Regl. 8266, art. 3 dup2

COMITÉS DE VALIDACIÓN DE CASOS

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Cite as Reglamento Núm. 8266, Art. 3 dup2

3.1 CREACIÓN Se crean los comités de validación de casos de los sectores a ser impactados por el proceso de adquisición y realojo por parte de la Compañía, como mecanismo de participación ciudadana de los miembros de las comunidades en la Península de Cantera, en cumplimiento con la política pública establecida en la Ley 20, el PDI y este Reglamento. Los comités de validación de casos de cada sector se activarán por instrucciones del/la Directora(a) Ejecutivo(a) y permanecerán activos hasta que se complete la validación de casos y el proceso de realojo en el sector correspondiente. 18 REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y EL REALOJO DE SUS OCUPANTES EN LA PENÍNSULA DE CANTERA CDIPC 2012-01 3.2 COMPOSICIÓN Y FUNCIONAMIENTO 3.2.1 COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y TÉRMINOS 3.2.1.1 Integrantes Regulares Se creará un comité de validación por cada sector a ser impactado. Cada Comité de Validación de Casos estará constituido por dos (2) representantes de la Compañía, un (1) delegado del Consejo Vecinal y al menos tres (3) residentes del sector impactado. Los representantes de la Compañía en los comités de validación de casos serán nombrados por el/la Directora(a) Ejecutivo(a) de la Compañía. La Compañía solicitará al Consejo Vecinal que designe su delegado a cada Comité de validación de casos. La Compañía podrá identificar residentes quienes, de manera voluntaria, constituirían parte del comité de validación de casos del sector a atenderse o podrán ser identificados mediante reunión comunitaria. 3.2.1.2 Integrantes Temporales Según sea necesario y conveniente, el/la Directora(a) Ejecutivo(a) podrá designar integrantes temporales a los comités de validación de casos, por el término requerido conforme a la necesidad de la Compañía. Esto incluye, sin que represente una limitación, la posibilidad de designar: a) Hasta dos (2) ciudadanos(as) externos a las comunidades de la Península de Cantera que puedan aportar con su conocimiento y experiencia al proceso. b) Hasta dos (2) residentes de la Península de Cantera que no necesariamente residan en el sector afectado. 3.2.2 COORDINACIÓN Y FUNCIONAMENTO Los trabajos de los comités de validación serán coordinados por un empleado de la Compañía designado por el/la Directora(a) Ejecutivo(a), quien será responsable de que se registre la asistencia y se documenten los acuerdos tomados en cada reunión. El/la Coordinador someterá las recomendaciones de los comités de validación al Director(a) Ejecutivo(a). Los comités se activarán y ejercerán sus funciones cuando la Compañía se proponga adquirir bienes inmuebles que impliquen el realojo de ocupantes en o fuera de la Península de Cantera, o a solicitud del/la Directora(a) Ejecutivo(a). Las decisiones de los comités de validación se tomarán por mayoría simple de los presentes en una reunión, y constituirán recomendaciones para la consideración del/la 19 REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y EL REALOJO DE SUS OCUPANTES EN LA PENÍNSULA DE CANTERA CDIPC 2012-01 Directora(a) Ejecutivo(a). Con el objetivo de garantizar la agilidad y efectividad de los trabajos de los comités de validación de casos, los integrantes permanentes serán convocados a todas las reuniones, y los integrantes temporales serán citados a aquellas reuniones donde se discutan los asuntos pertinentes a la necesidad de su designación. Según sea necesario, la Compañía proveerá capacitación y asesoría legal para los integrantes permanentes y temporales de los Comités de Validación de Casos. 3.2.3 FUNCIONES Los Comités de Validación de Casos tendrán las funciones que se le asignan en este Reglamento y cualquiera otra que, por disposición de la ley o reglamento aplique al realojo de personas afectadas por la implantación de la Ley 20 y del PDI, y otras funciones que sean asignadas por el/la Directora(a) Ejecutivo(a). Las funciones de los comités incluyen, pero no se limitan a lo siguiente: a) Asistir a la Compañía en la ejecución de la política pública de realojo establecida en la Ley 20, el PDI y en este Reglamento. b) Ser el instrumento para asegurar el cumplimiento de la política pública sobre participación ciudadana y los derechos de los ocupantes elegibles en procesos de realojo que lleven a cabo las agencias públicas y entidades privadas en la Península de Cantera. Para esta función, podrán: i. Ser orientados sobre los planes de realojo que prepare la Compañía por si o a través de sus contratistas, recibir informes de progreso y hacer recomendaciones al/la Directora(a) Ejecutivo(a) sobre los planes y su ejecución. ii. Validar la información provista por el ocupante elegible con relación a su composición familiar y tiempo de ocupación. iii. Hacer visitas de campo, hacer inspecciones oculares, requerir documentación, entrevistar vecinos, citar al ocupante o miembros de la composición familiar y cualquier otra gestión que estime pertinente para poder cumplir con sus funciones. c) Cualquier otra función que el/la Director(a) Ejecutivo(a) asigne a los Comités de Validación de Casos. 20 REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y EL REALOJO DE SUS OCUPANTES EN LA PENÍNSULA DE CANTERA CDIPC 2012-01
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