Regl. 8266, art. 2
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 8266, Art. 2
1) "Adquisición" acto mediante el cual la Compañía adviene en titular de un inmueble o de
algún otro derecho real para cualquier fin establecido en la Ley 20 y en el PDI.
2)
"Adquisición de Emergencia" condición que justifica la adquisición por expropiación, sin
considerar antes la compraventa, con el fin de proteger la vida, salud y seguridad de los
residentes de la Península de Cantera; salvaguardar patrimonio de valor histórico o cultural;
viabilizar alguna acción contenida en el PDI de Cantera que pusiera en riesgo la
disponibilidad de fondos o generara perjuicios a los residentes; o cualquier otra razón
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debidamente justificada y documentada, a juicio de la Compañía. Aplica la expropiación
de circunstancias extraordinarias.
3) "Agencia Pública" cualquier departamento, junta, comisión, división, oficina, negociado,
administración, corporación pública 0 subsidiaria de ésta, municipio, compañía o consorcio
municipal 0 instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo
cualquiera de sus funcionarios(as), empleados(as) o sus miembros que actúen o aparenten
actuar en el desempeño de sus deberes oficiales.
4) "Aranceles" son las tarifas establecidas por ley o reglamento para el pago de derechos por
las operaciones o servicios prestados por las agencias públicas.
5)
"Arrendador" Aquel que da en arrendamiento cosas u objetos propios de dicho contrato o
convenio.
6)
"Arrendamiento" Convenio que puede ser verbal o escrito, en virtud del cual se obliga el
dueño de una cosa mueble o inmueble a conceder a otro el uso y disfrute de ella por un
tiempo determinado, mediante cierto precio o servicio.
7)
"Arrendatario(a)" Aquel que recibe las cosas u objetos dados en arrendamiento. Véase
inquilino.
8)
"Bienes Inmuebles" son aquellos bienes que no pueden moverse por sí mismos, ni
trasladarse de un lugar a otro, tales como terrenos y edificaciones. se consideran
bienes inmuebles aquellos bienes imposibles de trasladar o separar del suelo sin ocasionar
daños a los mismos, porque forman parte del terreno o están anclados a él.
9)
"Bienes Muebles" son aquellos bienes que se pueden transportar de un sitio a otro sin
menoscabo del bien inmueble; tales como el mobiliario que se coloca en una edificación;
animales domésticos y el equipo u otros objetos movibles de los miembros de una familia,
negocio u organización sin fines de lucro.
10) "Cargas 0 gravámenes" son las limitaciones o restricciones al derecho de propiedad
derivadas de la propia naturaleza del derecho (es decir mal uso 0 abuso del derecho), o
impuestas por ley o creadas por voluntad de las personas. ".
11) "Carta de Elegibilidad" notificación escrita de la Compañía en la que al ocupante su
elegibilidad o no elegibilidad a beneficios de realojo. De ser elegible, se detalla el total de
los beneficios de remplazo de vivienda y el pago de mudanza.
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12) "Carta de Intención" notificación escrita de la Compañía en la que ésta informa su
intención de adquirir un bien inmueble al dueño(a) y al ocupante de dicho inmueble, si
fuera distinto del dueño(a).
13) "Carta de Oferta" notificación inicial escrita sobre la oferta de justa compensación o justo
valor en el mercado para la adquisición de un bien inmueble que la Compañía entrega al
dueño(a) de dicho bien inmueble.
14) "Circunstancias Extraordinarias" se refiere a la situación en la que a juicio de la
Compañía, la salud, seguridad o la vida de una persona o de la ciudadanía se encuentra en
peligro sustancial.
15) "Comités de Validación de Casos" comités formalizados mediante este Reglamento como
mecanismos de coordinación y participación ciudadana, cuyos miembros son designados
por la Compañía y el Consejo Vecinal conforme a este Reglamento.
16) "Comité Negociador" organismo interno de la Compañía o de la agencia pública a cargo
de revisar y evaluar los informes de valoración en los casos que un dueño de una propiedad
a ser adquirida presente una solicitud de revisión de la determinación tomada por el tasador
revisor. Este comité deberá certificar por escrito su recomendación de aprobación o
rechazo de la solicitud de revisión. El comité de negociación será designado por el/la
Director(a) Ejecutivo(a). Estará compuesto por al menos tres (3) personas, una de las
cuales será un tasador distinto al que preparó el valor original y las otras dos personas
podrán ser consultores o empleados de la Compañía.
17) "Compensación por Realojo" incluye cualquier pago al que tenga derecho un ocupante
elegible, según establecido en este Reglamento.
18) "Contraoferta" precio de venta a base del valor justo en el mercado que ofrece el
dueño(a) del bien inmueble a ser adquirido a la Compañía, frente a la oferta de justo valor
en el mercado anterior hecha por la Compañía a ese dueño(a).
19) "Compañía" Compañía para el Desarrollo Integral para la Península de Cantera.
20) "Consejo Vecinal" Consejo Vecinal Pro Desarrollo de la Península de Cantera.
21) "Dependiente" persona natural que depende económicamente de otro para su subsistencia
porque no genera medios suficientes para vivir. Incluye, sin que represente una limitación,
a menores de edad no emancipados(as), estudiantes universitarios a tiempo completo
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menores de 25 años, residentes de una institución, incapacitados(as) para atender sus
propias necesidades físicas y mentales.
22) "Derecho de Superficie" derecho real que el dueño(a) de un bien inmueble concede sobre
dicho bien inmueble para que otra persona (el superficiario(a)) pueda levantar o mantener,
temporal o indefinidamente, edificaciones, obras o plantaciones de las que el
superficiario(a) advendrá titular en propiedad separada bajo ciertas y determinadas
condiciones.
23) "Director(a) Ejecutivo(a)" Persona nombrada por la Junta de Directores para la
administración y Gerencia de la Compañía..
24) "Península de Cantera" territorio, según la Ley 20, delimitado de la siguiente manera, por
la laguna Los Corozos en el norte, por el Caño Martín Peña en el sur, la laguna San José en
el este y por la Avenida Barbosa y el Residencial las Casas en el oeste.
25) "Doble Compensación" acto de compensar en más de una ocasión una misma persona por
cualquier pago que deba recibir bajo este Reglamento o bajo algún otro programa o
cualquier otra dependencia gubernamental.
26) "Documento Fehaciente" documento que prueba, demuestra o acredita el tiempo de
ocupación de una estructura en la Península de Cantera.
27) "Dueño" el titular o titulares en pleno dominio, propietario o propietarios del bien
inmueble objeto de adquisición por la Compañía.
28) acto jurídico de pasar o transmitir a alguien el dominio de un bien o de algún otro derecho
sobre ese bien.
29) "Entidad Privada" organización creada para fines no gubernamentales, con o sin fines de
lucro, organizada o no, como una persona jurídica.
30) "Estructura" es aquella edificación que se erige, construye, fija o sitúa por la mano del
ser humano en, sobre o bajo el terreno, o agua, e incluye sin limitarse a edificaciones,
torres, chimeneas y líneas aéreas de transmisión.
31) "Expropiación Forzosa" procedimiento judicial mediante el cual el Estado o una entidad
gubernamental facultada para ello, adquiere un título, a tenor con las secciones 2901 y
subsiguientes de la Ley de Expropiación Forzosa (32LPRA §2901-2929) "Escritura"
documento público autorizado por un notario(a) mediante el cual se adquieren o enajenan
bienes inmuebles y cualquier otro derecho, conforme a lo que la ley requiera.
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32) "Extranjero(a) Indocumentado(a)" es aquel extranjero(a) que se encuentra en territorio
de los Estados Unidos de América sin la requerida autorización de parte del Procurador
General de los Estados Unidos. Es también, aquel extranjero(a) que se encuentre en los
Estados Unidos luego de haber expirado el período de estadía autorizado por el Procurador
General de los Estados Unidos de América, o que haya violado de otra manera los términos
y condiciones de admisión o autorización para su estadía legal en los Estados Unidos de
América.
33) "Familia" persona natural o un grupo de personas naturales, que residen habitualmente en
la misma unidad de vivienda, para satisfacerse entre ellos las necesidades básicas.
34) "Finca" toda parcela de terreno, predio o solar que tenga identidad y descripción registral
inscritos.
35) "Ganancia Neta Anual Promedio" cualquier cantidad de dinero obtenida como ingreso,
luego de deducidos los gastos de la operación de un negocio. Si el propietario(a) del
negocio es una persona natural, incluye el ingreso de su cónyuge y sus dependientes.
36) "Gravamen" limitación o carga impuesta sobre el dominio de un bien inmueble creada por
ley o por la voluntad de las personas interesadas. Véase cargas.
37) "Heredero(a)" descendiente o ascendiente de una persona llamado por la ley a recibir a
título universal los bienes de dicha persona a su fallecimiento, en el orden y en la
proporción allí dispuesta. Es también el viudo(a), en cuanto al usufructo vidual sobre los
bienes del causante según lo dispone la ley.
38) "Informe de Valoración" documento que prepara un tasador(a) profesional licenciado del
cual surge el precio que debe pagarse por un bien en determinado momento.
39) "Inquilino" persona que usa y ocupa un bien inmueble perteneciente a otra a cambio del
pago periódico al dueño(a) de una cantidad de dinero por un plazo de tiempo definido. Es
también arrendatario(a). Véase arrendatario(a)
40) "Junta de Directores" Personas que constituyen el órgano rector de la Compañía.
"Junta de Planificación" agencia pública creada por el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico, en virtud de la Ley Núm. 75 de 24 de junio de 1975, según enmendada.
41) "Justo Valor en el Mercado" precio que, en la opinión de un tasador(a) profesional
licenciado, basada en los métodos aceptados en tal profesión, debe pagarse por un bien en
un momento determinado.
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42) "Ley 20"es la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992, según enmendada,-para crear la
Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, asignar fondos y para
otros fines, según enmendada.
43) "Ley URA" Ley Federal sobre Políticas de Adquisición de Propiedad Inmueble y Realojo
uniforme, según enmendada, (Uniform Relocation Assistance and Real Property
Acquisition Policies Act, según enmendada), y su reglamento publicado en el Código de
Regulaciones Federal bajo el Título 49, Sección 24.
44) "Negociación" proceso mediante el cual la Compañía, o la agencia a cargo de la
adquisición y el dueño(a) de un bien se ponen de acuerdo para transferirse derechos entre sí
conforme la ley.
45) "Negocio" actividad comercial, según definida en el Reglamento URA, que se lleva a cabo
dentro de los límites de la Península de Cantera. Podrá significar cualquier actividad legal
con los permisos requeridos y generando ingresos comprobables, dirigida a la compraventa,
manufactura, el arrendamiento, el alquiler de bienes muebles o inmuebles, el
procesamiento o mercadeo de productos, mercaderías o cualquiera otro bien mueble, la
venta de servicios al público, la instalación de anuncios, cuando estos deben ser mudados
como resultado del proyecto, acción o intervención de la Compañía o de cualquier otra
agencia pública, y las organizaciones sin fines de lucro establecidas bajo las leyes del
Estado. Se exceptúa la operación de una finca agrícola.
46) "Ocupante" familia, negocio u organización sin fines de lucro que ocupa un bien
inmueble que ubica dentro de los límites de la Península de Cantera y requiere realojo.
47) "Ocupante Elegible" familia, negocio u organización sin fines de lucro que requiere
realojo y es elegible a beneficios y pagos por concepto de realojo, según establecidos en
este Reglamento, porque ocupa de buena fe, una estructura que ubica en :
i.
La zona de impacto por el dragado del Caño Martín Peña, la Franja de
Conservación o en la vía periferal o en el interior de las manzanas de las barriadas
al sur de la Península de Cantera, conforme al PDI.
ii.
En zona inundable o en áreas a ser impactadas por obras de infraestructura en la
Península de Cantera, conforme al PDI.
iii.
En la zona de realojo, según definida en este reglamento.
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48) "Oferta" compensación monetaria, basada en un informe de valoración aprobado
conforme a este Reglamento, que la Compañía ofrece al dueño(a) de un bien inmueble por
la compra de ese bien.
49) "Organización sin Fines de Lucro" Grupo organizado con propósitos distintos a la
generación de lucro y que cumple con todos los requisitos establecidos en la Sección 11.01
del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, Ley 1 del 31 de enero de 2011.
50) "Pago de Mudanza" pago por concepto de mudar bienes muebles de un ocupante
elegible, localizada en una estructura que adquiera la Compañía u otra agencia pública.
51) "Pago de Remplazo de Vivienda" cantidad de dinero, que sumada al pago por la
adquisición de un inmueble, permite al ocupante elegible comprar una vivienda
comparable.
52) "Pago de Asistencia de Alquiler" cantidad de dinero que, sumada al canon de
arrendamiento actual, permite al ocupante elegible alquilar una vivienda comparable.
53) "Pequeña y Mediana Empresa" negocio que tiene no más de 500 empleados(as) que
trabajan en el bien inmueble objeto de adquisición por la Compañía.
54) "Persona" cualquier persona natural o jurídica. Las personas jurídicas pueden ser de
naturaleza pública o privada, y deben estar organizadas o autorizadas a realizar negocios
bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
55) "PDI" Plan de Desarrollo Integral para la Península de Cantera aprobado mediante la
Orden Ejecutiva OE-1995-47 del 8 de agosto de 1995, adoptado por la Junta de
Planificación mediante la Resolución-Propuesta 91-PUT- 9, el 1 de marzo de 1995.
56) "Plan de Realojo" instrumento que utiliza la agencia adquiriente o la compañía contratada
para estos propósitos, para determinar el costo estimado de las propiedades a adquirirse,
pagos de realojo, cantidad de familias y negocios a realojarse. Además, establece una
proyección del tiempo estimado para el realojo, considerando las propiedades disponibles
para la venta y alquiler en el mercado de bienes raíces.
57) "Plano" plano o planos necesarios para la adquisición de un bien inmueble que refleje la
situación física del mismo.
58) "Promovente" es el ocupante que presenta por escrito una reclamación o trámite posterior
a una notificación de la determinación adjudicada por la Compañía ya sea, sobre la
elegibilidad para recibir algún pago por concepto de realojo, o de la concesión de
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beneficios de remplazo de vivienda, o de la cantidad del pago por concepto de realojo
concedido bajo las disposiciones contenidas en la ley URA y su Reglamento.
59) "Proyecto" cualquier desarrollo, acción, actividad o intervención que tenga un impacto
físico espacial que se proponga o se lleve a cabo de conformidad con la Ley 20 o el PDI.
60) "Realojo" proceso mediante el cual se reubica a un ocupante elegible, de conformidad con
las disposiciones de la Ley 20, el PDI, la Ley URA y de este Reglamento.
61) "Realojo de Emergencia" acto o conjunto de actos que, por razones extraordinarias, es
indispensable efectuar para reubicar a un ocupante elegible sin haberse iniciado o
completado el proceso de adquisición del bien inmueble que éste ocupa, con el fin de
proteger la vida y la seguridad del ocupante elegible cuando es una familia que no tiene
otra alternativa de vivienda, viabilizar alguna acción contenida en la Ley 20 o el PDI, cuyo
retraso pusiera en riego la disponibilidad de fondos o generara perjuicios a los residentes de
la Península de Cantera, o cualquier otra razón debidamente justificada y documentada, a
juicio de la Compañía.
62) "Realojo Permanente" acto de reubicar a una familia, que sea ocupante elegible, a otra
vivienda de remplazo sin la expectativa de que ese ocupante elegible regrese al bien
inmueble que ocupaba y que fue adquirido por la Compañía u otra agencia pública.
63) "Realojo Transitorio" acto de reubicar temporalmente a una familia cuando la Compañía
así lo requiera y sujeto a que la familia acepte el realojo temporal y la vivienda de realojo
temporal por el tiempo que la Compañía establezca.
64) "Reglamento" es el Reglamento para la Adquisición de Bienes Inmuebles y Realojo de
Ocupantes en la Península de Cantera.
65) "Registro de la Propiedad" entidad administrativa pública adscrita al Departamento de
Justicia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,que consta del conjunto de libros
publica formalmente el estado jurídico de los bienes inmuebles o derechos reales inscritos.
66) "Reglamento URA" Reglamento Federal para cumplir con la Ley Federal sobre Políticas
de Adquisición de Propiedad Inmueble y Realojo Uniforme (Regulations and Procedures
for Complying with the Uniform Relocation Assistance and Real Property Acquisition
Policies Act, según enmendada, 49 CFR part 24).
67) "Representante autorizado" persona o entidad designada por la Junta de Directores o
el/la Director(a) Ejecutivo(a) de la Compañía para negociar la compraventa de un bien
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inmueble a nombre de la Compañía. Puede ser un funcionario(a) o empleado(a) de la
Compañía; un funcionario(a) o empleado(a) de la agencia pública a cargo de la adquisición,
el contratista de la Compañía o de la agencia pública que tramite el proceso de adquisición
a solicitud de la Compañía o agencia pública.
68) "Tasador(a)" profesional certificado y licenciado por la Junta Examinadora de
Evaluadores de Bienes Raíces autorizado para ejercer esa profesión.
69) "Tasador Revisor" Tasador profesional encargado de revisar los informes de valoración
preparados por los tasadores contratados por la Compañía o la agencia pública a cargo de la
adquisición, certificar la validez del mismo a la Compañía y a la agencia pública a cargo
de la adquisición.
70) "Transferencia" cesión a otra persona del derecho, dominio o atribución que se tiene
sobre un bien.
71) "Trato Justo" acto o conjunto de actos para, en un proceso de realojo, compensar
equitativamente a los ocupantes elegibles que se encuentren en una misma situación, con
independencia de la fuente de financiamiento del proceso.
72) "Unidad de Vivienda" espacio físico habitado por una familia como su lugar habitual de
residencia.
73) "Vía Periferal" paseo lineal según el PDI.
74) "Vivienda de Remplazo Comparable" unidad de vivienda que cumple con los siguientes
requisitos de Decente, Segura y Sanitaria según Ley URA.
75) "Vivienda Remplazada" vivienda adquirida por la Compañía para llevar a cabo un
proyecto contemplado en el PDI. Es también la vivienda que la Compañía adquiere del
ocupante elegible.
76) "Vivienda de Remplazo como Último Recurso" alternativa de la Compañía para proveer
vivienda a ocupantes elegibles, cuando no hay unidades de vivienda de remplazo
comparables disponibles en el mercado, o cuando el costo de las disponibles excede las
posibilidades económicas del ocupante elegible.
77) "Vivienda Decente, Segura y Sanitaria" vivienda que sea estructuralmente adecuada
independientemente del material de construcción y que cumpla con los siguientes criterios:
i.
Agua, servicio adecuado y que responda a las normas de salubridad establecidas.
ii.
Cocina y área destinada para la instalación de equipo de cocina.
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iii.
Baño con ventilación e iluminación aceptable; lavamanos, ducha o bañera, inodoro,
que funcione adecuadamente.
iv.
Sistema eléctrico y alumbrado adecuado y con la capacidad mínima requerida por
ley.
V.
Ventilación adecuada.
vi.
Accesos adecuados.
vii.
Área habitable para acomodar a la familia realojada.
viii.
Sin problemas de plagas ni condiciones ambientales adversas, y;
ix.
Cuando aplique, con las facilidades necesarias para atender las necesidades, si
algún miembro de la familia estuviera incapacitado(a).
78) "Zona de Realojo" cualquiera de las siguientes áreas de la Península de Cantera:
i.
Estructuras ubicadas en zonas inundables
ii.
Estructuras ubicadas en terrenos inestables
iii.
Estructuras ubicadas en zonas con acceso inapropiado
iv.
La vía periferal, identificada por el PDI.
V.
Hacinamiento
vi.
La zona marítimo terrestre
vii.
Zonas afectadas por el dragado del Caño Martín Peña
viii.
Afectadas por obras de infraestructuras o aquellas que sean necesarias para
viabilizar obras contempladas en el PDI.