Regl. 3215, art. II-807 dup5

F Certificación de Cierre

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Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-807 dup5

Cuando el cierre haya finalizado, el dueño u operador someterá a la Junta una certificación expedida por el dueño u operador y por un ingeniero independiente, registrado, al efecto que la facilidad ha sido cerrada de conformidad con las especificaciones del plan de cierre aprobado.
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