Regl. 8272, art. I
INTRODUCCIÓN
Length: 407 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. I
La Oficina de Administración de las ProcuradorÃas (OAP) se creó en virtud
del Plan de Reorganización Número 1 de 22 de junio de 2011, conocido como
"Plan de Reorganización de las ProcuradorÃas", con el propósito de funcionar
como organismo bajo el cual se consolidan todas las facultades, funciones y
deberes administrativos de la Oficina del Procurardor de la Salud (OPS), la
Oficina del Procurador de Personas Pensionadas y de la Tercera Edad (OPPTE),
La Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI) y la Oficina
del Procurador del Veterano (OPV). La Oficina de Administración de las
ProcuradorÃas (OAP) tendrá la responsabilidad de brindarle sus servicios
administrativos a las ProcuradorÃas antes mencionadas e igualmente, habrá de
promover una estructura organizacional de las ProcuradorÃas que permita
brindarle a los ciudadanos un servicio de excelencia y eficaz, utilizando sus
recursos de forma eficiente e integrada.
La Oficina de Administración de las ProcuradorÃas propiciará la mejor
utilización de los recursos gubernamentales limitados, garantizando una mejor
coordinación, supervisión, coherencia y efectividad de los esfuerzos de cada
Procurador. Con esto se persigue la integración de los servicios de las oficinas
destinadas a las finanzas, recursos humanos, compras, tecnologÃa de
informática, radicación de querellas, trámites y notificaciones y otras que rinden
servicios similares en cada ProcuradorÃa.
La Oficina de Administración de las ProcuradorÃas requiere la adquisición
de diversos bienes y/o servicios para su operación. La Constitución del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, establece medidas dirigidas a salvaguardar el
uso correcto de la propiedad y de los fondos públicos en beneficio de nuestro
Pueblo. Para fortalecer la administración pública y facilitar la fiscalización de las
transacciones de la propiedad y de los fondos públicos, la Oficina de
Administración de las ProcuradorÃas, establece este Reglamento de
Subastas. A tal fin y con el objetivo de fomentar que toda transacción para la
adquisición de bienes y/o servicios realizada por la Oficina de Administración de
las ProcuradorÃas se efectúe de acuerdo con la ley y la reglamentación vigente,
se establece un procedimiento para la Junta de Subastas que delimite el
proceso de compras de materiales, suministros, piezas, impresos, equipos o
servicios no personales, asà como las obras de construcción o mantenimiento de
la planta fÃsica. Para asegurar la pureza del proceso, es necesario instaurar
normas de control que rijan el mismo y eviten al máximo las impugnaciones y su
consiguiente efecto negativo en las operaciones de la Oficina de Administración
de las ProcuradorÃas y las ProcuradorÃas.