Regl. 8269, art. 11

Séptima Enmienda al Reglamento Número 5048 de la Nueva Operación de Vivienda.

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Cite as Reglamento Núm. 8269, Art. 11

Se enmienda el Inciso (a) del Artículo 13 para que lea como sigue: "(a) La unidad básica de vivienda de interés social será toda estructura para la convivencia familiar que reúna los requisitos de construcción de una vivienda adecuada para cuya construcción o rehabilitación deberá contar con todos los endosos, aprobaciones y permisos exigidos por leyes y reglamentos aplicables. Serán de aplicación todas las normas contenidas en resoluciones u órdenes de las agencias que regulan la industria de la construcción. El precio de venta máximo de la unidad de Vivienda de Interés Social previamente descrita será conforme establecido en el inciso (m) del Artículo 5 de este Reglamento." 8
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