Regl. 3215, art. II-807 dup3

C Plan de Cierre: Enmiendas al Plan

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-807 dup3

(1) El dueño u operador de una facilidad de manejo de desperdicios peligrosos tendrá un plan de cierre por escrito. Dicho plan será sometido con su solicitud de permiso de acuerdo con la Regla 903 A y su aprobación por la Junta será necesaria para expedir el permiso según la Parte IX de este reglamento. E1 plan de cierre aprobado, se convertirá en una condición de cualquier permiso según este reglamento O según RCRA. La decisión de la Junta asegurará que el plan de cierre aprobado es consistente con las Reglas II-807 B, II-807 D, II-807 F y los requisitos aplicables de las Reglas II-809 I, II-810 E, II-811 F, II-812 H, II-813 H, II-814 F y II-815 H. Una copia del plan aprobado con todas sus revisiones será mantenida en la facilidad hasta que el cierre se termine y sea certificado de conformidad con la Regla II-807 F. El plan identificará los pasos necesarios para terminar O cerrar parcialmente la facilidad en cualquier momento durante el período proyectado de vida operacional de dicha planta y para cerrar completamente la facilidad, al final del período proyectado de vida operacional. E1 plan de cierre incluirá al menos: (a) Una descripción de cómo y cuándo la facilidad será parcialmente cerrada, si aplica, O finalmente cerrada. La descripción, identificará la extensión máxima de operaciones que cesarán durante la vida operacional de la facilidad, y cómo se cumplirá con los requisitos de las Reglas II-807 B, II-807 D, II-807 E, II-807 F y con los requisitos aplicables relativos a ciere de las reglas siguientes: II-809 I, II-810 E, II-811 F, II-812 H, II-813 H, II-814 F y II-815 H. (b) Un estimado total del inventario de desperdicio almacenado y en tratamiento, en cualquier momento durante la vida de la facilidad. (Cualquier cambio en este estimado se considerará una modificación menor. Ver 40 C.F.R. 270.42). (c) Una descripción de las etapas necesarias para descontaminar el equipo de la facilidad durante el cierre; y (d) Un estimado del año en que se piensa cerrar la facilidad y el itinerario de cierre final. Dicho itinerario deberá incluir, por lo menos, el término de tiempo total requerido para cerrar la facilidad y el período requerido para actividades intermedias de cierre, que permitan seguir el progreso del proceso de cierre. (Por ejemplo: en el caso de un relleno sanitario, los estimados de tiempo requerido para tratar y para disponer todos los desperdicios que están en inventario y el tiempo requerido para proveer al relleno sanitario la cubierta final, todo tiene que estar incluido.) 129 (2) E1 dueño u operador podrá enmendar su plan de cierre en cualquier momento durante la vida activa de la facilidad. (Se considerará como la vida activa de la facilidad aquel período durante el cual los desperdicios son recibidos periódicamente). E1 dueño u operador enmendará el plan cuando ocurran cambios de operaciones o diseño de la facilidad que afecten el plan de cierre, o en cualquier momento que haya un cambio en la fecha proyectada para el cierre. Cuando el dueño u operador solicita una modificación del permiso con el propósito de lograr una autorización para cambiar el plan de operaciones o el diseño de la facilidad, tendrá que solicitar también una modificación al plan de cierre (Veáse la Regla I-912 D). Si una modificación del permiso no es necesaria para autorizar el cambio en el plan de operaciones o el diseño de la facilidad, entonces, la solicitud de modificación del plan de cierre será radicada dentro de sesenta días después que ocurra el cambio en el plan o en el diseño. (Comentario: Cambios que ocurran en los estimados del inventario total y en el estimado del año de cierre según la Regla II-807 C (1) (b) y (d), pueden efectuarse como modificaciones menores del permiso. Ver 40 C.F.R. 270.42 (c)) (3) El dueño u operador notificará a la Junta por lo menos 180 días antes de la fecha en que espera comenzar el cierre. (Comentario: La fecha en la cual se espera comenzar el proceso de cierre será dentro de un término de treinta (30) días después de la fecha en que se espera recibir el último embarque O cargamento de deperdicios. Si el permiso de la facilidad vence o es ordenada que cese de recibir desperdicios O que cierre por un decreto judicial, una orden de cumplimiento según la 807 D Cierre: Tiempo Permitido para el Cierre. (1) Dentro de un término de noventa (90) días después de recibir el último embarque o cargamento de desperdicios peligrosos, el dueño u operador tratará, removerá del lugar, O dispondrá en el lugar, de todo desperdicio peligroso de conformidad con el plan de cierre aprobado. La Junta podrá aprobar un término mayor si el dueño u operador demuestra que: (a) (i) La actividad requerida para cumplir con este párrafo necesariamente tomará más de noventa (90) días para finalizar; O 130 (ii) (A) La facilidad tiene una capacidad para recibir desperdicios adicionales; (B) Existe una probabilidad razonable que una persona que no sea el dueño O el operador comience nuevamente operaciones en el lugar; y (c) Sería contraproducente cerrar la facilidad y continuar operando en el lugar; y (b) Ha tomado y continuará tomando todos los pasos necesarios para evitar amenazas a la salud humana O al ambiente. (2) El dueño u operador finalizará las actividades de cierre de acuerdo con el plan aprobado de cierre y dentro de un término de 180 días después de recibir el último embarque O cargamento de desperdicios. La Junta podrá aprobar un término mayor para el cierre si el dueño u operador demuestra que: (a) (i) Las actividades del cierre tomarán necesariamente más de 180 días para terminarse; O (ii) (A) La facilidad tiene capacidad para recibir desperdicios adicionales; (B) Existe una probabilidad razonable que una persona que no sea el dueño o el operador comenzará nuevamente la operación del lugar; y (c) El cierre de la facilidad sería incompatible con la continuación de operaciones en el lugar; y (b) Ha tomado y continuará tomando todas las medidas para evitar amenazas a la salud O al ambiente desde una facilidad sin estar cerrada pero inactiva. (Comentario: cualquier extensión del término de 90 días O del término de 180 días según esta regla se podrá considerar como una modificación menor. Según los párrafos (1) (a) (ii) y (2) (a) (ii) de esta regla, si comienza nuevamente la operación en el lugar, la Junta podrá ordenar que las actividades de cierre sean diferidas hasta que se finalize la nueva operación.
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