Regl. 8270, art. V
Procedimientos de Cuentas por Cobrar.
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Cite as Reglamento Núm. 8270, Art. V
Facturación
A. Procedimiento a Seguir
La Sección de Facturación y Cobros será la responsable de
emitir toda la facturación. Toda factura deberá indicar la
cantidad a pagar y la fecha de vencimiento y /o la cantidad
vencida si aplica. Además, deberá contener una advertencia
sobre las posibles penalidades si se paga después de la fecha
de vencimiento. Cuando la factura se emita debido a falta de
pago por parte del cliente, se deberá indicar el concepto de
cobro, los periodos que cubren esa factura y el detalle de las
cantidades facturadas, Por ejemplo, principal, penalidad y/o
recargo.
1. Todo contrato o acuerdo que realice la CompañÃa que
signifique ingresos para ésta, como lo es el alquiler de
locales y permisos provisionales, entre otros, especificará
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que los pagos deberán realizarse dentro de los primeros
diez (10) dÃas del mes. Transcurrido ese periodo, se
impondrá una penalidad no menor de un diez por ciento
(10%) y no mayor de un veinticinco por ciento (25%) de la
renta o mensualidad acordada. Esta penalidad podrá ser
mensual o según acordado en la negociación de dicho
contrato o acuerdo. En caso de que el cliente no pague
ese cargo, se deberá incluir en la próxima factura.
2. Cuando la cuenta por cobrar surja de los contratos bajo la
custodia de la Oficina de Presupuesto y Finanzas, Sección
de Cuentas por Cobrar, será responsabilidad de ésta
verificar que los pagos a la CompañÃa se reciban según
establecido en el contrato 0 acuerdo. Cuando el canon O
renta no se haya recibido en la fecha acordada, la Sección
de Facturación y Cobros podrá iniciar una gestión de cobro
mediante llamada telefónica (asegurándose que no sea en
el lugar de trabajo del deudor) o factura, según se dispone
más adelante en este Procedimiento. Será prerrogativa de
la Oficina de Presupuesto y Finanzas determinar si realiza
gestiones o visitas de cobro mediante la designación de un
funcionario autorizado por el Director Ejecutivo de la
CompañÃa.
3. Cuando la cuenta por cobrar surja de la falta de pago de
un canon de arrendamiento, por irregularidades o cobros
indebidos, y/o por acuerdos que no son administrados por
la Oficina de Presupuesto y Finanzas, la Oficina O Parque
responsable de los mismos, deberá notificar por escrito a
la Sección de Facturación y Cobros, la situación, para que
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se comience con el procedimiento de facturación. Dicha
notificación puede ser un informe de auditorÃa, una
sentencia, un memorando, comunicaciones emitidas por la
Oficina de Asesoramiento Legal o por algún Tribunal,
entre otros.
Ejemplo de situaciones que pueden surgir y que no
están bajo el control total de la Oficina de Presupuesto
y Finanzas
Pago de alguna compensación O salario a un empleado
que no tenga derecho a ella, por no haber trabajado ni
contar con balances de licencias para cubrir el mismo y
que la Oficina de Recursos Humanos no lo haya
notificado a la Oficina de Presupuesto y Finanzas.
Acuerdos de intercambio que realice alguna Oficina,
como por ejemplo, Oficina de Mercadeo y que no lo
haya referido a la Oficina de Presupuesto y Finanzas
4. Conforme a lo descrito en el inciso anterior, el (la)
peticionario (a) deberá describir el concepto, cantidad
adeudada, dirección, teléfono y cualquier información que
permita agilizar y efectuar la gestión del cobro.
5. Las facturas serán pre-numeradas y registradas en el
jornal de ingresos en orden consecutivo. Dicho jornal se
cuadrará mensualmente.
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6. Cada factura constará de un (1) original y dos (2) copias,
las cuales se distribuyen como sigue:
Original - Se envÃa al deudor.
Primera Copia Se envÃa al Superintendente,
Supervisor o Encargado del Parque, Instalación,
División, Unidad o Sección de trabajo al cual pertenece
el activo por el cual se facturó.
Segunda Copia- Se archiva en el expediente del
cliente.
7. En el caso de clientes cuyo arrendamiento u otro concepto
es por un (1) mes o menos, la facturación se prepara
inmediatamente después de recibir la notificación de cobro
de la Oficina Peticionaria.
B. Deudas de Empleados
1. Cuando la deuda del empleado surja por el cobro indebido
de salarios, la Sección de Facturación y Cobros emitirá
una factura inmediatamente advenga en conocimiento de
la situación, y enviará copia a la Sección de Nóminas para
el cobro mediante la nómina si es que el empleado tiene
derecho a paga salarial. Si el empleado cesa en sus
funciones por cualquier causa, la Sección de Nóminas
procederá a cobrar la deuda de cualquier pago de salario o
de licencias acumuladas a que tenga derecho.
2. Si la deuda del empleado surgiere de una alegación de
apropiación ilegal, como resultado de una investigación,
mal manejo o cualquier irregularidad con los fondos
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públicos, y se encuentra en el proceso de Vistas
Administrativas objetando la acción, la Sección de
Facturación y Cobros procederá a emitir una factura, con
copia a la Sección de Nóminas y continuará con el proceso
regular de seguimiento de cobro que se detalla más
adelante. De probarse la alegación, la Sección de
Nóminas procederá a descontar del salario o de cualquier
pago a que tuviera derecho ese empleado, la cantidad
adeudada.
3. No obstante, cuando la deuda surja por el mal manejo de
Fondos de Caja Menuda o como resultado de un arqueo
de caja, 0 de una auditorÃa, el Encargado del Fondo
deberá reponerlos inmediatamente. De no hacerlo, la
Sección de Facturación y Cobros procederá de la siguiente
manera:
a. Emitir la primera factura inmediatamente advenga en
conocimiento de la irregularidad. Referir el caso a la
Oficina de Recursos Humanos para la medida
disciplinaria correspondiente. También, deberá enviar
copia de ese referido a la Oficina de AuditorÃa Interna.
b. La Oficina de Recursos Humanos una vez realice la
investigación deberá notificar a la Oficina de
Presupuesto y Finanzas, si el empleado objeta la
factura. Si asà fuere, la Sección de Facturación y Cobro
deberá esperar a que se le complete el debido proceso
de Ley al empleado. Conforme a la determinación que
notifique la Oficina de Recursos Humanos, procederá la
Oficina de Presupuesto y Finanzas.
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C. Si el empleado no objetase la factura o si la Oficina de
Recursos Humanos notifica una determinación a favor
de la CompañÃa con relación a esa facturación, una vez
ésta advenga final y firme, se procederá a descontar
del salario del empleado o de cualquier tipo de pago
que la CompañÃa le adeudase a éste.
d. La Sección de Facturación y Cobros, previa
autorización de (la) Director (a) de la Oficina de
Presupuesto y Finanzas, podrá conceder planes de
pago de demostrarse que el deudor no puede pagar la
totalidad de la deuda en un (1) solo pago.
C. Deuda Gubernamental
La deuda gubernamental surge por servicios otorgados a
diferentes entidades gubernamentales, como por ejemplo
entrada de los estudiantes del Departamento de Educación a
los parques temáticos de la CPN. En los casos de agencias
gubernamentales y municipios, cuando la deuda surge por
concepto de los servicios que ofrece la CPN, que no
envuelven el arrendamiento de instalaciones mediante
contrato, no se le aplicarán recargos por demora. Si existiese
un contrato de arrendamiento, se procederá conforme se
establezca en dicho contrato. AI igual que en los casos
anteriores, se emiten las al facturas al cobro, y de no recibirse
el pago serán referidos a la Oficina de Asesoramiento Legal
para el trámite correspondiente
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D. Seguimiento de Cobro
Este procedimiento se llevará a cabo sobre todas aquellas
cuentas que tengan balances vencidos, según se detalla a
continuación:
La primera gestión de cobro comienza transcurridos los
primeros diez (10) dÃas del mes sin que se haya recibido el
pago.
En primer lugar, la Sección de Facturación y Cobros podrá
realizar una llamada telefónica recordando el pago vencido
(siempre y cuando no sea en el trabajo del deudor, de acuerdo
a recomendación de la Oficina de Asesoramiento Legal), O
enviar un correo electrónico. También, deberá mantener un
"récord de gestiones realizadas, fecha, número de teléfono al
que se llamó, resultado de la llamada, quién contestó, si el
teléfono funciona o no, si dejó mensaje y cualquier
información que sea pertinente al caso. En segundo lugar y
transcurridos cinco (5) dÃas laborables de esa llamada
(independientemente de que haya logrado comunicarse 0 no
con el cliente), y si no se ha recibido el pago, se enviará una
factura. En ésta, se le notificará al deudor la cantidad
adeudada y se le solicitará el pago de la misma. Deberá incluir
el cargo por mora e indicar que tiene diez (10) dÃas para
efectuar el pago. También, deberá contener el siguiente aviso:
"Si usted ya emitió su pago, favor de ignorar este aviso"
1. Facturas con treinta (30) dÃas calendario de atraso Se
emite PRIMERA CARTA DE COBRO al deudor y se
archiva una copia en su expediente.
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2. Facturas con cuarenta y cinco (45) dÃas calendario de
atraso Se emite SEGUNDA CARTA DE COBRO al
deudor, y se archiva copia en su expediente.
3. Facturas con sesenta (60) dÃas calendario de atraso Se
emite TERCERA Y ULTIMA CARTA DE COBRO al
deudor y se archiva en su expediente.
Todas estas cartas serán Certificadas con Acuse de
Recibo.
(La Sección de Facturación y Cobros, registrará estas
facturas en el Subsidiario de Cuentas por Cobrar, para que
la Sección de Contabilidad pueda realizar las entradas
contables.)
De no obtener respuesta de parte del deudor, 0 de recibir
devuelta las mencionadas cartas, en un periodo no mayor de
veinte (20) dÃas calendario después de enviada la última carta,
la Sección de Facturación y Cobros, referirá el caso a la
Oficina de Asesoramiento Legal de la CompañÃa. Además, la
Sección de Facturación y Cobros, procederá a confiscar la
fianza que haya depositado el cliente y la aplicará a la deuda.
No obstante, lo anterior la Sección de Facturación y Cobros
podrá continuar realizando llamadas de seguimiento de cobro,
hasta que el caso sea referido a la Oficina de Asesoramiento
Legal. Una vez, el caso sea referido a esa Oficina, cesará la
gestión de cobro de parte de la Sección de Facturación y
Cobros, y se trabajará el caso de acuerdo a las
recomendaciones que ellos hagan. Sin embargo, si de las
gestiones de esta Oficina surgiere que el cliente continuará
con el contrato y se estableciera un Plan de pagos para
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amortiguar a la deuda, el cliente tendrá que depositar
nuevamente una fianza.
E. Procedimiento para los Referidos de Cuentas por Cobrar a la
Oficina de Asesoramiento Legal
Se enviará copia de todo documento del cual surja la
obligación del pago, incluyendo, pero, sin limitarse al contrato,
permiso provisional, permiso especial, solicitud de
arrendamiento, copia del expediente de gestiones realizadas,
como reuniones o llamadas telefónicas, un Estado de Cuenta,
copia de facturas, cartas de cobro, información y cualquier
otra evidencia relacionada, que pueda apoyar los reclamos
legales que dicha Oficina realizará. En el caso de
arrendatarios, se deberá incluir una certificación del
Superintendente o Encargado del Parque u Oficina y firmada
por el Director de la Oficina de Operaciones de Parques, en la
que éstos certifiquen si el deudor ocupa 0 no el local o espacio
objeto de la deuda. Además, si el deudor desalojó el espacio
o local que origina la deuda, el Superintendente y Director de
la Oficina de Operaciones de Parques certificarán fecha y hora
del desalojo y cualquier otra información pertinente al caso.
1. Trimestralmente la Sección de Facturación y Cobros
solicitará a la Oficina de Asesoramiento Legal el status de
los caso referidos a su atención, previamente.
2. Será obligación de la Oficina de Asesoramiento Legal
informar sobre el status de dichos casos y su
recomendación, si alguna. Dicho informe formará parte del
expediente del cliente.
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Sección VI.
Deudas Incobrables
A. Cancelación de deudas
El (La) Director (a) de Presupuesto y Finanzas podrá eliminar
cualquier cuenta por cobrar que aparezca en los libros, de una
persona natural o jurÃdica, hasta un máximo de mil dólares
($1,000.00), cuando se demuestre que las gestiones de cobro
han resultado infructuosas, según lo dispuesto en el Inciso B
de la Sección I de este Procedimiento y previa autorización del
Director Ejecutivo.
Cuando la cantidad adeudada sea mayor de mil dólares
($1,000.00), pero no en exceso de cinco mil dólares
($5,000.00), el Director Ejecutivo de la CompañÃa, podrá
cancelar la misma siempre que se evidencie que:
1. Después de las gestiones de cobro efectuadas, de
conformidad con el procedimiento establecido no han
resultado positivas, asà como;
2. El incoar una acción judicial en cobro de dinero resultarÃa
onerosa en aras del interés público y
3. Las probabilidades de recobro son mÃnimas. (Tienen que
estar debidamente justificadas por ejemplo ley de quiebra,
entre otros).
La cancelación de las deudas de cantidades en exceso de
cinco mil ($5,000.00) podrán ser eliminadas solamente por la
Junta de Directores de la CompañÃa de Parques Nacionales
de Puerto Rico. Para que se otorgue esta autorización, el (la)
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Director (a) de la Oficina de Presupuesto y Finanzas,
presentará a la Junta de Directores de la CompañÃa, los
detalles del caso y su recomendación. En ésta, deberá
proveer evidencia de que la deuda es incobrable e incluir una
certificación de la Oficina de Asesoramiento Legal, sobre las
gestiones legales realizadas y que demuestren que la cuenta
es incobrable, o una certificación firmada por un Asesor Legal
que indique que el incoar una acción judicial en cobro de
dinero resultarÃa onerosa en aras del interés público.
Una vez obtenida esa aprobación, la cual deberá evidenciarse
con una Resolución de la Junta de Directores, el (la) Director
(a) de la Oficina de Presupuesto y Finanzas procederá a
eliminar la deuda de los libros de contabilidad de la CompañÃa.
B. Planes de Pago
El (La) Director (a) de la Oficina de Presupuesto y Finanzas
podrá establecer planes de pago a los deudores de la
CompañÃa, cuando éste sea el mecanismo que asegure que la
misma recibirá los ingresos adeudados. Todo Plan de Pago,
deberá incluir los cargos por mora según dispuesto en el
contrato, permiso, acuerdo u otros, por cada pago (mes) que
la CompañÃa haya dejado de recibir.
No se renovará ningún contrato o acuerdo, cuando el
contratante mantenga una deuda con la CompañÃa, a menos
que medie un Plan de Pago con el cual esté cumpliendo. Si se
diera la renovación, existiendo éste y el contratante incurre en
incumplimiento de pago tanto de la renta como del canon
adeudado, podrá rescindirse el Acuerdo y referir
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inmediatamente a la Oficina de Asesoramiento Legal, para la
exigencia del pago o los trámites legales que correspondan.
Otros aspectos que el (la) Director (a) de la Oficina de
Presupuesto y Finanzas deberá tener en cuenta antes de
otorgar un Plan de Pago, serán los siguientes:
Cantidad de la deuda
Envejecimiento de la deuda
Analizar la probabilidad de recuperar o cobrar el dinero
adeudado
Estado de Situación del deudor
GarantÃas
Todo Plan de Pago, no excederá de un periodo de treinta y
seis (36) meses, y requerirá de un pronto pago, no menor del
cincuenta (50%) del total adeudado. No obstante, el (la)
Director (a) de la Oficina de Presupuesto y Finanzas, podrá
determinar un porcentaje menor, cuando se evidencie la
buena fe del deudor, su deseo e interés de pagar la deuda,
pero que le es imposible pagar en su totalidad ese cincuenta
(50%). El deudor deberá presentar un Estado de Situación
auditado por un Contador Público Autorizado, que evidencie
que el flujo de efectivo no le permite pagar ese porcentaje.
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Sección VII. Vigencia
Este procedimiento entrará en vigor después de su aprobación por la Junta de
Directores de la CompañÃa de Parques Nacionales, treinta (30) dÃas después de su
radicación en el Departamento de Estado.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 10 de octubre de 2012.
Hunny E Jamm
Hon. Henry Neumann Zayas
Sr. Saúl RodrÃguez Pabón
Presidente, Junta de Directores
Ayudante del Secretario
Secretario Departamento
Departamento de Educación
Sr. Laredo González Sánchez
Miembro
CompañÃa de Turismo
AAP
Arq. Psj. Jorge A. Palou Pujós
Prof. Samuel Brindle Quiroga
Miembro
Miembro
Casts
Sr. Luis C. Maldonado Padilla
Sr. Carlos R. Vázquez Rivera
Miembro
Miembro
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