Regl. 8269, art. 11
Séptima Enmienda al Reglamento Número 5048 de la Nueva Operación de Vivienda.
Length: 109 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8269, Art. 11
Se enmienda el Inciso (a) del ArtÃculo 13 para que lea como sigue:
"(a) La unidad básica de vivienda de interés social será toda estructura para la
convivencia familiar que reúna los requisitos de construcción de una vivienda adecuada
para cuya construcción o rehabilitación deberá contar con todos los endosos,
aprobaciones y permisos exigidos por leyes y reglamentos aplicables. Serán de aplicación
todas las normas contenidas en resoluciones u órdenes de las agencias que regulan la
industria de la construcción.
El precio de venta máximo de la unidad de Vivienda de Interés Social previamente
descrita será conforme establecido en el inciso (m) del ArtÃculo 5 de este Reglamento."
8