Regl. 3215, art. II-807
Cierre y Cierre Posterior
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-807
Regla II-807 A Aplicabilidad
Excepto donde la Regla II-801 provea lo contrario:
(1) Las Reglas II-807 B a la II-807 F (relativas
al "cierre") le aplicarán a dueños u operadores
de todas las facilidades de manejo de
desperdicio peligroso; y
(2) Las Reglas II-807 G a la II-807 J (relativas
al período de "cuidado de cierre posterior") le
aplicarán a dueños y operadores de:
(a) Toda facilidad de disposición de
desperdicios peligrosos; y
(b) Montículos y embalses superficiales de los
cuales, el dueño u operador, tiene
intención de remover los desperdicios al
momento del cierre, en lo que estas reglas
sean aplicables a tales facilidades
conforme a las Reglas II-811 F y II-812 H.