Regl. 8266, art. 4 dup2

SERVICIO DE ORIENTACIÓN, ASISTENCIA Y COORDINACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8266, Art. 4 dup2

INTERAGENCIAL 4. 1 SERVICIOS DE ORIENTACIÓN La Compañía, con la asistencia de los Comités de Validación, tomará las medidas que sean necesarias para asegurar que se identifiquen los problemas y las necesidades particulares que podrían confrontar las personas que se puedan afectar por un proceso de adquisición que promueva la Compañía, implique o no el realojo de ocupantes. La orientación y asistencia estarán dirigidas a proveer soluciones que atiendan tales problemas y necesidades particulares, sin que se retrase el proceso de adquisición; y a proveer una oportunidad para que las personas conozcan y aclaren dudas sobre el proceso que se seguirá, sus derechos y responsabilidades conforme a lo dispuesto mediante este Reglamento. Los servicios de orientación deberán proveerse con sensibilidad y continuidad, antes del inicio del proceso de adquisición, preferiblemente desde que la Compañía tome la determinación de iniciar un proceso de adquisición que conlleve realojo, hasta que culmine el proceso de realojo, si lo hubiese. Los servicios de orientación se ofrecerán individualmente, hasta donde sea posible, e incluirán, sin que se considere una limitación los siguientes asuntos: a) Intención de adquirir el bien inmueble y de realojar sus ocupantes, cuando aplique. b) Descripción del proceso de adquisición. c) Descripción del proceso de realojo, cuando aplique. d) Derechos y responsabilidades de las personas en el proceso de adquisición y en el de realojo, cuando aplique. e) Criterios de elegibilidad para recibir pagos de compensación por realojo, cuando aplique. f) Derecho y proceso de apelación de determinaciones sobre pagos de compensación por realojo, cuando aplique. g) Alternativas de vivienda de remplazo o de bien inmueble para restablecimiento, según aplique. En todo caso, se orientará sobre las alternativas de vivienda de remplazo y de bienes inmuebles para restablecimiento disponibles en la Península de Cantera que adquiera, haya adquirido y rehabilitado o los que hubiera construido vivienda como alternativa de realojo. h) Cualquier otra información que la Compañía, con la asistencia de los comités de validación determine. 21 REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y EL REALOJO DE SUS OCUPANTES EN LA PENÍNSULA DE CANTERA CDIPC 2012-01 Según adelante el proceso de adquisición, los servicios de orientación deberán proveer el mayor grado de especificidad posible, conforme a la etapa del proceso, como el caso. La información que se provea debe presentarse de manera sencilla y entendible para toda persona. 4.2 SERVICIOS DE COORDINACIÓN DE ASISTENCIA Cuando la adquisición de un bien inmueble por parte de una entidad pública o privada requiera el realojo de ocupantes, la Compañía ofrecerá asistencia en la coordinación del proceso de realojo. La Compañía o su representante autorizado coordinará además, que dichas entidades realicen el proceso conforme a la política aplicable a la Península de Cantera. En caso de que el ocupante legal no sea elegible a recibir compensación por realojo, la Compañía o su representante autorizado, con la asistencia del comité de validación, podrá referir para orientación y cualificación de alternativas de vivienda disponibles en otras agencias o programas de vivienda disponibles. 4.3 COORDINACIÓN INTERAGENCIAL La Compañía establecerá relaciones de coordinación con otras agencias públicas que tengan facultad para intervenir o intervengan de forma directa o indirecta en la Península de Cantera para propiciar y asegurar que se cumpla la política pública de la Ley 20. Para ello, tomará medidas que incluyan, pero no se limiten a: a) Identificar las instancias en que otras agencias públicas podrían intervenir o intervengan en la Península de Cantera. b) Preparar y distribuir material informativo entre las agencias públicas concernidas sobre las reglas aplicables al proceso de realojo en la Península de Cantera, establecidas en el Reglamento. c) Ofrecer orientaciones y talleres al personal de las agencias concernidas sobre la política pública de realojo aplicable a la Península de Cantera. d) Promover reuniones, orientaciones, talleres y acuerdos interagenciales para la coordinación conjunta de la intervención gubernamental en la Península de Cantera, cuando proceda y aplique. 22 REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN DE BIENES INMUEBLES Y EL REALOJO DE SUS OCUPANTES EN LA PENÍNSULA DE CANTERA CDIPC 2012-01 e) Tomar cualquier otra medida o acción que promueva la coordinación de la intervención gubernamental en la Península de Cantera que conduzca al cumplimiento de la política pública.
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