Regl. 8269, art. 9
Séptima Enmienda al Reglamento Número 5048 de la Nueva Operación de Vivienda.
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Cite as Reglamento Núm. 8269, Art. 9
Se enmienda el inciso (g) del ArtÃculo 6, para que lea como sigue:
"
g.
Los ingresos que reciba el dueño de un proyecto de vivienda de interés social, de
nueva construcción o rehabilitado por concepto de la venta de las mismas,
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estarán exentos del pago de la contribución sobre ingresos, siempre que:
(a)
La construcción o rehabilitación de las unidades de vivienda para la venta haya
comenzado con posterioridad a la fecha de vigencia de la Ley Número 47, supra,
y antes del 31 de diciembre de 2014.
(b)
Presente, previo al comienzo de las obras de construcción o rehabilitación, un
desglose por partidas de costos debidamente aprobado por el Administrador del
Programa.
(c)
En el caso de viviendas de interés social, los ingresos sobre los que se reclama
exención contributiva sean producto de ganancias que no excedan de un máximo
de cinco mil ($5,000) dólares por unidad de vivienda, derivadas de la venta de
unidades de vivienda de interés social y que tales ganancias tengan relación directa
exclusivamente con el proyecto de vivienda de interés social al que se atribuyen
dichos ingresos.
(d)
En el caso de las viviendas de clase media, se concederá únicamente una exención
de dos mil quinientos (2,500) dólares por unidad de vivienda contra las ganancias
derivadas de la venta de unidades de vivienda de clase media y que tales ganancias
tengan relación directa con el proyecto de vivienda de clase media al que se
atribuyen dichos ingresos. Sin embargo, la exención de dos mil quinientos (2,500)
dólares provista en este inciso podrá ser utilizada contra las ganancias en la venta
de un proyecto de vivienda ordinaria del propio desarrollador según se describe a
continuación. Un desarrollador podrá tomar las exenciones correspondientes a la
construcción de cuatro (4) unidades de vivienda de clase media, o sea diez mil
(10,000) dólares, contra las ganancias en la venta de cada unidad de vivienda
ordinaria del mismo desarrollador. La exención de dos mil quinientos (2,500)
dólares provista en este inciso estará disponible únicamente para unidades de
vivienda de clase media construidas a partir del 1 de julio de 2001.
(e)
El dueño demuestre, a la satisfacción del Secretario de Hacienda, que al momento
de formalizar la venta, la unidad de vivienda a la que se atribuyen los ingresos no
tenÃa gravamen o carga contributiva."