratorias de herederos o que los dueños
no estén de acuerdo con la oferta por la adquisición y realojo de la propiedad
mediante el proceso de expropiación. Así como, que se desarrolle el Reglamento para
la Adquisición de Bienes Inmuebles y el Realojo de Ocupantes en la Península de
Cantera.
1.3 NORMAS LEGALES COMPLEMENTARIAS
Las disposiciones de este Reglamento se complementarán por cualquier ley, reglamento u
orden ejecutiva aplicable a los procesos de adquisición de bienes inmuebles por parte de la
Compañía y el realojo de los ocupantes; así como por cualquier resolución de la Junta de
Directores, vigente y aplicable a tales procesos a la fecha en que ejecuten.
Entre las normas complementarias aplicables a la adquisición y disposición de bienes
inmuebles y al realojo de ocupantes, se encuentran las siguientes:
a) Orden Ejecutiva OE-2004-04: para revisar las guías y procedimientos aplicables a todos
los organismos de la Rama Ejecutiva en la preparación de informes de valoración y
estudios de mercado para la adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles a ser
dedicados para fines públicos.
b) Orden Ejecutiva OE-2007-54: para enmendar la Orden Ejecutiva Número 4 de 20 de
enero de 2004 para permitir el arrendamiento de bienes inmuebles los cuales tenga
intención de comprar.
c) Orden Ejecutiva OE-1995-47: para aprobar el PDI para la Península de Cantera.
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d) Ley Federal sobre Políticas de Adquisición de Propiedad Inmueble y Realojo Uniforme
(Uniform Relocation Assistance and Real Property Acquisition Policies Act, 42 USC 4601
es seq, según enmendada).
e) Reglamento Federal para cumplir con la Ley sobre Políticas de Adquisición de Propiedad
Inmueble y Realojo Uniforme, (Regulations and Procedures for Complying with the
Uniform Relocation Assistance and Real Property Acquisition Policies Act, 49 CFR part
24, subparts C to E, según enmendada).
f) Ley Núm. 95 de 18 de abril de 1952, según enmendada, 28 LPRA Secciones 1 a la 5.
g) Junta de Planificación Consulta 2010-79-0362 JGT-MA del 12 de enero de 2010
h) Junta de Planificación Consulta 2010-79-0065 JGT-MA del 5 de mayo de 2010
i) Junta de Planificación Consulta 2010-79-0066 JGT-MA del 5 de mayo de 2010
j) Junta de Planificación Consulta 2010-79-0086 JGT-MA del 11 de mayo de 2010 y su
enmienda del 4 de junio de 2010.
k) Junta de Planificación Consulta 2010-79-0085JGT-MA del 14 de julio de 2010
1) Junta de Planificación Consulta 2010-79-0198 JGT-MA del 7 de octubre de 2010
m) Cualquier otra norma aplicable a la fecha en que se ejecuten los procesos de adquisición y
disposición de bienes inmuebles por la Compañía y al realojo de ocupantes en la
Península de Cantera.
1.4 PROPÓSITO, APLICABILIDAD E INTERPRETACIÓN
1.4.1 PROPÓSITO
Este Reglamento se adopta para establecer las normas y procedimientos para la
adquisición y la disposición de bienes inmuebles por la Compañía y el realojo de ocupantes en la
Península de Cantera, incluidos los parámetros de compensación por realojo a las familias,
negocios y organizaciones sin fines de lucro elegibles, de conformidad con la política pública y
los criterios establecidos en Resoluciones Corporativas y Autorizaciones Corporativas que se
detallan en el inciso 1.2 del Artículo 1 de este Reglamento, de conformidad con en la Ley 20 y el
PDI de la Península de Cantera.
1.4.2 APLICABILIDAD
Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a:
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i. La adquisición por la Compañía de bienes inmuebles para los fines establecidos en las
Resoluciones Corporativas y Autorizaciones Corporativas que se detallan en el inciso 1.2
del Artículo 1 de este Reglamento de conformidad con la Ley 20 y el PDI,
independientemente de que la Compañía lleve a cabo la transacción por sí misma, a través
de cualquier otra agencia pública o de una entidad privada.
ii. El realojo de ocupantes, según definidos en este Reglamento, que resulte de la
implantación de la Ley 20 y del PDI para la Península de Cantera, independientemente de
la entidad que lleve a cabo el proceso de realojo.
iii. La disposición o transferencia de bienes inmuebles adquiridos por la Compañía, de
conformidad a las resoluciones y autorizaciones corporativas mencionadas en el Artículo 1
inciso 1.2 de este Reglamento.
1.4.3 INTERPRETACIÓN
Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán liberalmente de manera que
promuevan el cumplimiento de la política pública y cualesquiera otros fines establecidos en la
Ley 20 y el PDI. Considerando que el Reglamento no debe ser más restrictivo que una norma de
mayor jerarquía, deberá aplicarse de la forma más favorable hacia la política pública acogida en
la Ley 20 y la Ley URA. Si ocurriera alguna duda interpretativa sobre el significado o alcance
de sus disposiciones, deberá resolverse de conformidad con la idea de garantizar la integridad de
los derechos de los legítimos titulares y el desaliento de la ocupación de estructuras con el
abierto o disimulado fin de obtener beneficiosas remuneraciones en violación del principio que
busca evitar las situaciones de trato desigual.