Regl. 8272, art. IX
JURISDICCIÓN DE LA JUNTA DE SUBASTAS
Length: 129 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. IX
La Junta de Subastas tendrá jurisdicción en los siguientes casos:
A. Toda compra, contratación o alquiler de bienes y servicios no personales
para la OAP y las ProcuradorÃas cuyo costo exceda la cantidad de treinta
mil dólares ($30,000).
B. Cualquier compra extraordinaria 0 especial que deba adquirirse mediante
subasta informal que el Administrador crea conveniente someter a su
consideración.
C. Toda venta de equipo, materiales, herramientas u otros bienes que no
tengan utilidad para la OAP y las ProcuradorÃas, luego que hayan sido
declarados como excedente por el Comité de Propiedad Excedente.
D. La Junta de Subastas no tendrá jurisdicción en los casos de contratación
de Servicios Profesionales.
E. La Junta de Subastas no tendrá jurisdicción en los casos de Impugnación
o reconsideración presentados por un Licitador no favorecido.