Regl. 8271, art. XII

DEROGACIÓN Y NULIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8271, Art. XII

A. Se deroga cualquier reglamento anterior relacionado al establecimiento de procedimientos para compras y servicios de las Procuradorías. B. Igualmente se deroga cualquier otro documento administrativo anterior en conflicto con las disposiciones de este reglamento. C. El Administrador de la OAP podrá emitir, enmendar o derogar las circulares y procedimientos que se relacionen con el uso, preparación y trámite de los formularios necesarios para instrumentar las disposiciones de este reglamento. Corresponderá al Administrador de la OAP, además, interpretar cualquier controversia en relación con las disposiciones de este reglamento o con situaciones no previstas en el mismo. D. Si cualquier palabra, oración, sección o artículo del presente reglamento fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de este reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, oración, inciso, sección o artículo específico declarado inconstitucional o nulo. La nulidad o invalidez de cualquier palabra, oración, inciso, sección o artículo en algún caso, no se entenderá que afecte o perjudique en sentido alguno su aplicación o validez en cualquier otro caso.
Regl. 8271, art. XII: DEROGACIÓN Y NULIDAD | Justis AI