Regl. 8272, art. VI

APLICABILIDAD

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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. VI

Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a todos los procedimientos de Subasta en que el costo de los bienes a ser adquiridos o servicios no profesionales a ser contratados excedan de treinta mil dólares ($30,000). Además, se tramitarán mediante el proceso de subasta aquellas peticiones de servicio que, por su naturaleza, no conllevan costo o desembolso alguno, pero resultan en un ingreso monetario a la Oficina de Administración de las Procuradorías. De igual forma, toda compra de vehículos de motor se realizará conforme a las disposiciones de este Reglamento, exceptuando aquellos que se adquieran mediante Contratos vigentes de la Administración de Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico. Todo funcionario 0 empleado de la Oficina de Administración de las Procuradorías a quién se le haya delegado la función de adquirir, tendrá que cumplir con las disposiciones de este Reglamento.
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