Regl. 8272, art. X
FUNCIONES DE LA JUNTA DE SUBASTAS
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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. X
La Junta de Subastas tendrá las siguientes funciones:
A. Decidir sobre las compras, contrataciones de servicios no personales o
alquiler de bienes cuyo valor exceda los treinta mil dólares ($30,000.00),
sobre la venta de equipos declarados excedentes y sobre proyectos de
construcción o mantenimiento cuyo costo exceda la cantidad antes citada,
disponiéndose que en casos de Emergencia, el Adminitrador podrá obviar
el procedimiento de subasta. Para toda compra de vehÃculos deberá
efectuarse el procedimiento de subasta, salvo aquellas realizadas
mediante contratos vigentes de la Administración de Servicios Generales.
B. Recibir y evaluar todas las Ofertas y Propuestas recibidas.
C. Hacer petición al Adminitrsador el nombramiento de comités técnicos que
asistan en la evaluación de las Ofertas y Propuestas. Igualmente, podrá
solicitar al personal de la OAP, cuando asà lo crea conveniente,
información relevante para la evaluación de las Ofertas y Propuestas o
solicitar asistencia de un consultor externo.
D. Adjudicar las Subastas conforme a los procedimientos establecidos
en este Reglamento.
E. Rendir un informe escrito al Administrador para su aprobación,
recomendando la Adjudicación al postor que en el criterio de la Junta de
Subastas es el más beneficioso a los intereses de la OAP.
F. Velar y asegurar que todas las Subastas celebradas cumplan con las
normas, reglamentos y leyes aplicables, tanto locales como federales.
G. Administrar y supervisar el cumplimiento con todo procedimiento de
Subasta.
H. Preparar y conservar un expediente administrativo para todo
procedimiento de Subasta.
I. Suministrar a la Junta de Reconsideración de Subastas los expedientes
de las Subastas que hayan sido impugnadas.
J. Considerar cualquier otra encomienda que el Adminitrador de la OAP le
refiera.