Regl. 8272, art. VI
APLICABILIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. VI
Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a todos los
procedimientos de Subasta en que el costo de los bienes a ser adquiridos o
servicios no profesionales a ser contratados excedan de treinta mil dólares
($30,000). Además, se tramitarán mediante el proceso de subasta aquellas
peticiones de servicio que, por su naturaleza, no conllevan costo o desembolso
alguno, pero resultan en un ingreso monetario a la Oficina de Administración de
las ProcuradorÃas. De igual forma, toda compra de vehÃculos de motor se
realizará conforme a las disposiciones de este Reglamento, exceptuando
aquellos que se adquieran mediante Contratos vigentes de la Administración de
Servicios Generales del Gobierno de Puerto Rico. Todo funcionario 0 empleado
de la Oficina de Administración de las ProcuradorÃas a quién se le haya
delegado la función de adquirir, tendrá que cumplir con las disposiciones de este
Reglamento.