Regl. 8271, art. XII
DEROGACIÓN Y NULIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8271, Art. XII
A. Se deroga cualquier reglamento anterior relacionado al establecimiento
de procedimientos para compras y servicios de las ProcuradorÃas.
B. Igualmente se deroga cualquier otro documento administrativo anterior en
conflicto con las disposiciones de este reglamento.
C. El Administrador de la OAP podrá emitir, enmendar o derogar las
circulares y procedimientos que se relacionen con el uso, preparación y
trámite de los formularios necesarios para instrumentar las disposiciones
de este reglamento. Corresponderá al Administrador de la OAP, además,
interpretar cualquier controversia en relación con las disposiciones de
este reglamento o con situaciones no previstas en el mismo.
D. Si cualquier palabra, oración, sección o artÃculo del presente reglamento
fuese declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no
afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes
de este reglamento, sino que su efecto se limitará a la palabra, oración,
inciso, sección o artÃculo especÃfico declarado inconstitucional o nulo. La
nulidad o invalidez de cualquier palabra, oración, inciso, sección o artÃculo
en algún caso, no se entenderá que afecte o perjudique en sentido alguno
su aplicación o validez en cualquier otro caso.