Regl. 8271, art. IX
- PROCESO DE COMPRAS
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Cite as Reglamento Núm. 8271, Art. IX
A. Requisiciones
1. Toda requisición debe estar debidamente cumplimentada. En el caso
de la OAP, deberá estar firmada por la persona que hace la petición
de la oficina peticionaria y autorizada por el jefe de la oficina
peticionaria, el Comprador y el Director de Compras. En los casos de
las Procuradorías, debeá estar firmada por la persona que hace la
petición de la oficina peticionaria y autorizada por el jefe o director del
área peticionaria, el Procurador, el Comprador y el Director de
Compras. Luego del proceso de adjudicación y evaluación de la
Sección de Compras y respecto a la disponibilidad de fondos, cada
requisición deberá ser aprobada por la Sección de Presupuesto. Toda
compra de equipo, deberá ser aprobada por el Administrador de la
OAP.
2. Los formularios de requisición de materiales deben estar pre
enumerados. La requisición consistirá de original y dos (2) copias, el
original para la Sección de Compras, una (1) copia para el área,
división u oficina solicitante y una (1) copia para la Sección de
Finanzas.
B. Especificaciones
Para que se puedan obtener los materiales y el equipo a la completa
satisfacción del solicitante, es necesario que las especificaciones de
dichos artículos sean explícitas, claras y susceptibles a una sola
interpretación.
C. Cotizaciones
1. Las cotizaciones deben ser de licitadores que estén en el Registro
Único de Licitadores según lo requiere la Ley Núm. 85 del 18 de junio
de 2002. La Administración de Servicios Generales expedirá un
certificado de elegibilidad acreditando al licitador el cumplimiento de
los requisitos establecidos mediante reglamento para pertenecer al
Registro Único. Se exceptúan aquellos licitadores para los cuales le
aplique la dispensa de la Administración de Servicios Generales. Los
certificados de elegibilidad de cada adquisición de bienes o servicios
no profesionales deberán mantenerse en el expediente de la Sección
de Compras. En situaciones en que en el Registro Único no exista un
proveedor del bien o servicio que se pretenda comprar, el Director de
Compras deberá certificar al licitador. La certificación será mediante
requerimiento de documentos esenciales para un contrato, expedidos
por agencias del gobierno, tales como Certificado de Incorporación,
deudas contributivas (Hacienda, CRIM), Asume, etc.
2. Para compras que rebasen la cantidad de tres mil dólares ($3,000.00),
pero menores de treinta mil dólares $(30,000.00), se solicitará el
mayor número de cotizaciones posibles, pero nunca menos de tres
(3). Dichas cotizaciones deberán obtenerse por escrito y formarán
parte del expediente para evidenciar los esfuerzos realizados para
obtener el máximo de cotizaciones posibles.
3. Para compras que no excedan de tres mil dólares ($3,000.00) sólo
será necesario obtener la cotización escrita del proveedor a quien se
le adjudique la compra.
4. Las cotizaciones podrán ser solicitadas por teléfono y luego ser
recibidas por escrito vía correo regular, correo electrónico o facsíimile.
5. En las cotizaciones verbales, el Comprador deberá escribir en la
solicitud de cotización, el nombre de la persona que ofreció la
cotización, número de teléfono, fecha y cantidad cotizada.
6. El número de proveedores estará sujeto a que existan 0 se conozcan
suficientes firmas proveedoras para el artículo que se va a comprar.
7. Se podrá considerar anuncios de ofertas publicadas en la prensa
escrita y en Internet como cotizaciones válidas.
8. En aquellos casos en que no se obtenga el número mínimo de
cotizaciones, se procede con la compra si existe una necesidad
apremiante del bien o servicio. Sin embargo, deberá documentarse las
razones para no obtener las tres (3) cotizaciones.
9. Se deberá mantener la documentación de las gestiones realizadas y
cotizaciones obtenidas.
D. Adjudicación
1. Se seleccionará el suplidor basándose en los criterios mencionados en
el Artículo VIII, Sección (B), inciso tres (3) de este reglamento.
2. AI seleccionar al suplidor, se plicarán las disposiciones de la Ley Núm.
14 de 8 de enero de 2004, conocida como "Ley para la Inversión en la
Industria Puertorriqueña", la Orden Ejecutiva Núm. OE-1993-38,
emitida por la Oficina del Gobernador y cualquiera otro que se
promulgue.
3. El proveedor seleccionado deberá presentar la Certificación de
Ausencia de Conflicto de Intereses, según la Carta Circular Núm.
2002-05, emitida por la Oficina de Etica Gubernamental.
2. Informar al licitador seleccionado para adjudicarle la orden o
desembolso especial que la factura debe contener la siguiente
certificación según lo requiere el Boletín Administrativo Núm. OE-
2001-73: "Bajo pena de nulidad certifico que ningún servidor público
de la OAP ni de las Procuradorías es parte o tiene algún interés en las
ganancias o beneficios producto del contrato objeto de esta factura y
de ser parte o tener interés en las ganancias o beneficios producto del
contrato ha mediado una dispensa previa. La única consideración para
suministrar los bienes o servicios objeto del contrato ha sido el pago
acordado con el representante autorizado de la agencia. El importe de
esta factura es justo y correcto. Los trabajos de construcción han sido
realizados, los productos han sido entregados (los servicios prestados)
y no han sido pagados."
E. Órdenes de Compra
1. Toda compra de equipos, materiales, piezas y servicios al comercio
local o extranjero, se formalizará mediante la emisión de órdenes de
compra, debidamente firmadas por el Comprador y el Director de
Compras, en estricto acuerdo con las negociaciones efectuadas por
los proveedores.
2. El Director de Compras deberá llevar el Registro de Solicitud de
Compras Mediante Desembolsos Especiales. En toda compra que se
realice por el proceso de desembolso especial o de emergencia
deberá mantenerse documentación suficiente y adecuada que
justifique las razones para prescindir del requisito de emitir una orden
de compra. Dicha documentación formará parte de los documentos
requeridos para emitir el desembolso de pago.
3. Se podrá prescindir del requisito de emitir una orden cuando la
compra requiere el pago por anticipado, en cuyo caso se preparará
una Solicitud de Desembolso o cuando se trate de una emergencia
conforme al Inciso E de este Artículo.
4. En aquellos casos en que luego de emitida una orden de compra
surjan circunstancias no previstas que ameriten cambios, ya sea en
precios, cantidad, especificaciones u otras condiciones, el Director
de Compras dará instrucciones al Comprador para que expida una
notificación de cambio a la orden emitida. Una copia de la notificación
de cambio se enviará al Director de la Administración Auxiliar de
Asuntos Administrativos junto con una breve explicación de las
razones para expedir la misma. Se dejará una copia de la notificación
de cambio en el expediente de la Orden de Compra.
5. Se podrán emitir órdenes de compras abiertas en las siguientes
circunstancias:
a. Cuando no se pueda determinar con exactitud en forma previa a la
emisión de la orden, la cantidad de los equipos, materiales, piezas
0 servicios que se desea adquirir.
b. Cuando el periodo para el suministro de los servicios, piezas,
materiales y equipos no exceda de noventa (90) días.
C. Cuando el suplidor someta una cotización estimada por estar en
efecto un constante cambio en precio o se desconozcan los
materiales necesarios para ofrecer un determinado servicio.
6. El cierre de una orden de compra abierta se hará mediante la emisión
de una notificación de cambio en orden de compra.
7. Las órdenes de compra oficiales de la OAP consistirán de original y
una copia que se distribuirán como se señala a continuación:
a. Original - Suplidor
b. Copia Expediente de la Sección de Compras
8. En toda orden de compra emitida deberá incluirse en forma impresa
lo siguiente: "Se emite esta orden de compra con el entendimiento de
que el proveedor ha cumplido o cumplirá con las normas emitidas por
la OAP mediante el Reglamento de Compras, las cuales le fueron
suministradas."
E. Compras de Emergencia, Urgencia o Bienes y Servicios Especiales
1. En situaciones de emergencia se podrá prescindir del procedimiento
ordinario establecido en este Reglamento. En estos casos se
requerirá la autorización escrita del Administrador de la OAP y
formará parte del expediente de compra una justificación por
escrito. El Administrador de la OAP autorizará al Director de la
Administración Auxiliar de Asuntos Administrativos para que éste
ordene que se tramite una orden con carácter de preferencia
simultáneamente con la compra, o si es factible, que se tramite
rápidamente el pago en forma directa mediante Solicitud de
Desembolso a través de la Sección de Finanzas.
2. Una vez autorizados, los casos de emergencia se procesarán
prioritariamente con las cotizaciones que en el menor tiempo posible
se logren obtener.
3. En casos donde se requiera la adquisición de bienes o servicios
especiales, el Administrador o aquel funcionario designado por éste,
podrá iniciar el proceso de compra del bien o servicio, debiendo referir
el asunto tan pronto le sea posible al trámite ordinario de compras,
para la culminación del proceso.
4. Una vez cese la situación de emergencia, el Comprador deberá
obtener cotizaciones adicionales para cumplir con el mínimo
establecido en el Artículo VIII, Sección B de este Reglamento.
F. Recogido y/o Entrega de Mercancía
El recogido y entrega de la mercancía se hará conforme se indique en
la Orden de Compra.
G. Reclamaciones y/o Devolución de Mercancía
1. Área de Recibo
a. El Receptor verificará si los bienes y materiales adquiridos cumplen
con las especificaciones solicitadas.
b. Si el Recepor detecta alguna irregularidad, deberá:
(1) Notificar de inmediato al Supervisor de Almacén y al Director de
la Administración Auxiliar de Asuntos Administrativos si se
recibió cantidad adicional a lo indicado en la Orden de Compra
o mercancía de órdenes de compras canceladas.
(2) El Supervisor de Almacén deberá notificar al Director de la
Administración Auxiliar de Asuntos Administrativos para que
este último determine la acción a seguir, según sea el caso.
C. El Receptor utilizará un formulario de Informe de Recibo y no copia
del formulario de la Orden de Compra al recibir los bienes
comprados.
2. Devolución de Mercancía
a. Con la aprobación previa del Director de las Administración Auxiliar
de Asuntos Administrativos y previa instrucción a esos efectos al
Director de Compras, el Comprador que procesó la Orden de
Compras deberá comunicarse con el suplidor responsable para
devolver o cambiar la mercancía.
b. La OAP no será responsable por los costos de envío de la
devolución si el error es responsabilidad del suplidor.
C. El Comprador deberá conseguir la aprobación de la compañía, por
escrito, para comenzar el trámite de devolución. Coordinará con el
área de recibo la devolución y se comunicará con el acarreador
para el recogido de la mercancía o coordinará con la compañía,
con fecha exacta, el recogido por parte del acarreador de la
compañía.