Regl. 8272, art. V
REGLAS DE INTERPRETACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. V
Las disposiciones de este Reglamento se interpretarán en conjunto con
otras normas, reglamentos, polÃticas y procedimientos promulgados por la
Oficina de Administración de las ProcuradorÃas. Las palabras y frases utilizadas
se interpretarán en coordinación con las leyes y reglamentos del Gobierno de
Puerto Rico y según el significado sancionado por el uso común y corriente,
salvo que de su contexto surja otro significado o tal interpretación resulte
absurda. Las voces usadas en el tiempo presente incluyen también el futuro; las
usadas en el género masculino incluyen el femenino y el neutro, salvo en los
casos en que tal interpretación resultare absurda. El número singular incluye el
plural y el plural, el singular.