Regl. 3215, art. II-807 dup2
B Requisitos de Ejecución del Cierre.
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-807 dup2
El dueño u operador cerrará la facilidad de tal modo
que:
(1) Minimize la necesidad de un mantenimiento mayor;
y
(2) Controle, minimize O elimine, hasta el punto
necesario para evitar peligros a la salud O al
ambiente: escapes de desperdicios peligrosos
durante el período de "cierre posterior",
constituyente de desperdicios peligrosos,
lixiviación, lluvia contaminada o productos
descompuestos de desperdicios que escapen hacia
el agua subterránea, superficial o a la atmósfera.