Regl. 8272, art. XI-VI

NORMAS GENERALES

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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. XI-VI

Las siguientes normas aplicarán a todo procedimiento de Subasta: A. El Administrador de la OAP adjudicará las Subastas o tomará cualquier otra acción o determinación que estime necesaria para proteger los mejores intereses de la OAP y las Procuradorías, a tenor con las disposiciones establecidas en este Reglamento. B. La Junta de Subastas realizará un análisis de costo o de precio para cada acción dentro del proceso de licitación, incluyendo aquellos casos en que surjan modificaciones ulteriores, como puede darse en las situaciones en que se utiliza el Procedimiento Alterno de Selección. El método y minuciosidad del análisis dependerá de los hechos específicos de cada licitación en particular, pero como mínimo, la OAP deberá cumplir con lo siguiente: 1. Efectuar una investigación para asegurarse de la necesidad del Bien o Servicio a ser adquirido mediante Subasta. La investigación se hará con el propósito de evitar la adquisición de Bienes y/o Servicios ya disponible o que no sean necesarios. 2. Realizar un estimado de costos o de precio independiente antes de iniciar el procedimiento de Subasta. 3. Para los casos en que resulte factible, contemplar la alternativa del arrendamiento. 4. Para los Bienes o Servicios a ser adquiridos utilizando asistencia federal, deberá asegurarse de que dicho Bien y/o Servicio se encuentre dentro del alcance del proyecto específico para el cual la asistencia fue concedida. C. La OAP podrá seguir el Procedimiento Alterno de Selección expuesto en el Artículo XXV de este Reglamento, cuando el Administrador determine que: 1. El trabajo o servicio que se procura es de tal naturaleza que su extensión y carácter no se pueden especificar de antemano con certeza razonable, o que tal especificación eliminaría o restringiría indebidamente la competencia, o que la evaluación de los Licitadores potenciales para llevar a cabo dicho trabajo o servicio involucra la consideración de sus habilidades relativas al rendimiento, incluyendo los grados de experiencia técnica o profesional, o requiera que se sopesen la calidad o valores éticos de tal suerte que el precio no sea el único criterio de selección; y 2. el uso de un mecanismo de negociación sea en el mejor interés de la OAP y las Procuradorías. D. Excepto para las Subastas celebradas de acuerdo al Artículo XXV de este Reglamento, las Subastas para la compra de materiales, equipo, herramientas u otros Bienes y/o Servicios, así como para tomar en arrendamiento alguna propiedad, se adjudicarán al Licitador cuya proposición sea la más baja y que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en la Subasta y en este Reglamento. E. Luego de una declaración por parte del Comité de Propiedad Excedente, las Subastas para la venta de materiales, equipo y herramientas 0 disposición de cualquier propiedad inmueble o para ceder una propiedad de la OAP en arrendamiento, se adjudicarán al Licitador cuya proposición sea la más alta y que cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en la Subasta y en este Reglamento. F. Ningún agente, consultor, oficial o empleado del Gobierno que intervenga en el proceso o negociación de la Subasta dispuesto en este reglamento podrá tener un interés económico con los Licitadores. Ningún agente, consultor, oficial o empleado del Gobierno intervendrá directa o indirectamente con los Licitadores en la preparación de sus ofertas. G. Cualquier Licitador, empleado, oficial o representante del Gobierno que no cumpla con las disposiciones de este Reglamento podría ser sancionado con acciones administrativas, civiles y criminales según apliquen al asunto en cuestión. H. Toda compañía, empresa, sociedad, individuo que desee formalizar acuerdos con la OAP para prestar servicios, suplir materiales y/o equipo, tendrá que mantenerse activo en el Registro Único de Licitadores del Gobierno de Puerto Rico, conforme a lo establecido en la Ley Núm. 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales". Si se encuentra registrado al momento de someter su Propuesta, deberá incluir copia del Certificado de Elegibilidad. De lo contrario, se le otorgarán diez (10) días calendarios, a partir de la fecha de apertura de la Subasta para que lo presente. De no cumplir con este requisito dentro del término indicado, su oferta no será considerada para Adjudicación. Todo Licitador deberá tener el Certificado de Elegibilidad disponible al momento en que se emita la orden de compra. I. La División Legal de la OAP velará porque todo Contrato incluya cláusulas expresamente consignando las disposiciones de la Ley Núm. 458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada, la cual establece que ningún jefe de agencia gubernamental o instrumentalidad del Gobierno, corporación pública o municipio, adjudicará Subasta o Contrato alguno para la realización de servicios o la venta o entrega de bienes, a persona natural 0 jurídica que haya sido convicta o se haya declarado culpable en el foro estatal, federal o en cualquier otra jurisdicción de los Estados Unidos de América, de ciertos delitos constitutivos de fraude, malversación o apropiación ilegal de fondos públicos. J. La OAP tomará todas las medidas necesarias para cumplir cabalmente con lo dispuesto en la Ley Núm. 129 del 7 de octubre de 2005, según enmendada, también conocida como "Ley de Reserva en las Compras del Gobierno de Puerto Rico", y separará un quince por ciento (15%) de las compras o Subastas de bienes y servicios no personales que requiera la OAP para adjudicárselas a pequeños y medianos comerciantes (PYMES). La Junta de Subastas será responsable de asegurarse de que el proponente o Licitador esté certificado por el Programa para las Firmas Minoritarias, en virtud a la referida Ley, previo a conceder sus beneficios. K. La Junta de Subastas preparará y conservará un expediente administrativo para todo procedimiento de Subasta dispuesto en éste Reglamento. L. El Licitador, incluyendo sus empleados y asociados, se comprometen a cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 84 del 18 de junio de 2002, según enmendada, mediante la cual se establece el Código de Ética para Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos de las Agencias Ejecutivas del Gobierno de Puerto Rico. Las violaciones a las disposiciones del Código de Ética serán ventiladas ante los foros administrativos de las agencias ejecutivas de conformidad con lo dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". El incumplimiento por parte de cualquier persona de las disposiciones del Código de Ética será causa suficiente para que la OAP, a través del Secretario de Justicia, pueda reclamar, al amparo de la Ley Núm. 36 de 13 de junio de 2001, según enmendada, hasta el triple de los daños causados al erario. Toda persona incursa por infracciones al Código de Ética quedará inhabilitada de contratar con cualquier agencia ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico por un periodo de diez (10) años, contados a partir de la fecha en que fue emitida la orden 0 resolución final. Las sanciones impuestas por el Código de Ética, no excluyen la imposición de cualquier otra sanción o medida disciplinaria que determine la asociación o colegio profesional al que pertenezca el contratista. Tampoco impide la imposición de sanciones penales por la participación en un acto constitutivo de delito en contra de la función pública o del erario. M. Toda Oferta o Propuesta será sometida por escrito, cumpliendo con lo siguiente: 1. Si la Oferta o Propuesta proviene de una persona natural, la misma deberá indicar el nombre y la dirección del Licitador y deberá estar firmada apareciendo debajo de la firma la palabra "individualmente". 2. Si opera bajo un nombre comercial, la licitación será firmada por un oficial autorizado, incluyendo también el nombre y dirección de la compañía. 3. Si la Oferta o Propuesta es de una corporación, deberá someterse a nombre de la corporación con la dirección del negocio y firmada por el Presidente o Vicepresidente. Deberá estar certificada por el Secretario de la corporación. Si la licitación es sometida por una corporación en una forma que no sea la anterior, requerirá una certificación de la Junta de Directores autorizando la facultad de la persona que firma. 4. Si la Oferta o Propuesta es presentada por una sociedad, deberá ser sometida a nombre de la sociedad junto con su dirección y firmada por los socios o socio autorizado en cuyo caso someterá evidencia de dicha autorización. 5. Si la Oferta o Propuesta es presentada por una asociación, deberá ser sometida a nombre de la asociación junto con su dirección y firmada por los asociados 0 asociado autorizado en cuyo caso someterá evidencia de dicha autorización. 6. Si la Oferta o Propuesta es presentada por una empresa conjunta ("Joint Venture"), deberá someterse y firmarse por cada uno de los miembros de la empresa conjunta o un representante debidamente autorizado por las partes. Además se señalará el nombre y dirección postal de cada una de los miembros u oficiales de los miembros de la empresa común. N. Todas las palabras y cifras en las Ofertas o Propuestas deberán estar escritas en tinta o mecanografiadas. De haber una discrepancia entre el precio escrito en palabras y el que se encuentra en guarismos, regirán los precios escritos en palabras. Tachaduras y otros cambios a la licitación deberán tener las iniciales de los Licitadores. De no ser salvados de esta forma, la Oferta o Propuesta quedará automáticamente rechazada. O. Los Licitadores asumirán la responsabilidad por sus errores en las Ofertas 0 Propuestas. P. Conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de 2005, según enmendada, conocida como "Ley de Reservas del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", la OAP está facultada para solicitar Propuestas a pequeñas y medianas empresas elegibles por medio de invitación directa. Esta ley restringe la participación en dicho proceso de Subasta a entidades cualificadas. Q. Según dispuesto en la Ley Núm. 14 de 8 de enero 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Inversión en la Industria Puertorriqueña", la OAP podrá aplicar por cientos para otorgar el derecho preferencial a aquellas empresas cualificadas elegibles que presenten con su oferta la resolución vigente otorgada para dichos efectos. R. El Administrador de la OAP tendrá la facultad de contratar consultores y/o analistas financieros externos a los fines de completar un análisis financiero de los Licitadores y/o cualquier otro análisis financiero que entienda necesario.
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