Regl. 3215, art. II-807 dup2

B Requisitos de Ejecución del Cierre.

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-807 dup2

El dueño u operador cerrará la facilidad de tal modo que: (1) Minimize la necesidad de un mantenimiento mayor; y (2) Controle, minimize O elimine, hasta el punto necesario para evitar peligros a la salud O al ambiente: escapes de desperdicios peligrosos durante el período de "cierre posterior", constituyente de desperdicios peligrosos, lixiviación, lluvia contaminada o productos descompuestos de desperdicios que escapen hacia el agua subterránea, superficial o a la atmósfera.
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