Regl. 8272, art. I

INTRODUCCIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. I

La Oficina de Administración de las Procuradorías (OAP) se creó en virtud del Plan de Reorganización Número 1 de 22 de junio de 2011, conocido como "Plan de Reorganización de las Procuradorías", con el propósito de funcionar como organismo bajo el cual se consolidan todas las facultades, funciones y deberes administrativos de la Oficina del Procurardor de la Salud (OPS), la Oficina del Procurador de Personas Pensionadas y de la Tercera Edad (OPPTE), La Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos (OPPI) y la Oficina del Procurador del Veterano (OPV). La Oficina de Administración de las Procuradorías (OAP) tendrá la responsabilidad de brindarle sus servicios administrativos a las Procuradorías antes mencionadas e igualmente, habrá de promover una estructura organizacional de las Procuradorías que permita brindarle a los ciudadanos un servicio de excelencia y eficaz, utilizando sus recursos de forma eficiente e integrada. La Oficina de Administración de las Procuradorías propiciará la mejor utilización de los recursos gubernamentales limitados, garantizando una mejor coordinación, supervisión, coherencia y efectividad de los esfuerzos de cada Procurador. Con esto se persigue la integración de los servicios de las oficinas destinadas a las finanzas, recursos humanos, compras, tecnología de informática, radicación de querellas, trámites y notificaciones y otras que rinden servicios similares en cada Procuradoría. La Oficina de Administración de las Procuradorías requiere la adquisición de diversos bienes y/o servicios para su operación. La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establece medidas dirigidas a salvaguardar el uso correcto de la propiedad y de los fondos públicos en beneficio de nuestro Pueblo. Para fortalecer la administración pública y facilitar la fiscalización de las transacciones de la propiedad y de los fondos públicos, la Oficina de Administración de las Procuradorías, establece este Reglamento de Subastas. A tal fin y con el objetivo de fomentar que toda transacción para la adquisición de bienes y/o servicios realizada por la Oficina de Administración de las Procuradorías se efectúe de acuerdo con la ley y la reglamentación vigente, se establece un procedimiento para la Junta de Subastas que delimite el proceso de compras de materiales, suministros, piezas, impresos, equipos o servicios no personales, así como las obras de construcción o mantenimiento de la planta física. Para asegurar la pureza del proceso, es necesario instaurar normas de control que rijan el mismo y eviten al máximo las impugnaciones y su consiguiente efecto negativo en las operaciones de la Oficina de Administración de las Procuradorías y las Procuradorías.
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