Regl. 8270, art. I dup2
Procedimientos de Cuentas por Cobrar.
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Cite as Reglamento Núm. 8270, Art. I dup2
Base Legal
Este procedimiento se promulga de conformidad con la Ley
Número 114 de 23 de junio de 1961, según enmendada, mejor
conocida como la Ley de la Compañía de Parques Nacionales de
Puerto Rico, la cual entre otros dispone lo siguiente:
"Inciso C" "Formular, adoptar, enmendar y derogar estatutos
para regir las normas de sus negocios en general y de ejercitar y
desempeñar los poderes y deberes que por ley se le conceden e
imponen."
"Inciso D" - "Tener completo dominio e intervención sobre todas y
cada una de sus propiedades y actividades, incluyendo el poder
de determinar el carácter y la necesidad de todos los gastos y el
modo de cómo los mismos deberán incurrirse, autorizarse y
pagarse, sin tomar en consideración ninguna disposición de ley
que regule los gastos de fondos públicos y tal determinación será
final y definitiva para todos los funcionarios del Gobierno Estatal,
y formular, adoptar, enmendar y derogar aquellas reglas y
reglamentos que fueren necesarios o pertinentes para ejercitar y
desempeñar sus poderes y deberes".
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Compañía de Parques Nacionales
Procedimiento de Cuentas por Cobrar
Además, se procede conforme a la Ley 230 de 23 de julio de 1974,
según enmendada, "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico",
que dispone en el Artículo 2, Incisos b, d y e, lo siguiente:
"La política del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en relación con el control y la
contabilidad de los fondos y propiedad pública se declara ser:"
a. "que la función de diseñar y revisar los sistemas de contabilidad
y los procedimientos de pagos e ingresos y para producir los
informes financieros de las operaciones de las dependencias y
entidades corporativas del gobierno, según se define este término
en el Artículo 3 de esta ley, se localice en la rama ejecutiva en un
cuerpo central de manera que pueda establecerse un sistema
integral que permita la agrupación y la presentación de toda la
información en relación con los resultados de las operaciones
financieras del gobierno"..
b. "que la contabilidad del gobierno de Puerto Rico refleje
claramente los resultados de sus operaciones financieras, provea
la información financiera necesaria para la administración de las
operaciones gubernamentales y para la preparación y ejecución
del presupuesto, y constituya un control efectivo sobre los
ingresos, desembolsos, fondos, propiedad y otros activos del
gobierno;"
d. "que se enfatice el efectuar mejoras en forma ordenada que
resulten en sistemas de contabilidad, estados financieros y
procedimientos de pagos e ingresos y de pre intervención
sencillos y efectivos;"
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Compañía de Parques Nacionales
Procedimiento de Cuentas por Cobrar
e. "que exista el control previo de todas las operaciones del
gobierno; que dicho control previo se desarrolle dentro de cada
dependencia O entidad corporativa para que así sirva de arma
efectiva al jefe de la dependencia O entidad corporativa en el
desarrollo del programa O programas cuya dirección se le ha
encomendado. Tal control interno funcionará en forma
independiente del control previo general que se establezca para
todas las operaciones de cada rama de gobierno,"