Regl. 8272, art. XI-VI
NORMAS GENERALES
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Cite as Reglamento Núm. 8272, Art. XI-VI
Las siguientes normas aplicarán a todo procedimiento de Subasta:
A. El Administrador de la OAP adjudicará las Subastas o tomará cualquier
otra acción o determinación que estime
necesaria para proteger los mejores intereses de la OAP y las
ProcuradorÃas, a tenor con las disposiciones establecidas en este
Reglamento.
B. La Junta de Subastas realizará un análisis de costo o de precio para cada
acción dentro del proceso de licitación, incluyendo aquellos casos en que
surjan modificaciones ulteriores, como puede darse en las situaciones en
que se utiliza el Procedimiento Alterno de Selección. El método y
minuciosidad del análisis dependerá de los hechos especÃficos de cada
licitación en particular, pero como mÃnimo, la OAP deberá cumplir con lo
siguiente:
1. Efectuar una investigación para asegurarse de la necesidad del Bien o
Servicio a ser adquirido mediante Subasta. La investigación se hará
con el propósito de evitar la adquisición de Bienes y/o Servicios ya
disponible o que no sean necesarios.
2. Realizar un estimado de costos o de precio independiente antes de
iniciar el procedimiento de Subasta.
3. Para los casos en que resulte factible, contemplar la alternativa del
arrendamiento.
4. Para los Bienes o Servicios a ser adquiridos utilizando asistencia
federal, deberá asegurarse de que dicho Bien y/o Servicio se
encuentre dentro del alcance del proyecto especÃfico para el cual la
asistencia fue concedida.
C. La OAP podrá seguir el Procedimiento Alterno de Selección expuesto en
el ArtÃculo XXV de este Reglamento, cuando el Administrador determine
que:
1. El trabajo o servicio que se procura es de tal naturaleza que su
extensión y carácter no se pueden especificar de antemano con
certeza razonable, o que tal especificación eliminarÃa o restringirÃa
indebidamente la competencia, o que la evaluación de los Licitadores
potenciales para llevar a cabo dicho trabajo o servicio involucra la
consideración de sus habilidades relativas al rendimiento, incluyendo
los grados de experiencia técnica o profesional, o requiera que se
sopesen la calidad o valores éticos de tal suerte que el precio no sea
el único criterio de selección; y
2. el uso de un mecanismo de negociación sea en el mejor interés de la
OAP y las ProcuradorÃas.
D. Excepto para las Subastas celebradas de acuerdo al ArtÃculo XXV de este
Reglamento, las Subastas para la compra de materiales, equipo,
herramientas u otros Bienes y/o Servicios, asà como para tomar en
arrendamiento alguna propiedad, se adjudicarán al Licitador cuya
proposición sea la más baja y que cumpla con los requisitos y condiciones
establecidos en la Subasta y en este Reglamento.
E. Luego de una declaración por parte del Comité de Propiedad Excedente,
las Subastas para la venta de materiales, equipo y herramientas 0
disposición de cualquier propiedad inmueble o para ceder una propiedad
de la OAP en arrendamiento, se adjudicarán al Licitador cuya proposición
sea la más alta y que cumpla con los requisitos y condiciones
establecidas en la Subasta y en este Reglamento.
F. Ningún agente, consultor, oficial o empleado del Gobierno que
intervenga en el proceso o negociación de la Subasta dispuesto en
este reglamento podrá tener un interés económico con los Licitadores.
Ningún agente, consultor, oficial o empleado del Gobierno intervendrá
directa o indirectamente con los Licitadores en la preparación de sus
ofertas.
G. Cualquier Licitador, empleado, oficial o representante del Gobierno que
no cumpla con las disposiciones de este Reglamento podrÃa ser
sancionado con acciones administrativas, civiles y criminales según
apliquen al asunto en cuestión.
H. Toda compañÃa, empresa, sociedad, individuo que desee formalizar
acuerdos con la OAP para prestar servicios, suplir materiales y/o equipo,
tendrá que mantenerse activo en el Registro Único de Licitadores del
Gobierno de Puerto Rico, conforme a lo establecido en la Ley Núm. 164
de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la
Administración de Servicios Generales". Si se encuentra registrado al
momento de someter su Propuesta, deberá incluir copia del Certificado de
Elegibilidad. De lo contrario, se le otorgarán diez (10) dÃas calendarios, a
partir de la fecha de apertura de la Subasta para que lo presente. De no
cumplir con este requisito dentro del término indicado, su oferta no será
considerada para Adjudicación. Todo Licitador deberá tener el Certificado
de Elegibilidad disponible al momento en que se emita la orden de
compra.
I. La División Legal de la OAP velará porque todo Contrato incluya
cláusulas expresamente consignando las disposiciones de la Ley Núm.
458 de 29 de diciembre de 2000, según enmendada, la cual establece
que ningún jefe de agencia gubernamental o instrumentalidad del
Gobierno, corporación pública o municipio, adjudicará Subasta o Contrato
alguno para la realización de servicios o la venta o entrega de bienes, a
persona natural 0 jurÃdica que haya sido convicta o se haya declarado
culpable en el foro estatal, federal o en cualquier otra jurisdicción de los
Estados Unidos de América, de ciertos delitos constitutivos de fraude,
malversación o apropiación ilegal de fondos públicos.
J. La OAP tomará todas las medidas necesarias para cumplir cabalmente
con lo dispuesto en la Ley Núm. 129 del 7 de octubre de 2005, según
enmendada, también conocida como "Ley de Reserva en las Compras del
Gobierno de Puerto Rico", y separará un quince por ciento (15%) de las
compras o Subastas de bienes y servicios no personales que requiera la
OAP para adjudicárselas a pequeños y medianos comerciantes
(PYMES). La Junta de Subastas será responsable de asegurarse de que
el proponente o Licitador esté certificado por el Programa para las Firmas
Minoritarias, en virtud a la referida Ley, previo a conceder sus beneficios.
K. La Junta de Subastas preparará y conservará un expediente
administrativo para todo procedimiento de Subasta dispuesto en éste
Reglamento.
L. El Licitador, incluyendo sus empleados y asociados, se comprometen a
cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 84 del 18 de junio de 2002,
según enmendada, mediante la cual se establece el Código de Ética para
Contratistas, Suplidores y Solicitantes de Incentivos Económicos de las
Agencias Ejecutivas del Gobierno de Puerto Rico. Las violaciones a las
disposiciones del Código de Ética serán ventiladas ante los foros
administrativos de las agencias ejecutivas de conformidad con lo
dispuesto en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme". El incumplimiento por parte de cualquier persona de las
disposiciones del Código de Ética será causa suficiente para que la OAP,
a través del Secretario de Justicia, pueda reclamar, al amparo de la Ley
Núm. 36 de 13 de junio de 2001, según enmendada, hasta el triple de los
daños causados al erario. Toda persona incursa por infracciones al
Código de Ética quedará inhabilitada de contratar con cualquier agencia
ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico por un periodo de diez (10) años,
contados a partir de la fecha en que fue emitida la orden 0 resolución
final. Las sanciones impuestas por el Código de Ética, no excluyen la
imposición de cualquier otra sanción o medida disciplinaria que determine
la asociación o colegio profesional al que pertenezca el
contratista. Tampoco impide la imposición de sanciones penales por la
participación en un acto constitutivo de delito en contra de la función
pública o del erario.
M. Toda Oferta o Propuesta será sometida por escrito, cumpliendo con lo
siguiente:
1. Si la Oferta o Propuesta proviene de una persona natural, la misma
deberá indicar el nombre y la dirección del Licitador y deberá estar
firmada apareciendo debajo de la firma la palabra "individualmente".
2. Si opera bajo un nombre comercial, la licitación será firmada por un
oficial autorizado, incluyendo también el nombre y dirección de la
compañÃa.
3. Si la Oferta o Propuesta es de una corporación, deberá someterse a
nombre de la corporación con la dirección del negocio y firmada por
el Presidente o Vicepresidente. Deberá estar certificada por el
Secretario de la corporación. Si la licitación es sometida por una
corporación en una forma que no sea la anterior, requerirá una
certificación de la Junta de Directores autorizando la facultad de la
persona que firma.
4. Si la Oferta o Propuesta es presentada por una sociedad, deberá ser
sometida a nombre de la sociedad junto con su dirección y firmada
por los socios o socio autorizado en cuyo caso someterá evidencia
de dicha autorización.
5. Si la Oferta o Propuesta es presentada por una asociación, deberá
ser sometida a nombre de la asociación junto con su dirección y
firmada por los asociados 0 asociado autorizado en cuyo caso
someterá evidencia de dicha autorización.
6. Si la Oferta o Propuesta es presentada por una empresa conjunta
("Joint Venture"), deberá someterse y firmarse por cada uno de los
miembros de la empresa conjunta o un representante debidamente
autorizado por las partes. Además se señalará el nombre y dirección
postal de cada una de los miembros u oficiales de los miembros de
la empresa común.
N. Todas las palabras y cifras en las Ofertas o Propuestas deberán estar
escritas en tinta o mecanografiadas. De haber una discrepancia entre el
precio escrito en palabras y el que se encuentra en guarismos, regirán los
precios escritos en palabras. Tachaduras y otros cambios a la licitación
deberán tener las iniciales de los Licitadores. De no ser salvados de esta
forma, la Oferta o Propuesta quedará automáticamente rechazada.
O. Los Licitadores asumirán la responsabilidad por sus errores en las Ofertas
0 Propuestas.
P. Conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 129 de 7 de octubre de
2005, según enmendada, conocida como "Ley de Reservas del Gobierno
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", la OAP está facultada para
solicitar Propuestas a pequeñas y medianas empresas elegibles por
medio de invitación directa. Esta ley restringe la participación en dicho
proceso de Subasta a entidades cualificadas.
Q. Según dispuesto en la Ley Núm. 14 de 8 de enero 2004, según
enmendada, conocida como "Ley para la Inversión en la Industria
Puertorriqueña", la OAP podrá aplicar por cientos para otorgar el derecho
preferencial a aquellas empresas cualificadas elegibles que presenten
con su oferta la resolución vigente otorgada para dichos efectos.
R. El Administrador de la OAP tendrá la facultad de contratar consultores y/o
analistas financieros externos a los fines de completar un análisis
financiero de los Licitadores y/o cualquier otro análisis financiero que
entienda necesario.