Regl. 8268, art. 1
1, Sección 8, de la Constitución del Estado Libre Asociado de
Length: 5,607 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8268, Art. 1
Puerto Rico;
Ley Núm. 46-2008, conocida como "Ley de Seguridad para los Edificios
Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico";
Plan de Reorganización Núm. 2-2011, el cual establece las facultades del
Ley Núm. 170-1988, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme".
III.
TRASFONDO
El uso de cámaras de video vigilancia busca equilibrar la seguridad, el bienestar y otros
beneficios derivados del uso de vigilancia con los derechos de intimidad del individuo,
teniendo como propósito principal evitar la comisión de delitos y fortalecer los planes de
seguridad.
La operación diaria del Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante
DCR, proporciona seguridad para la propiedad, visitantes, miembros de la población
correccional y empleados, por medios convencionales, tales como: observación directa
por el personal de seguridad, personal de seguridad en los perímetros, diseño de las
facilidades correccionales para proveer seguridad, adiestramientos y la aplicación de
los reglamentos sobre medidas de seguridad del DCR.
Sin embargo, la protección adicional proporcionada por cámaras de video vigilancia es
esencial para continuar manteniendo el funcionamiento efectivo y seguro de las
facilidades y será de gran impacto especialmente para el esclarecimiento de las
situaciones que ocurran en contra de la seguridad de todos los ciudadanos que
ingresen O visiten nuestras facilidades.
Este moderno sistema de video vigilancia incluye visualización en vivo, grabación,
programación electrónica, infraestructura de comunicación propia, capacitación de
personal, así como compatibilidad con los programas instalados.
Por lo antes expuesto, el sistema de video vigilancia y monitoreo electrónico apoya los
esfuerzos del área seguridad ayudando a:
1.
disuadir, prevenir y detectar actos delictivos contra los miembros de la
población correccional, empleados, visitantes, propiedad y bienes, dentro
y en el perímetro de las facilidades;
2.
aumentar el nivel de seguridad percibido por los miembros de la población
correccional, empleados y facilidades al extender y apoyar las labores
encomendadas el personal de seguridad; y
3. disminuir el índice de incidentes más significativos tales como:
contrabando, agresiones, robo, vandalismo, daño a las facilidades, entre
-2-
otros, mediante el efecto disuasivo que provocan las cámaras y mediante
una reacción inmediata cuando se detectan estos actos.
IV.
PROPÓSITO
Este Reglamento establece las normas y procedimientos en la operación del Centro de
Video Vigilancia y Monitoreo Electrónico ubicado en las oficinas centrales del DCR, con
el fin de garantizar la seguridad de los empleados y público en general que visitan las
facilidades de la Agencia; además, proteger la propiedad y operación de la Agencia
contra hurtos, vandalismo, incendios o cualquier acto que vaya en detrimento de dicha
propiedad.
V.
DECLARACIÓN DE POLÍTICA
Aunque las cámaras de video vigilancia son instaladas principalmente por razones de
seguridad, los sistemas de video vigilancia han sido diseñados y programados para
minimizar la intrusión indebida a la intimidad. El DCR reconoce la necesidad de
proteger el derecho del individuo a la intimidad y la necesidad de asegurar la seguridad
de empleados, los confinados, los visitantes y la propiedad, siendo así la video
vigilancia uno de los medios más efectivos para ayudar a mantener las facilidades y
propiedades operando en una manera protegida y segura.
VI. ALCANCE
Lo aquí dispuesto aplica a todos los sistemas de video vigilancia y dispositivos de
grabación que sean utilizados para propósitos de seguridad en las instalaciones del
DCR, ya sean del gobierno o arrendadas por el DCR alrededor de Puerto Rico.
-3-
VII.
APLICABILIDAD
Este Reglamento aplica a todos los miembros de la población correccional, visitantes,
contratistas y empleados del DCR. Los contratistas y los proveedores de servicio que
tienen responsabilidades relacionadas con la seguridad de video vigilancia serán
orientados sobre las disposiciones de este Reglamento y serán instruidos para que
cumplan con los requerimientos establecidos.
VIII. DEFINICIONES
A los fines de interpretación del presente Reglamento, las siguientes palabras o frases
tendrán el significado que a continuación se indica:
1.
Áreas Comunes Parte de los predios utilizada por las personas que
visitan o laboran en las facilidades del DCR donde no existe expectativa
de intimidad, tales como: estacionamientos, pasillos, áreas abiertas de
trabajo, ascensores, entradas, salidas, etc.
2.
Aviso Anuncio específico que habrá de colocarse en el lugar donde se
instalen las cámaras de seguridad, así como también los anuncios
generales que el DCR podrá colocar para advertir al público de la
existencia del sistema de video vigilancia y monitoreo electrónico.
3.
Cámaras de Seguridad Equipo electrónico que se instalará en las áreas
designadas, que capta y graba simultáneamente imágenes a través de
lentes ubicados dentro de los edificios y los predios de las facilidades del
DCR. Todas las cámaras estarán en funcionamiento los siete (7) días a
la semana, veinticuatro (24) horas diarias. Algunas cámaras son de
movimiento, y otras tienen la capacidad de realizar acercamientos si se
les imparte tal comando desde el centro de seguridad.
-4-
4.
Centro Centro de Video Vigilancia y Monitoreo Electrónico del DCR
donde ubican los controles de seguridad, así como los equipos que
reciben y graban las señales del sistema de seguridad.
5.
Facilidades Estructura que comprende las unidades de trabajo de las
instalaciones del DCR; incluye las Oficinas Centrales y las oficinas de los
negociados, oficinas de las unidades especializadas, oficinas regionales,
oficinas locales y otras estructuras que pertenecen al Departamento.
6.
Empleado Se refiere a todos los empleados y funcionarios públicos que
laboran en las facilidades, oficinas y estructuras del DCR.
7.
Grabación Será la grabación en video, o en cualquier otro método que
grabe las secuencias de la conducta de los miembros de la población
correccional, empleados, visitantes o transeúntes que discurren por los
lugares donde se han instalado cámaras de seguridad.
8.
Intimidad Será la expectativa razonable de intimidad que cualquier
ciudadano o empleado pueda tener, en lugares privados donde no se
entienda que hayan renunciado a su expectativa de intimidad por las
circunstancias del lugar o por sus propias actuaciones.
9.
Monitor Equipo electrónico desde el cual se puede observar en vivo lo
que a su vez está siendo captado y grabado mediante la cámara de
seguridad.
10.
Reglamento Normas y procedimientos para la operación del Centro de
Video Vigilancia y Monitoreo Electrónico en el Departamento de
Corrección y Rehabilitación.
-5-
11. Tarjeta de Identificación Es la tarjeta laminada que se expide a los
empleados del Departamento, la cual contiene la foto y nombre del
empleado.
12. Video Vigilancia Mecanismo establecido mediante cámaras de
seguridad localizadas en lugares específicos dentro y en los predios de
las facilidades del DCR a fin de proteger el orden y para garantizar la
seguridad de las operaciones, de la propiedad, de los empleados y el
público que visita el Departamento.
13.
Visitantes Se refiere a todos los ciudadanos que acudan a las distintas
dependencias del DCR, ya sea de forma individual O colectiva.
IX.
NOTIFICACIÓN PÚBLICA
El Secretario emitirá una notificación pública para los miembros de la población
correccional, empleados, visitantes y transeúntes que entran o discurren por las
inmediaciones del lugar donde se instalen cámaras utilizando los siguientes métodos:
1.
Se colocará un aviso por escrito mediante un rótulo en el lugar donde se
instalen cámaras de seguridad, en el que se indique que el área está
siendo monitoreada por dicho equipo electrónico.
2.
Se colocará un Aviso Público en el Tablón de Edictos de las facilidades
del DCR.
X.
CENTRO DE VIDEO VIGILANCIA Y MONITOREO ELECTRÓNICO
1.
El Secretario establecerá un Centro de Video Vigilancia y Monitoreo
Electrónico, en adelante el Centro, el cual será dirigido por un funcionario
o empleado del DCR designado por el Secretario, y trabajará mediante el
-6-
uso de cámaras de seguridad, las veinticuatro (24) horas del día, los siete
(7) días a la semana.
El Centro estará adscrito a la Oficina de Seguridad Central.
2.
En el Centro se instalará el equipo que sea necesario para grabar y
observar las secuencias fílmicas captadas por las cámaras de seguridad
instaladas dentro y en los perímetros de las facilidades del DCR.
3.
Este sistema tiene como propósito el grabar cualquier actividad legal o
ilegal que amenace la seguridad e integridad de la propiedad y de las
personas que laboran y visitan las facilidades del DCR.
4.
El Centro colaborará con las autoridades de orden público, en la
prevención de actos criminales y asistirá en las investigaciones
conducentes al esclarecimiento de actos delictivos, al igual que en
incidentes de cualquier naturaleza.
5.
El Secretario designará el personal que sea necesario para ofrecer
servicios en el Centro, durante siete (7) días a la semana, veinticuatro
(24) horas diarias.
6.
Los empleados asignados al Centro trabajarán períodos de cincuenta y
cinco (55) minutos consecutivos y descansarán cinco (5) minutos en cada
período de una (1) hora de trabajo, de modo que puedan reponerse del
cansancio que produce la concentración y observación continua de las
cámaras de seguridad, según establece el Departamento del Trabajo y
Recursos Humanos.
7.
Solamente podrán tener acceso al Centro los empleados asignados a
-7-
trabajar en dicha unidad de trabajo.
a.
Estos empleados deberán mostrar la tarjeta de identificación
que provee el DCR como requisito indispensable para tener
acceso al Centro.
b.
Bajo ningún concepto se permitirá la entrada al Centro a
empleados que no posean la tarjeta de identificación.
XI.
USO DE LAS GRABACIONES
1.
Las grabaciones obtenidas en el Centro podrán ser utilizadas en
investigaciones criminales o administrativas por el personal autorizado.
También podrán ser utilizadas para fines de adiestramiento al personal
del DCR.
2.
A los fines de una investigación criminal, las grabaciones obtenidas
deberán cumplir con los requisitos de cadena de custodia, para la cual se
llevará un récord desde la obtención de la grabación hasta la disposición
final del documento.
3.
Se cumplirá con la cadena de custodia cuando se utilice la grabación para
investigaciones de naturaleza administrativa contra empleados o
funcionarios del DCR que alegadamente hayan violado alguna
disposición legal o reglamentaria aplicable a éstos.
4.
No se autorizará la edición, alteración, reducción ni modificación de los
videos grabados en el Centro.
5.
Para tener acceso a una grabación será necesario obtener la aprobación
por escrito del Supervisor del Centro.
-8-
6.
La persona que interese obtener un video grabado en el Centro deberá
presentar una solicitud por escrito, en la que informe las razones por las
que solicita la copia.
7.
Solamente se podrá proveer copia de los videos grabados en el Centro
para fines oficiales, para fines de adiestramientos, como consecuencia de
una investigación de naturaleza criminal o administrativa, por oficiales del
orden público, por funcionarios del DCR debidamente autorizados O por
orden de un tribunal.
XII. OPERACIONES ESPECIALES DE VIDEO VIGILANCIA
1.
Las operaciones especiales de video vigilancia pueden tomar varias
formas, tales como: observación directa de un sujeto, rastrear los
movimientos de los confinados y hacer observaciones con respecto a sus
actividades o contactos en las facilidades y perímetros correccionales, a
los efectos de prevenir y evitar cualquier acto indebido del cual haya
sospecha de planificación por parte de la población correccional.
a.
Sin limitarse a ello, esta vigilancia incluye la vigilancia de un
área 0 sitio específico para determinar quién entra y sale a
determinado lugar y qué actividades se están llevando a
cabo en el mismo.
2.
Las investigaciones del personal conllevan la vigilancia de la dinámica o
contacto de un empleado con el o los confinados, ya sea como parte de la
supervisión rutinaria de la población, si hubo uso indebido de la fuerza, la
protección de la seguridad institucional, entre otras.
-9-
3.
Existen varias modalidades de operaciones especiales de video vigilancia:
a. Video Vigilancia Directa
1) Cuando el personal del Centro está autorizado, como
parte de una investigación en curso, a llevar a cabo o
monitorear por medio de grabación directa e
ininterrumpida de la actividad de un confinado o
grupo de confinados.
b.
Video Vigilancia Clandestina
1) Ante la sospecha de mala conducta de un confinado,
de un empleado o de cualquier visitante, previa
autorización del Secretario del DCR, se permite
utilizar una videocámara oculta para obtener
evidencia que conduzca al esclarecimiento de una
investigación en curso.
a) El requisito de la autorización previa del
Secretario no aplica a la video vigilancia no
clandestina, como videocámaras visibles que
monitorean actividades en salones de visita y
en áreas comunes, entre otras, o en donde las
videocámaras son utilizadas para registrar el
uso de fuerza.
b) Esta autorización tampoco será necesaria
cuando la video vigilancia clandestina está
-10-
dirigida únicamente contra confinados, esto es,
que como parte de la investigación sobre los
actos del confinado no está involucrado algún
empleado del DCR. De tener la sospecha de
que un empleado ha sido participé de los actos
indebidos objeto de la investigación, para
proceder con la grabación clandestina también
al empleado, es necesario obtener la
autorización previa del Secretario.
C.
Contra Vigilancia
1) Se refiere a las ocasiones en que la población
correccional se da a la tarea de monitorear la video
vigilancia con el fin de coordinar la realización de
actos indebidos o ilícitos sin dejar evidencia de
imágenes grabadas en los sistemas de
videograbación. Con el objetivo de evitar que ello
ocurra, el personal asignado al Centro debe brindarle
especial atención a todo movimiento sospechoso de
un confinado o al tránsito numeroso de confinados,
que pueda indicar la posible intención por parte de
éstos de entorpecer la eficacia de la video vigilancia
para realizar actividad ilícita sin que queda plasmada
en las cintas de la videograbación.
-11-
2) El personal del Centro debe estar preparado para
coordinar la desarticulación de los grupos de
confinados que suelen asignar a un miembro de la
población al cual se le asigna la responsabilidad de
monitorear el personal de seguridad y el sistema de
videocámaras a los fines de coordinar la realización
de actividades ilícitas de manera que no queden
plasmadas en el sistema de video vigilancia. Estos
confinados asignados a tales funciones operan a
suficiente distancia del lugar en donde se realiza la
actividad ilícita, de tal forma que puedan vigilar de
manera inadvertida a los que estén monitoreando
dicha actividad. Esa contra vigilancia por parte del
confinado es particularmente utilizada para llevar a
cabo actividades que implican trasiego de drogas O
terrorismo doméstico.
XIII. IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE VIDEO VIGILANCIA
1.
El sistema de video vigilancia deberá cumplir con lo siguiente:
a.
Por la naturaleza pública de las facilidades y la necesidad de
proveer seguridad a los confinados, empleados y visitantes
que pueden asistir a todas las horas del día, los sistemas de
video vigilancia operarán en todo momento en un período
de veinticuatro (24) horas.
-12-
b.
El equipo será instalado en áreas comunes O abiertas al
público para vigilar sólo aquellos espacios que han sido
identificados como que requieren video vigilancia.
C.
El equipo no se colocará en áreas donde el público y los
empleados tienen una mayor expectativa de privacidad (por
ejemplo, los baños).
d.
Solamente el personal autorizado podrá ajustar las cámaras.
Esto está restringido para evitar que el personal no
autorizado pueda ajustar o manipular las cámaras, para
cubrir espacios que no se autorizaron para ser cubiertos por
el programa de video vigilancia.
e.
El equipo de recepción/grabación será ubicado en un área
estrictamente de acceso controlado. Sólo el personal
autorizado tendrá acceso al área y al equipo de la
recepción/grabación.
f.
El personal del Centro debe hacer todos los esfuerzos
razonables para asegurar que no se permitirá al público o al
personal no autorizado a ver los monitores.
XIV. ÁREAS MONITOREADAS POR LAS CÁMARAS DE SEGURIDAD
1.
Las áreas monitoreadas por las cámaras incluirán, pero sin limitarse a: las
entradas y salidas de todas las áreas de trabajo, almacén y áreas de
despacho, todos los pasillos y salidas hacia el exterior, las áreas de
recepción, oficina y administración, todos los accesos y predios exteriores
-13-
y las áreas comunes de las áreas de vivienda; entre otras.
2.
El sistema de cámaras de seguridad cubre todas las áreas, por lo que
todo visitante y empleado puede ser observado por las cámaras.
3.
Las imágenes captadas son grabadas, sin embargo, no se graba sonido
alguno.
4.
Las cámaras permanecerán funcionando y grabando siete (7) días a la
semana y veinticuatro (24) horas al día.
5.
Este sistema, no infringirá el derecho constitucional de intimidad que
tienen los ciudadanos y nuestros empleados. A tales efectos, se
garantiza que las cámaras de seguridad no podrán instalarse en los
servicios sanitarios, en los lugares provistos para que las madres puedan
lactar a sus niños o extraerse la leche materna, ni en lugares donde los
ciudadanos tengan una expectativa razonable de intimidad.
6.
De existir la necesidad de mejorar la vigilancia, se podrán instalar
cámaras adicionales 0 reubicar las ya existentes.
XV. REGISTRO DE CONTROL DE LAS GRABACIONES
1.
Toda entrada y salida de grabaciones de la caja fuerte o bóveda será
registrada en el Registro de Control de Grabaciones. En él se anotará la
siguiente información:
a.
Fecha de entrega, escrita en tinta roja.
b.
Hora de entrega, escrita en tinta roja.
C.
Nombre de quien entrega las grabaciones, escrito en tinta
roja.
-14-
d.
Propósito, escrito en tinta roja.
e.
Número(s) Control de los paquetes, escritos en tinta azul.
f.
Nombre de quien devuelve las grabaciones, escrito en tinta
roja.
g.
Nombre de quien recibe las grabaciones, escrito en tinta
roja.
h.
Relato o descripción de los paquetes devueltos, escrito en
tinta azul, en donde se detalla la inspección ocular del
embalaje.
i.
Fecha de devolución, escrita en tinta azul.
j.
Hora de devolución, escrita en tinta azul.
2.
No se permitirán tachaduras ni correcciones en tinta correctiva sobre la
información escrita en ninguna de las partes arriba enunciadas.
3.
De haber alguna corrección, se requerirá una anotación en donde se
evidencie el cambio de la información previamente suministrada, fecha y
firma de la persona que corrige los datos y de un testigo ocular.
4.
En caso de pérdida de alguna grabación, se redactará un Informe de
Situación, el cual incluirá la página o folio en donde se registró la entrega
y devolución de las grabaciones y un relato de lo ocurrido.
5.
Este informe se someterá a la Oficina del Jefe en Seguridad del DCR
inmediatamente.
-15-
XVI. ALMACENAMIENTO DE LAS GRABACIONES
1.
El área donde se encuentre ubicada la caja de seguridad o bóveda para el
almacenamiento seguro de las grabaciones contará con personal de
seguridad, veinticuatro (24) horas al día, los siete (7) días a la semana.
2.
Las grabaciones almacenadas en una caja fuerte deberán estar dentro de
un gabinete de acero con seguro.
3.
El Supervisor del Centro será el custodio principal de la bóveda o caja
fuerte y los empleados que éste designe diariamente serán los custodios
alternos.
4.
El Supervisor, así como los empleados, se asegurarán que sólo el
custodio principal y los custodios alternos tengan acceso al área de la
bóveda o caja fuerte donde se almacenan las grabaciones.
a.
Sólo el Secretario podrá autorizar el acceso de otro personal
cuando forme parte de evaluaciones internas e inspecciones
periódicas internas del manejo del sistema de video
vigilancia.
5.
La combinación de la caja fuerte o bóveda será de conocimiento y uso
exclusivo de los custodios (principal y alterno).
a.
Para poder acceder a la bóveda, será necesaria la presencia
del custodio principal y de al menos uno (1) de los custodios
alternos.
-16-
b.
Uno (1) de los custodios tendrá únicamente las llaves y el
otro la combinación de la caja fuerte. Será necesario en
cada instancia, la presencia de uno para cada función.
XVII. ARCHIVO DE LAS GRABACIONES
1.
Las imágenes o incidencias grabadas en el Centro serán mantenidas por
los períodos que se establecen en el Archivo de Grabaciones (Anejo), en
el servidor, en una caja de seguridad o bóveda, lo que aplique, la cual
será instalada en el Centro.
2.
Transcurridos dichos períodos de tiempo, los videos serán borrados o
destruidos.
3.
Los videos que vayan a ser utilizados en procedimientos criminales serán
mantenidos en la bóveda hasta que pierdan su utilidad.
XVIII. DISPOSICIÓN DE LA INFORMACIÓN
1.
El Supervisor del Centro será el encargado de la disposición de
información y documentos.
2.
Éste levantará un acta, junto a otro empleado o una persona designada,
atestiguando que la grabación fue destruida.
3.
La grabación se conservará en el servidor del sistema por distintos
periodos, según descritos en la sección titulada Archivo de Grabaciones.
Pasados dichos periodos, se procederá a la disposición de las mismas,
de conformidad con el "Reglamento para la Administración de
Documentos Públicos de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico", Núm. 4284 de 24 de julio de 1990, según enmendado.
-17-
4.
El personal del DCR encargado de la disposición de información y
documentos levantará un Acta Notarial, en conjunto con el Supervisor del
Centro, dando fe de que la información grabada fue destruida.
XIX.
PROHIBICIONES
1.
Ninguna persona podrá dar a las cámaras de seguridad un uso distinto al
autorizado en este Reglamento.
2.
Se prohíbe la cesión o copia de imágenes obtenidas de conformidad con
lo dispuesto en este Reglamento, excepto en los casos expresados en la
sección titulada Uso de las Grabaciones.
XX.
PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS
1.
Los empleados asignados a trabajar en el Centro deberán cumplir con los
requisitos que se establezcan en las especificaciones de clase de los
puestos que vayan a ocupar o con las funciones que les sean asignadas y
deberán tomar adiestramientos especializados en la operación del
sistema de video vigilancia que instale el Departamento.
2.
El proceso evaluativo estará enmarcado en el análisis de los siguientes
criterios:
a.
Las funciones que realiza el candidato al momento de
solicitar su ingreso al Centro.
b.
Ausencias durante los dos (2) años más recientes.
C.
Tardanzas durante los dos (2) años más recientes.
d.
Adiestramientos recibidos relacionados con sistemas de
video vigilancia y monitoreo electrónico.
-18-
e.
No haber sido objeto de medidas disciplinarias o tener
pendiente alguna investigación o proceso que pueda
descalificarlo eventualmente.
f.
No haber sido acusado por delito grave ni menos grave.
1) En caso de una sentencia absolutoria, el
Secretario evaluará el caso y determinará si
concede o no la dispensa.
g.
Deberán tener un historial de excelencia como empleado
público y haberse destacado por buena conducta y
disciplina, según se evidencie mediante las evaluaciones
semestrales y otros documentos oficiales.
h.
Aprobar una entrevista ante un panel compuesto por el
Supervisor del Centro, el Jefe en Seguridad Central, Director
o Subdirector de Recursos Humanos y algún(os)
representante(s) autorizado(s) por el Secretario.
i.
El panel seleccionará los mejores candidatos considerando
entre otros, los siguientes factores relacionados con el
servicio: preparación, experiencia, adiestramientos
especiales, habilidades o destrezas físicas, motivación,
evaluaciones y capacidad de aprendizaje.
j.
Someterse a una prueba toxicológica inmediatamente antes
de asignarse al Centro.
-19-
k.
Someterse a una prueba de toxicológica por lo menos una
(1) vez al año.
XXI. ADIESTRAMIENTOS PARA EL PERSONAL
1.
Será responsabilidad del Supervisor del Centro:
a.
Coordinar y programar con la Academia Ramos & Morales,
los adiestramientos compulsorios que se ofrecen
anualmente, para el personal del Centro.
b.
Gestionar, coordinar o programar adiestramientos especiales
para cumplir con las disposiciones reglamentarias y legales.
C.
Coordinar todo tipo de orientaciones para el personal
dirigidas a mantenerlos actualizados sobre los nuevos
reglamentos o normas implantadas en el DCR.
d.
Mantener un expediente de toda solicitud de adiestramiento
remitida, debidamente documentada y una copia de todos
los certificados expedidos a su personal. Incluirá, además,
una copia del material o literatura recibida en el
adiestramiento, charla o taller.
XXII. NORMAS ÉTICAS Y DE CONDUCTA
1.
Los empleados asignados a trabajar en el Centro deberán cumplir con las
normas de conducta establecidas en la Ley de Ética Gubernamental de
2011, Ley Núm. 1-2012, según enmendada, y con el Reglamento de
Recursos Humanos del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
2.
Todo oficial asignado al Centro observará las siguientes normas éticas y
-20-
de conducta:
a.
Vestirá el uniforme, con todas las insignias y accesorios, el
cual conservará en buen estado y limpio.
b.
Observará el más estricto aseo en su persona, incluyendo
recorte de pelo, acicalamiento de la barba o bigote.
C.
No hará uso de bebidas alcohólicas ni frecuentará lugares
donde se acude para la ingesta de estas bebidas mientras
esté de servicio.
d.
No hará en ningún momento uso de sustancias controladas
narcóticas, salvo prescripción médica e informará de ello
inmediatamente a sus supervisores.
e.
Se comportará siempre con cortesía hacia sus compañeros
de trabajo, miembros de la población correccional y público
en general.
f.
Cumplirá con todas las normas y reglamentos que aplican a
los oficiales correccionales y a los empleados públicos.
XXIII. NORMAS DE CONFIDENCIALIDAD
1.
Confidencialidad es la propiedad de un documento, artículo o mensaje
que únicamente está autorizado para ser visto, leído o entendido por
algunas personas, agencias o entidades. Un documento, artículo o
mensaje es confidencial si este solo está autorizado a ser visto, leído o
entendido por un destinatario designado.
-21-
2.
Los empleados adscritos al Centro están obligados a guardar un alto
grado de confidencialidad y discreción en el desempeño de sus
responsabilidades, disponiéndose que la violación a la norma aquí
establecida, podrá ser causa suficiente para la destitución del empleado
que incurra en la misma.
3.
El personal del Centro tomará las medidas necesarias para garantizar que
únicamente tenga acceso a la información el personal que esté
relacionado con el caso en particular.
4.
Tendrán acceso a la información aquellos empleados que evalúan el
desempeño del Centro y evalúan el cumplimiento de leyes y reglamentos
locales y federales.
5.
Se prohíbe a los Oficiales que reciben información confidencial
relacionada con las intervenciones, registros u operativos, divulgar la
misma a terceros.
6.
El Oficial que recibe la información sólo podrá divulgar la misma para
cumplir con sus deberes oficiales con relación a la función que está
llevando a cabo.
7.
A los efectos de proteger los derechos de personas menores de edad,
todos los expedientes relacionados con casos en donde esté envuelto un
menor de edad, serán confidenciales y no serán revelados, excepto en los
casos y circunstancias en que específicamente esté autorizado por ley.
a.
En aquellos casos en situaciones en peligro de muerte o
daño causado a un menor de edad, el personal del Centro
-22-
podrá hacer públicos los hallazgos de su investigación,
protegiendo siempre las fuentes de información
confidenciales establecidas en ley.
8.
Los Oficiales deberán tener sumo cuidado con los documentos de
intervenciones que contengan nombres o cualquier otra información
personal.
9.
El hablar sobre asuntos confidenciales en un vehículo, en un elevador o
por el teléfono celular estando en público podría tener efectos dañinos y
al hacer esto se estaría infringiendo el derecho a la confidencialidad.
10.
El personal tiene el deber de romper las normas de confidencialidad si se
enterase de que alguien tiene intención de hacerse daño a sí mismo o a
otra persona.
11.
Mediante este Reglamento se apercibe por escrito a los empleados que
de incumplir con este requisito operacional podrán ser referidos para las
acciones administrativas y disciplinarias correspondientes.
XXIV. NORMAS DE SEGURIDAD
Como parte de las normas mínimas de seguridad se establecen o se prohíbe las
siguientes conductas:
1.
Los empleados deberán colocar sus pertenencias en el armario ("locker")
que le sea asignado.
a.
Deberán colocar todo artículo movible que tengan de su
propiedad, tales como: teléfono celular, cartera, bolso,
lonchera y otros.
-23-
b.
Cuando el empleado tenga la necesidad de utilizar alguna
propiedad guardada en el armario o vaya a ingerir
alimentos, deberá solicitar permiso al Supervisor del Centro
para hacer uso de la misma, fuera de las facilidades de
grabación.
2.
No se permitirá la portación de armas de ningún tipo, excepto aquellas
que utilizan los agentes del orden público debidamente identificados y
aquellos empleados destacados en el edificio central del DCR que estén
autorizados a portar un arma en el interior del edificio.
3.
No se permitirá la entrada de objetos contundentes, ni punzantes que
puedan ser utilizados como armas para agredir a terceros.
a.
Se exceptúa de esta prohibición: bastones, muletas,
andadores u otro instrumento que sea utilizado por personas
mayores de edad o con impedimentos.
4.
No se permitirá la entrada de animales, excepto aquellos que estén
debidamente entrenados para servir de guía a las personas no videntes,
audio impedidos o que tengan algún impedimento que requiera su
utilización, así como aquellos que estén entrenados para asuntos de
seguridad, acompañados de un agente del orden público.
5.
No se permitirá la entrada de materiales explosivos o sustancias
peligrosas.
6.
No se permitirá la entrada de personas encapuchadas, enmascaradas,
disfrazadas O que de otra forma tenga el rostro tapado u oculto.
-24-
XXV. NORMAS GENERALES DE LAS OPERACIONES
1.
Las funciones y deberes de todo el personal que se asigne al Centro
serán establecidas por la Oficina de Recursos Humanos en conjunto con
el Supervisor del Centro o cualquier otro funcionario seleccionado por el
Secretario.
2.
El personal del Centro es responsable de supervisar las diversas áreas de
las facilidades del DCR durante las veinticuatro (24) horas del día, los
siete (7) días de la semana, para prevenir y detectar en forma oportuna
los incidentes que se presentan y que pudieran afectar a las personas y a
la operación del servicio, minimizando así las consecuencias al
reaccionar oportunamente.
3.
Apoyar la solución de los problemas o incidentes ocurridos en las
facilidades mediante la evidencia grabada.
4.
Supervisar el tránsito de personas en áreas de acceso restringido,
vestíbulos, pasillos, etc.
5.
Monitorear la entrada y salida de los vehículos de motor, además de la
supervisión de los accesos, zonas internas y perimetrales.
6.
Ningún empleado podrá alertar a las personas observadas y grabadas, ya
sea mediante llamadas telefónicas o conversaciones privadas directas o
indirectas.
a.
Cualquier violación a esta norma podrá ser causa suficiente
para la destitución del empleado que viole la misma.
7.
El Supervisor del Centro deberá mantener un registro de personas que
-25-
acuden al mismo diariamente.
a.
El registro deberá indicar el nombre, puesto, oficina o
institución, dirección (en caso de agencias externas) y
teléfono de las personas que acuden al Centro.
b.
Deberá indicar además la fecha, hora de entrada y de salida
de las personas.
C.
Asimismo el registro deberá contener un espacio adicional
para describir cualquier incidencia ocurrida que sea
pertinente anotar.
8.
Cuando ocurra una conducta O actividad que pueda dar margen a la
comisión de un delito o a la acusación de una persona, los operadores de
las cámaras de seguridad podrán hacer acercamientos del sistema de
vigilancia ("zooms"), durante el tiempo en que ocurra la conducta
delictiva.
9.
Inmediatamente que se observe una actividad que pueda dar margen a la
comisión de un delito o a la acusación de una persona, el operador de la
cámara de seguridad 0 el supervisor del Centro notificarán al
Superintendente o empleado de más alto rango en la facilidad los hechos
observados, procediendo a hacer una descripción del lugar, de las
personas involucradas y de la conducta observada.
10.
El operador de la cámara deberá hacer una anotación en el Registro de
Incidencias sobre la conducta observada.
a.
Fecha, hora y lugar del incidente.
b.
Nombre y puesto de la persona a quien le dio conocimiento.
-26-
C.
Resumen del incidente observado por el operador de la
cámara.
d.
Además, se deberán solicitar los nombres de los oficiales del
orden público, si alguno, que llegaron al lugar después de
haber alertado al personal de las facilidades.
11.
Deberá conservar evidencia de los incidentes ocurridos en las facilidades
mediante medios digitales de almacenamiento, para deslindar
responsabilidades o como evidencia de los hechos observados.
12.
Mantendrá la misma mediante el proceso de embalaje que se describe a
continuación o cualquier otro medio que no produzca daño o deterioro de
la evidencia.
a.
Utilizará un sobre o empaque para guardar la grabación.
b.
Cerrará el mismo en todos sus lados.
C.
Autenticará el sobre anotando sus iniciales, la fecha, la hora
y el número de caso o de querella.
d.
Finalmente deberá sellarlo con una etiqueta ("label") que lea
"Evidencia" u otra que lo identifique como material de
evidencia.
XXVI. REGISTRO DE INCIDENCIAS
1.
El Supervisor y los Oficiales de Seguridad designados mantendrán un
Registro de Incidencias.
2.
Dicho registro recogerá el nombre completo, puesto que ocupa, teléfono y
dirección de cada persona a la cual se le conceda autorización para
-27-
observar u obtener copia de las grabaciones de seguridad.
3.
En el registro también se incluirá la razón O motivo para obtener las
grabaciones.
4.
En el Registro se incluirá cualquier incidencia relevante ocurrida durante
la jornada de vigilancia.
XXVII. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Todo empleado que no cumpla con las normas aquí establecidas podrá ser sometido a
la imposición de medidas disciplinarias.
XXVIII. ENMIENDAS
Toda enmienda a este Reglamento se hará constar por escrito, no pudiendo tener
efecto retroactivo, comenzando a regir inmediatamente después de su aprobación y
promulgación.
XXIX. SEPARABILIDAD
Si cualquier palabra, inciso, artículo, sección o parte del presente Reglamento fuese
declarada inconstitucional o nula por un tribunal con competencia, tal declaración no
afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones o partes del mismo.
XXX. DEROGACIÓN
Este Reglamento deroga cualquier norma o disposición que esté vigente y que entre en
conflicto con lo aquí dispuesto.
XXXI. VIGENCIA
Este Reglamento, una vez promulgado por el Secretario Departamento de
Corrección y Rehabilitación, comenzará a regir a los treinta (30) días de haber
sido radicado en el Departamento de Estado y de haber cumplido con las
-28-
formalidades de la Ley Núm. 170-1988, según enmendada, conocida como la
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme" Aprobado en San Juan, Puerto
Rico, hoy 16 de octubre de 2012.
S
Jesús González Cruz
Secretario
Departamento de Corrección y Rehabilitación
-29-