Regl. 8272, art. V

REGLAS DE INTERPRETACIÓN

Length: 112 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. V

Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán en conjunto con otras normas, reglamentos, políticas y procedimientos promulgados por la Oficina de Administración de las Procuradorías. Las palabras y frases utilizadas se interpretarán en coordinación con las leyes y reglamentos del Gobierno de Puerto Rico y según el significado sancionado por el uso común y corriente, salvo que de su contexto surja otro significado o tal interpretación resulte absurda. Las voces usadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las usadas en el género masculino incluyen el femenino y el neutro, salvo en los casos en que tal interpretación resultare absurda. El número singular incluye el plural y el plural, el singular.
Regl. 8272, art. V: REGLAS DE INTERPRETACIÓN | Justis AI