Regl. 8272, art. VIII

CREACIÓN Y COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DE

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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. VIII

SUBASTAS Se crea la Junta de Subastas de la OAP. Esta tendrá las facultades y oligaciones dispuestas por este Reglamento y le responderá directamente al Adminitrsador. A. La Junta estará compuesta de cinco (5) miembros designados por el Administrador por un término de dos (2) años, disponiéndose que, a discreción del Administrador de la OAP podrán ser relevados de sus funciones antes del término fijado cuando existan razones válidas para ello. B. El Adminitrador de la OAP designará de entre los cinco (5) miembros de la Junta a un Presidente, un Vicepresidente, quien asumirá las funciones del Presidente de la Junta cuando el mismo esté ausente, y tres (3) Vocales. El Secretario de la Junta de Subastas será el Director del Área de Servicios Generales de la OAP, quien no tendrá voz ni voto en las decisiones de la Junta. En su ausencia, le sustituirá como secretario interino, un representante previamente autorizado por el Adminitrador de la OAP.
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