Regl. 3215, art. II-807

Cierre y Cierre Posterior

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-807

Regla II-807 A Aplicabilidad Excepto donde la Regla II-801 provea lo contrario: (1) Las Reglas II-807 B a la II-807 F (relativas al "cierre") le aplicarán a dueños u operadores de todas las facilidades de manejo de desperdicio peligroso; y (2) Las Reglas II-807 G a la II-807 J (relativas al período de "cuidado de cierre posterior") le aplicarán a dueños y operadores de: (a) Toda facilidad de disposición de desperdicios peligrosos; y (b) Montículos y embalses superficiales de los cuales, el dueño u operador, tiene intención de remover los desperdicios al momento del cierre, en lo que estas reglas sean aplicables a tales facilidades conforme a las Reglas II-811 F y II-812 H.
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