Regl. 8272, art. VIII
CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE
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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. VIII
SUBASTAS
Se crea la Junta de Subastas de la OAP. Esta tendrá las facultades y
oligaciones dispuestas por este Reglamento y le responderá directamente al
Adminitrsador.
A. La Junta estará compuesta de cinco (5) miembros designados por el
Administrador por un término de dos (2) años, disponiéndose que, a
discreción del Administrador de la OAP podrán ser relevados de sus
funciones antes del término fijado cuando existan razones válidas para
ello.
B. El Adminitrador de la OAP designará de entre los cinco (5) miembros de
la Junta a un Presidente, un Vicepresidente, quien asumirá las funciones
del Presidente de la Junta cuando el mismo esté ausente, y tres (3)
Vocales. El Secretario de la Junta de Subastas será el Director del Área
de Servicios Generales de la OAP, quien no tendrá voz ni voto en las
decisiones de la Junta. En su ausencia, le sustituirá como secretario
interino, un representante previamente autorizado por el Adminitrador de
la OAP.