Regl. 3215, art. II-807 dup3
C Plan de Cierre: Enmiendas al Plan
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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-807 dup3
(1) El dueño u operador de una facilidad de manejo
de desperdicios peligrosos tendrá un plan de
cierre por escrito. Dicho plan será sometido con
su solicitud de permiso de acuerdo con la Regla
903 A y su aprobación por la Junta será
necesaria para expedir el permiso según la Parte
IX de este reglamento. E1 plan de cierre
aprobado, se convertirá en una condición de
cualquier permiso según este reglamento O según
RCRA. La decisión de la Junta asegurará que el
plan de cierre aprobado es consistente con las
Reglas II-807 B, II-807 D, II-807 F y los
requisitos aplicables de las Reglas II-809 I,
II-810 E, II-811 F, II-812 H, II-813 H, II-814 F
y II-815 H. Una copia del plan aprobado con
todas sus revisiones será mantenida en la
facilidad hasta que el cierre se termine y sea
certificado de conformidad con la Regla II-807
F. El plan identificará los pasos necesarios
para terminar O cerrar parcialmente la facilidad
en cualquier momento durante el período
proyectado de vida operacional de dicha planta y
para cerrar completamente la facilidad, al final
del período proyectado de vida operacional. E1
plan de cierre incluirá al menos:
(a) Una descripción de cómo y cuándo la
facilidad será parcialmente cerrada, si
aplica, O finalmente cerrada. La
descripción, identificará la extensión
máxima de operaciones que cesarán durante
la vida operacional de la facilidad, y cómo
se cumplirá con los requisitos de las
Reglas II-807 B, II-807 D, II-807 E, II-807
F y con los requisitos aplicables relativos
a ciere de las reglas siguientes: II-809
I, II-810 E, II-811 F, II-812 H, II-813 H,
II-814 F y II-815 H.
(b) Un estimado total del inventario de
desperdicio almacenado y en tratamiento, en
cualquier momento durante la vida de la
facilidad. (Cualquier cambio en este
estimado se considerará una modificación
menor. Ver 40 C.F.R. 270.42).
(c) Una descripción de las etapas necesarias
para descontaminar el equipo de la
facilidad durante el cierre; y
(d) Un estimado del año en que se piensa cerrar
la facilidad y el itinerario de cierre
final. Dicho itinerario deberá incluir,
por lo menos, el término de tiempo total
requerido para cerrar la facilidad y el
período requerido para actividades
intermedias de cierre, que permitan seguir
el progreso del proceso de cierre. (Por
ejemplo: en el caso de un relleno sanitario,
los estimados de tiempo requerido para tratar
y para disponer todos los desperdicios que
están en inventario y el tiempo requerido para
proveer al relleno sanitario la cubierta final,
todo tiene que estar incluido.)
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(2) E1 dueño u operador podrá enmendar su plan de
cierre en cualquier momento durante la vida
activa de la facilidad. (Se considerará como la
vida activa de la facilidad aquel período
durante el cual los desperdicios son recibidos
periódicamente). E1 dueño u operador enmendará
el plan cuando ocurran cambios de operaciones o
diseño de la facilidad que afecten el plan de
cierre, o en cualquier momento que haya un
cambio en la fecha proyectada para el cierre.
Cuando el dueño u operador solicita una
modificación del permiso con el propósito de
lograr una autorización para cambiar el plan de
operaciones o el diseño de la facilidad, tendrá
que solicitar también una modificación al plan
de cierre (Veáse la Regla I-912 D). Si una
modificación del permiso no es necesaria para
autorizar el cambio en el plan de operaciones o
el diseño de la facilidad, entonces, la
solicitud de modificación del plan de cierre
será radicada dentro de sesenta días después que
ocurra el cambio en el plan o en el diseño.
(Comentario: Cambios que ocurran en los
estimados del inventario total y en el estimado
del año de cierre según la Regla II-807 C (1)
(b) y (d), pueden efectuarse como modificaciones
menores del permiso. Ver 40 C.F.R. 270.42 (c))
(3) El dueño u operador notificará a la Junta por
lo menos 180 días antes de la fecha en que
espera comenzar el cierre.
(Comentario: La fecha en la cual se espera
comenzar el proceso de cierre será dentro de un
término de treinta (30) días después de la fecha
en que se espera recibir el último embarque O
cargamento de deperdicios. Si el permiso de la
facilidad vence o es ordenada que cese de recibir
desperdicios O que cierre por un decreto
judicial, una orden de cumplimiento según la
807 D Cierre: Tiempo Permitido para el Cierre.
(1) Dentro de un término de noventa (90) días
después de recibir el último embarque o
cargamento de desperdicios peligrosos, el dueño
u operador tratará, removerá del lugar, O
dispondrá en el lugar, de todo desperdicio
peligroso de conformidad con el plan de cierre
aprobado. La Junta podrá aprobar un término
mayor si el dueño u operador demuestra que:
(a) (i) La actividad requerida para cumplir
con este párrafo necesariamente
tomará más de noventa (90) días para
finalizar; O
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(ii) (A) La facilidad tiene una capacidad
para recibir desperdicios
adicionales;
(B) Existe una probabilidad
razonable que una persona que no
sea el dueño O el operador
comience nuevamente operaciones
en el lugar; y
(c) Sería contraproducente cerrar la
facilidad y continuar operando
en el lugar; y
(b) Ha tomado y continuará tomando todos los
pasos necesarios para evitar amenazas a
la salud humana O al ambiente.
(2) El dueño u operador finalizará las actividades
de cierre de acuerdo con el plan aprobado de
cierre y dentro de un término de 180 días
después de recibir el último embarque O
cargamento de desperdicios. La Junta podrá
aprobar un término mayor para el cierre si el
dueño u operador demuestra que:
(a)
(i) Las actividades del cierre tomarán
necesariamente más de 180 días para
terminarse; O
(ii) (A) La facilidad tiene capacidad
para recibir desperdicios
adicionales;
(B) Existe una probabilidad
razonable que una persona que no
sea el dueño o el operador
comenzará nuevamente la
operación del lugar; y
(c) El cierre de la facilidad sería
incompatible con la continuación
de operaciones en el lugar; y
(b) Ha tomado y continuará tomando todas las
medidas para evitar amenazas a la salud O
al ambiente desde una facilidad sin estar
cerrada pero inactiva.
(Comentario: cualquier extensión del
término de 90 días O del término de 180
días según esta regla se podrá considerar
como una modificación menor. Según los
párrafos (1) (a) (ii) y (2) (a) (ii) de
esta regla, si comienza nuevamente la
operación en el lugar, la Junta podrá
ordenar que las actividades de cierre sean
diferidas hasta que se finalize la nueva
operación.