Regl. 8266, art. 7 dup2
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO
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Cite as Reglamento Núm. 8266, Art. 7 dup2
7.1.1 APLICABILIDAD
Cuando cualquier ocupante que no esté de acuerdo con la determinación adjudicada por
la Compañía ya sea, sobre la elegibilidad para recibir algún pago por concepto de realojo, o de la
concesión de beneficios de remplazo de vivienda, o de la cantidad del pago por concepto de
realojo concedido bajo las disposiciones contenidas en la ley URA y su Reglamento, tendrá
derecho a presentar una solicitud de reconsideración escrita ante el/la Director(a) Ejecutivo(a) de
la Compañía.
Si el ocupante expresa verbalmente su desacuerdo con la determinación de la Compañía,
la Compañía o su representante autorizado lo orientará sobre su derecho a solicitar
reconsideración y el procedimiento establecido por la agencia para este asunto. Dicha orientación
se ofrecerá independientemente de que se hubiera ofrecido en cualquier etapa anterior durante el
proceso de realojo.
A solicitud del promovente, la agencia podrá permitir la revisión y copia de cualquier
documento pertinente para el caso, excepto de aquella información que sea confidencial. Dicha
revisión se llevará en presencia de un funcionario de la Compañía, designado por el/la
Director(a) Ejecutivo(a). Las copias que solicite serán al costo del promovente.
7.1.2 ESCRITO DE RECONSIDERACIÓN
El escrito de reconsideración deberá ser presentado dentro de los treinta (30) días
contados a partir de la fecha en que se reciba la notificación de la denegatoria de la solicitud de
pago, o de la concesión de beneficios de remplazo de vivienda, o de la fecha de la notificación
del pago concedido.
El promovente deberá someter el escrito de reconsideración al/la Director(a) Ejecutivo(a)
personalmente o por correo. Cuando se utilice el correo, la fecha de matasello se considerará
para determinar si aún no han transcurrido 30 días dispuestos en el Reglamento. Cuando la
entrega sea personal, se considerará la fecha indicada en el matasello de la Compañía.
El escrito de reconsideración, no tiene que seguir un formato determinado, sin embargo deberá
incluir la siguiente información:
a) Nombre completo y dirección del/la promovente
b) Dirección de la vivienda adquirida y dirección de la vivienda de remplazo, si aplica
c) Determinación que solicita reconsideración
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d) Denegatoria de una solicitud de pago
e) Cantidad del pago concedido
f) Una explicación de las razones por las cuales considera que la Compañía debe revisar la
determinación que se apela
g) El remedio que solicita
h) De tener conocimiento, referencia a las disposiciones legales aplicables al caso, así como
aquella prueba que sustente la posición del apelante,
i) La firma de la persona promovente del procedimiento, o por su representante legal, si lo
tuviera; y
j) la fecha del escrito de reconsideración.
7.1.3 ADJUDICACIÓN DE LA SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN
El/la Director(a) Ejecutivo(a) referirá a la mayor brevedad posible el escrito de
reconsideración al Juez(a) Administrativo, quien deberá resolver el mismo en forma final dentro
de un término de seis (6) meses desde su radicación, salvo circunstancias excepcionales.
El Juez(a) Administrativo requerirá de la oficina correspondiente el expediente del caso y
cualquier otra información que sea necesaria para garantizar una rápida y justa revisión del
mismo. Una vez el expediente le sea referido comenzará a evaluarlo, para determinar si tiene o
no jurisdicción sobre el mismo y procederá conforme a este Reglamento.
El Juez (a) Administrativo notificará por escrito a todas las partes o a sus representantes
legales la fecha de la vista, de proceder ésta. La notificación se efectuará por correo o
personalmente con no menos de quince (15) días de anticipación a la vista, excepto por causa
debidamente justificada. El documento de notificación deberá incluir la siguiente información:
a) Fecha, hora y lugar de la vista, así como su naturaleza y propósito.
b) Advertencia de que las partes podrán comparecer por derecho propio o asistido de
abogados;
c) Cita que autoriza la celebración de la vista;
d) Referencia de las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas y los
hechos constitutivos de tal infracción;
e) Apercibimiento de las medidas que la Compañía podrá tomar si una de las partes no
comparece a la vista; y
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f) Advertencia que la vista no puede ser suspendida.
Por vía de excepción, el Juez (a) Administrativo puede suspender la vista, cuando una de
las partes presente una solicitud de suspensión con cinco (5) días de anticipación a la fecha de la
vista, exponiendo las razones que justifiquen la suspensión. Se podrá proceder al archivo de la
solicitud de reconsideración cuando el promovente no comparezca a la vista sin causa justificada.
La agencia proveerá los servicios de grabación de la vista administrativa y éste será el
único récord oficial. No obstante, a solicitud de las partes el (la) Juez(a) Administrativo(a) podrá
autorizar a las partes grabar dicho procedimiento, pero ninguna de esas grabaciones será el
récord oficial de la vista.
El Juez(a) Administrativo podrá determinar a su discreción, o a solicitud de las partes,
citar a las partes o sus representantes legales a una conferencia con antelación a la vista para
lograr un acuerdo definitivo o simplificar las cuestiones o la prueba a considerarse en la vista.
7.1.4 PROCEDIMIENTO DE LA VISTA ADMINISTRATIVA
El proceso de la vista administrativa se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley
de Procedimiento Administrativo Uniforme (3 L.P.R.A. § 2151 siguientes). Durante el proceso
de la misma, el Juez(a) Administrativo garantizará a la parte que solicita la reconsideración la
oportunidad de presentar su prueba y argumentar su caso, así como su derecho a contrainterrogar
y someter evidencia en refutación, excepto que haya sido restringida o limitada por las
estipulaciones en la conferencia con antelación a la vista.
Una vez concluida la vista, el Juez(a) Administrativo someterá al/la Director(a)
Ejecutivo(a), por escrito Resolución basada en las determinaciones de hecho y conclusiones de
derecho en la que descansa y justifica su decisión de la misma, dentro de los noventa (90) días de
haberse concluido la vista o después del término de quince (15) días para presentar proyecto de
resolución, cuando se ha solicitado por el Juez(a) Administrativo, salvo que las partes lo hayan
renunciado o por escrito hayan consentido ampliarlo, o cuando por causa justificada es necesario
extenderlo.
7.1.5 RESOLUCIÓN FINAL DE RECONSIDERACION
El Director(a) Ejecutivo notificará por escrito al promovente o a su representante legal la
Resolución u Orden Parcial o Final emitida por el Juez(a) Administrativo.
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La parte adversamente afectada por la Resolución u Orden Parcial o Final del Juez
Administrador podrá, dentro del término de veinte (20) días, desde la fecha en autos de la
notificación de la Resolución u Orden, someter una solicitud de revisión administrativa la
Compañía. Luego de haberse sometido la solicitud de revisión administrativa, la Compañía tiene
quince (15) días para considerarla. La Compañía puede considerarla de las siguientes maneras:
a) Rechazar de plano o no actuar sobre la reconsideración dentro del término de quince (15)
días. El término de revisión comenzará a transcurrir :
i.
Si la Compañía rechaza de plano la solicitud de revisión administrativa, el término
para la revisión judicial comenzará desde que se notifique dicha denegatoria (la
fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden denegando la
revisión administrativa).
ii.
Si no actuó sobre la moción, el término para la revisión judicial comienza desde que
expiraron los quince (15) días que tenía la Compañía para actuar.
b) Si dentro de los quince (15) días la Compañía resuelve en los méritos la solicitud de
revisión administrativa con una resolución fundamentada, el término para la revisión
judicial comienza desde la fecha que se archivó en autos de copia de notificación.
c) Si la Compañía acoge, considera o toma alguna determinación sobre la moción dentro de
los quince (15) días y se reserva para luego emitir una resolución, comienza a de cursar
un término de noventa (90) días para resolverla, contados desde la fecha de presentación
de la solicitud de revisión administrativa. En este caso el término para la revisión judicial
comenzará a correr nuevamente de la siguiente manera:
i.
De la Compañía resolver la moción dentro de los noventa (90) días, el término
comenzará a correr desde la fecha en que se archiva en autos una copia de la
notificación.
ii.
De la Compañía no tomar acción dentro de ese término de noventa (90) días de
haber sido presentada, perderá jurisdicción, el término para solicitar revisión
judicial comenzará a contarse desde la fecha de expiración de los noventa (90) días,
salvo que la Compañía, por causa justa y dentro de esos noventa (90) días,
prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30)
días adicionales.
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7.1.6 REVISION ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES
a) Una parte afectada adversamente por una orden o una resolución final de la Compañía,
que haya agotado todos los remedios provistos por la Compañía, podrá presentar una
solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30)
días, contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la
orden o resolución final de la Compañía o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas
en la Sección 3.15 de la Ley Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico (3 L.P.R.A. § 2165), antes enumeradas cuando el término para
solicitar la revisión judicial haya sido interrumpido por la presentación oportuna de una
moción de reconsideración.
b) La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión judicial a la Compañía y a
todas las partes dentro del término para solicitar revisión.