Regl. 3215, art. II-807 dup5
F Certificación de Cierre
Length: 45 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 3215, Art. II-807 dup5
Cuando el cierre haya finalizado, el dueño u operador
someterá a la Junta una certificación expedida por el
dueño u operador y por un ingeniero independiente,
registrado, al efecto que la facilidad ha sido
cerrada de conformidad con las especificaciones del
plan de cierre aprobado.