Regl. 8271, art. IX dup2

COMPRAS MEDIANTE SUBASTA

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Cite as Reglamento Núm. 8271, Art. IX dup2

A. Las compras que se efectúen mediante subasta se regirán por el Reglamento de la Junta de Subastas. Se someterá a la Junta de Subastas toda solicitud de compra en exceso de treinta mil (30,000.00) dólares, excepto en situaciones de emergencia en cuyo caso el Administrador de la OAP autorizará su trámite sin subasta, conforme al Artículo VIII, Sección E, inciso 2 de este Reglamento. B. No se celebrará subasta formal o informal en los siguientes casos: 1. Cuando la compra se haga bajo los términos de los contratos vigentes entre el Servicio de Compra y Suministros del Gobierno de Puerto Rico y los suplidores. 2. Cuando los precios no estén sujetos a competencia por estar reglamentados por ley o por autoridad gubernamental. 3. Cuando la compra hubiere de hacerse al Gobierno de Puerto Rico, al Gobierno de los Estados Unidos o al Gobierno de algún país extranjero. 4. Cuando una subasta formal haya sido declarada desierta porque a la fecha de apertura de los pliegos de cotizaciones no se hubiesen recibido ofertas de licitadores. Estos casos requieren la autorización previa del Presidente de la Autoridad.
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