Regl. 8266, art. 4 dup2
SERVICIO DE ORIENTACIÓN, ASISTENCIA Y COORDINACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8266, Art. 4 dup2
INTERAGENCIAL
4. 1 SERVICIOS DE ORIENTACIÓN
La Compañía, con la asistencia de los Comités de Validación, tomará las medidas que
sean necesarias para asegurar que se identifiquen los problemas y las necesidades particulares
que podrían confrontar las personas que se puedan afectar por un proceso de adquisición que
promueva la Compañía, implique o no el realojo de ocupantes. La orientación y asistencia
estarán dirigidas a proveer soluciones que atiendan tales problemas y necesidades particulares,
sin que se retrase el proceso de adquisición; y a proveer una oportunidad para que las personas
conozcan y aclaren dudas sobre el proceso que se seguirá, sus derechos y responsabilidades
conforme a lo dispuesto mediante este Reglamento.
Los servicios de orientación deberán proveerse con sensibilidad y continuidad, antes del
inicio del proceso de adquisición, preferiblemente desde que la Compañía tome la determinación
de iniciar un proceso de adquisición que conlleve realojo, hasta que culmine el proceso de
realojo, si lo hubiese. Los servicios de orientación se ofrecerán individualmente, hasta donde sea
posible, e incluirán, sin que se considere una limitación los siguientes asuntos:
a) Intención de adquirir el bien inmueble y de realojar sus ocupantes, cuando aplique.
b) Descripción del proceso de adquisición.
c) Descripción del proceso de realojo, cuando aplique.
d) Derechos y responsabilidades de las personas en el proceso de adquisición y en el de
realojo, cuando aplique.
e) Criterios de elegibilidad para recibir pagos de compensación por realojo, cuando aplique.
f) Derecho y proceso de apelación de determinaciones sobre pagos de compensación por
realojo, cuando aplique.
g) Alternativas de vivienda de remplazo o de bien inmueble para restablecimiento, según
aplique. En todo caso, se orientará sobre las alternativas de vivienda de remplazo y de
bienes inmuebles para restablecimiento disponibles en la Península de Cantera que
adquiera, haya adquirido y rehabilitado o los que hubiera construido vivienda como
alternativa de realojo.
h) Cualquier otra información que la Compañía, con la asistencia de los comités de
validación determine.
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REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE
BIENES INMUEBLES Y EL REALOJO DE SUS
OCUPANTES EN LA PENÍNSULA DE CANTERA
CDIPC 2012-01
Según adelante el proceso de adquisición, los servicios de orientación deberán proveer el
mayor grado de especificidad posible, conforme a la etapa del proceso, como el caso. La
información que se provea debe presentarse de manera sencilla y entendible para toda persona.
4.2 SERVICIOS DE COORDINACIÓN DE ASISTENCIA
Cuando la adquisición de un bien inmueble por parte de una entidad pública o privada
requiera el realojo de ocupantes, la Compañía ofrecerá asistencia en la coordinación del proceso
de realojo. La Compañía o su representante autorizado coordinará además, que dichas entidades
realicen el proceso conforme a la política aplicable a la Península de Cantera.
En caso de que el ocupante legal no sea elegible a recibir compensación por realojo, la
Compañía o su representante autorizado, con la asistencia del comité de validación, podrá referir
para orientación y cualificación de alternativas de vivienda disponibles en otras agencias o
programas de vivienda disponibles.
4.3 COORDINACIÓN INTERAGENCIAL
La Compañía establecerá relaciones de coordinación con otras agencias públicas que tengan
facultad para intervenir o intervengan de forma directa o indirecta en la Península de Cantera
para propiciar y asegurar que se cumpla la política pública de la Ley 20. Para ello, tomará
medidas que incluyan, pero no se limiten a:
a) Identificar las instancias en que otras agencias públicas podrían intervenir o intervengan
en la Península de Cantera.
b) Preparar y distribuir material informativo entre las agencias públicas concernidas sobre
las reglas aplicables al proceso de realojo en la Península de Cantera, establecidas en el
Reglamento.
c) Ofrecer orientaciones y talleres al personal de las agencias concernidas sobre la política
pública de realojo aplicable a la Península de Cantera.
d) Promover reuniones, orientaciones, talleres y acuerdos interagenciales para la
coordinación conjunta de la intervención gubernamental en la Península de Cantera,
cuando proceda y aplique.
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BIENES INMUEBLES Y EL REALOJO DE SUS
OCUPANTES EN LA PENÍNSULA DE CANTERA
CDIPC 2012-01
e) Tomar cualquier otra medida o acción que promueva la coordinación de la intervención
gubernamental en la Península de Cantera que conduzca al cumplimiento de la política
pública.